Sentencia nº 25001-23-36-000-2015-02259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170721

Sentencia nº 25001-23-36-000-2015-02259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2017

Fecha27 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Pon ente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25001-23-36 -000-2 0 15 -0 2259 -0 1 ( 57 299 )

Actor: J.A.S.A. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 24 de mayo de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia inicial prevista por el artículo 180 del C.P.A.C.A., mediante el cual se declaró, de oficio, probada la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El 1 de octubre de 2015, J.A.S.A. y otros presentaron demanda, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, no de dos (2)nente; en consecuencia el recurso procedente contra el citado auto es el ordinario de s contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios que, afirman, les fueron irrogados, con la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor J.A.S.A..

Como fundamento fáctico de la demanda se señaló, en síntesis, lo siguiente:

1.1.1. El 25 de noviembre de 2005, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos profirió resolución de acusación contra el señor J.A.S.A., por la presunta comisión del delito de lavado de activos y reiteró la orden de captura librada en su contra.

1.1.2. El 19 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso adelantado contra el señor J.A.S.A., en la cual lo condenó a la pena principal de 6 años de prisión y a pagar una multa de 500 smlmv, como coautor del delito de lavado de activos.

1.1.3. Contra la anterior providencia, el procesado interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2010, en la que confirmó la providencia objeto de impugnación.

1.1.4. El acá demandante fue detenido el 16 de junio de 2011 por las autoridades venezolanas, atendiendo a la solicitud de captura No. 0338845 del 21 de noviembre de 2003, (sic) y fue entregado al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, mediante oficio del 19 de septiembre de 2011, suscrito por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Venezuela.

1.1.5. El señor S.A., mediante apoderada judicial, presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia.

1.1.6. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 24 de julio de 2013, resolvió: i) casar la sentencia recurrida, ii)...

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