Sentencia nº 81001-23-31-000-2006-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170729

Sentencia nº 81001-23-31-000-2006-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2017

Fecha27 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

VINCULACION PROCESAL - Requisitos / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURDICA DEL ESTADO - Solicita vinculación procesal de la fiduprevisora / VINCULACION PROCESAL - Improcedente

[L]a Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad llamada a suceder procesalmente al DAS en los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor de este último, pero las condenas que resulten de esos procesos deben ser pagadas con cargo al patrimonio autónomo creado en virtud del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015. En este orden de ideas, es innecesario vincular al patrimonio autónomo constituido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, pues la encargada de asumir la atención y el cuidado de tales procesos y, por ende, de llevar la correspondiente representación judicial del extinto DAS en ellos es la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al paso que el papel del referido patrimonio autónomo es el de mero pagador de las condenas que surjan de ellos, para lo cual será deber de la Agencia informarle los resultados respectivos.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 238

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Pon ente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 81001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 00219 - 01 ( 46317 ) A

Actor: J.J.I.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide el Despacho la solicitud de vincular al proceso de la referencia al patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo -DAS- y su fondo rotatorio”, elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ANTECEDENTES

1. Este despacho, en auto del 27 de agosto de 2014, decidió tener como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, parte demandada, a la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 4057 de 2011.

2. En escrito obrante en los folios 642 a 650 del cuaderno principal, la Fiscalía General de la Nación solicitó declarar nula la providencia del 27 de agosto de 2014, al considerar que el suprimido Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- se encuentra indebidamente representado y que, en consecuencia, se le desvincule del proceso en calidad de sucesora del DAS.

3. Posteriormente, en auto del 5 de diciembre de 2016, este Despacho decidió: i) negar la nulidad solicitada y, en su lugar, desvincular del proceso a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y ii) tener a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del DAS.

4. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en memorial obrante a folios 713 a 715 del cuaderno principal, pidió que se ACLARE que la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el presente proceso se realiza en los términos establecidos en el Decreto 108 de 2016 y se VINCULE AL PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo -D.A.S y su fondo Rotatorio.

Para el efecto, sostuvo que la Agencia dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 108 de 2016, en relación con la atención y pago de los procesos que asumía la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del suprimido DAS, a través del citado patrimonio autónomo, a cargo de la Fiduprevisora S.A., creado en virtud de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015.

CONSIDERACIONES

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sucesora procesal del extinto DAS, solicitó vincular al patrimonio autónomo denominado “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo - D.A.S. y su fondo rotatorio”, creado en cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 (“Plan Nacional de Desarrollo 2014/2018”), al asunto de la referencia.

Pues bien,...

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