Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170825

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00219-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación n úmero: 25000-23-41-000-2016-00219-01

Actor: M.E.P.E.

Demandado: R.A.R. CÁRDENAS -PERSONERO MUNICIPAL DE SOACHA-.

Asunto: Nulidad Electoral - Sentencia de segunda instancia.

Recurso de apelación contra sentencia que accedió pretensiones. Nulidad de elección del Personero Municipal de Soacha. Expedición irregular

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el señor R.A.R.C. en su condición de demandado y del Concejo Municipal de Soacha, contra la sentencia del 7 de diciembre de 2016 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda, dirigidas a declarar la nulidad del acto de elección del Personero Municipal de Soacha.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 27 de enero de 2016 la señora M.E.P.E. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en contra del acto de elección del señor R.A.R.C. como P.M. de Soacha para el período 2016-2020, al tiempo que solicitó la suspensión provisional del acto demandado.

1.1 Pretensiones

1.1.1 Se declare la nulidad del oficio denominado Lista de elegibles para el cargo de personero de Soacha -Cundinamarca”, por medio del cual el Concejo Municipal publicó la lista definitiva, en tanto solo citó a 7 de los 15 aspirantes que superaron el mínimo aprobatorio de 60 puntos en la prueba de conocimientos.

1.1.2 En razón de lo anterior, solicitó la nulidad de la resolución No. 04 del 10 de enero de 2016, Por la cual se publica la lista de elegibles del concurso público y abierto de méritos y declaración de cargo de personero del municipio de Soacha”, que declaró la elección del señor R.A.R.C. como Personero Municipal de Soacha.

1.1.3 Como consecuencia de ello y, en estricto cumplimiento de la resolución No. 365 de 2015 Por la cual se convoca a concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero Municipal de Soacha”, se ordene a la duma municipal citar a entrevista a los concursantes que superaron el mínimo aprobatorio de 60 puntos en la prueba de conocimientos y que fueron excluidos por decisión del Presidente de la Corporación.

1.2 Hechos

1.2.1 Mediante Resolución No. 365 de 2015, el Concejo Municipal de Soacha convocó el concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero Municipal.

1.2.2 El artículo 21 de la convocatoria, estableció que la prueba de conocimientos tenía un carácter eliminatorio, en razón de ello, los participantes que no obtuvieran una calificación igual o superior a 60 puntos no continuarían en el proceso de selección.

1.2.3 En los artículos 27 y 28 ídem, se estableció que la prueba de entrevista tenía un carácter clasificatorio, con un peso del 10% sobre el total del concurso y, la cual estaría a cargo del Concejo Municipal.

1.2.4 El 5 de enero de 2016 la ESAP remitió al Concejo Municipal de Soacha la lista de los 15 aspirantes que superaron la prueba de conocimiento, competencias y análisis de antecedentes conforme las reglas previamente establecidas en la convocatoria.

1.2.5 En oficio sin fecha titulado Lista de elegibles para el cargo de personero de Soacha -Cundinamarca”, el Presidente del Concejo Municipal decidió, en contravención con lo señalado en la convocatoria, citar a entrevista sólo a 7 de los 15 aspirantes que superaron la prueba de conocimientos, excluyendo de manera ilegal a los demás concursantes.

1.2.6 Mediante la Resolución No. 03 de 2016, el Concejo Municipal reglamentó la prueba clasificatoria de entrevista en cuanto a su calificación, fecha en que se llevaría a cabo, reclamaciones, etc.

1.2.7 El 7 de enero de 2016, se llevó a cabo la prueba de entrevista, contando con la asistencia de sólo 3 de los 7 convocados.

1.2.8 Mediante la Resolución No. 4 del 10 de enero de 2016, el Concejo Municipal de Soacha conformó la lista de elegibles y declaró electo al señor R.A.R.C. como Personero Municipal de Soacha.

1.3 Disposiciones violadas y concepto de violación

1.3.1 Señaló que en el proceso de elección del Personero Municipal de Soacha se desconocieron los siguientes preceptos normativos:

1.3.1.1 Artículos 13, 29, 40 y 125 de la Constitución Política.

1.3.1.2 Artículos 6, 8 (inciso 6), 18, 21 (inciso 3), 27, 28 y 34 de la resolución No. 365 de 2015, por medio de la cual se convocó la elección del Personero Municipal de Soacha.

1.3.1.3 Artículos 2.2.27.2 y 2.2.27.4 del decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.

1.3.2 Adujo que con el oficio del presidente del Concejo Municipal de Soacha, titulado Lista de elegibles para el cargo de personero de Soacha -Cundinamarca”, modificó las reglas de la convocatoria al excluir a 8 aspirantes del proceso de selección que tenían derecho a ser oídos en entrevista, por haber superado la prueba de conocimiento.

1.3.3 En razón de dichas apreciaciones, la demandante solicitó la suspensión provisional del acto acusado.

2. Actuaciones Procesales

2.1 Admisión de la demanda y decreto de medida cautelar

Mediante auto del 9 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera -Subsección B-, admitió en única instancia la demanda presentada y negó el decretó de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

La demandante el 16 de febrero de 2016 presentó escrito en el que solicitó la nulidad del auto del 9 de febrero de 2016, en razón a que en el mismo no se ordenó la notificación de todos los participantes en el proceso de selección de Personero Municipal de Soacha. En el mismo escrito presentó recurso de reposición contra la decisión de admitir el medio de control en única instancia, toda vez que el municipio de Soacha cuenta con más de 70.000 habitantes, por lo cual, el proceso, de conformidad con la regla del artículo 152.8 de la Ley 1437 de 2011 es de doble instancia.

El a-quo, resolvió la petición de la demandante, en auto del 16 de marzo de 2016, a través del cual decidió que la presente nulidad electoral era de doble instancia y ordenó la notificación de los ciudadanos que podrían verse afectados con el presente medio de control.

2.2. Reforma de la demanda

En escritos de 16 y 17 de febrero de 2016, la demandante presentó memoriales de reforma de la demanda, adicionando el título de normas violadas, concepto de la violación y el acápite de pruebas. A través de auto del 22 de junio de 2016, el a-quo admitió la reforma a la demanda.

2.3 Contestación de la demanda por parte del Concejo Municipal de Soacha

En escrito del 21 de abril de 2016 el Presidente del Concejo Municipal de Soacha contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, para ello señaló que el oficio denominado Lista de elegibles para el cargo de personero de Soacha -Cundinamarca”, es un acto de trámite, en razón de ello, no pudo crear, definir, modificar o extinguir situaciones jurídicas de alguno de los aspirantes en particular.

A renglón seguido mencionó que la Resolución No. 04 de 2016 no desconoce ninguna de las normas señaladas por la accionante en el concepto de violación, dado que la elección de Personero Municipal de Soacha, estuvo precedida del respeto por las etapas establecidas en la convocatoria.

En cuanto al llamamiento a entrevista de sólo 7 de los 15 aspirantes que aprobaron la etapa de conocimientos, adujo el presidente que no se vulneró derecho fundamental alguno respecto de los 8 participantes que no fueron entrevistados, dado que de conformidad con el principio de mérito, éstos no tenían condición de elegibles, esto es, la capacidad de ser elegidos, por cuanto con la sumatoria de los puntajes hasta allí obtenidos, no podrían ocupar el primer lugar de la lista de elegibles.

2.4 Intervención del señor P.J.B.V.

En escrito del 23 de mayo de 2016 , el señor P.J.B., manifestó que en su caso, como participante dentro del concurso de méritos para la elección del Personero de Soacha, no se le comunicó por ningún medio la fecha, hora y lugar en que se realizaría la entrevista, siendo que todos sus datos de contacto reposaban en la documentación que le fuera entregada a la ESAP para el proceso de selección .

A renglón seguido reiteró los argumentos de la demandante, en cuanto a la existencia de irregularidades en el proceso, concretamente en modificar las reglas de la convocatoria y sólo llamar a entrevista a 7 de los 15 participantes que tenían derecho a ello.

2.5 Contestación de la demanda por parte del señor R.A.R.C.

El 27 de junio de 2016 , el señor R.A.R.C. contestó la demanda proponiendo las excepciones de:

i) Insuficiencia de elementos que permitan desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo de trámite: mencionó que al ser la Lista de elegibles para el cargo de personero de Soacha -Cundinamarca”, un acto de trámite que no creó ni modificó situación jurídica alguna con su expedición no se generó vulneración al debido proceso.

ii) Inexistencia de violación de normas constitucionales: mencionó que durante todo el proceso se respetaron los cánones superiores y se otorgaron plenas garantías a los participantes.

iii) Inexistencia de violación de normas legales: adujo que se respetó en todo momento la resolución 365 de 2015 contentiva del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de Soacha.

Señaló que en el caso de la citación a entrevista de 7 de los 15 aspirantes, éstos no ejercieron su derecho de contradicción impugnando la mencionada lista.

iv) Inexistencia de violación por falta de competencia: manifestó que el presidente de la Corporación Pública, tenía toda la competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR