Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-03053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170865

Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-03053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por detención administrativa ilegal / DETENCIÓN ADMINISTRATIVA ILEGAL - Constituye una privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - A sindicado por delito de tráfi co o porte de estupefacientes / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva domiciliaria / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad por lapso de 10 meses y 21 días / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Fiscalía general de la Nación no evaluó la ilegalidad de la captura administrativa realizada por miembros de la Policía Nacional

Una vez analizado el material probatorio allegado al expediente, la Sala encuentra acreditado que el 17 de mayo de 2001, miembros de la SIJIN realizaron un allanamiento a una vivienda y, una vez efectuado tal procedimiento, el señor J.A.L.J. fue aprehendido con el fin de investigarlo por su supuesta responsabilidad en el delito de tráfico o porte de estupefacientes. Como consecuencia de lo anterior, mediante proveído del 23 de mayo de 2001, la Fiscalía Segunda de la Unidad de Administración Pública y de Justicia de B. definió la situación jurídica del aquí actor y le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, la cual fue sustituida por detención domiciliaria, por considerarlo coautor del mencionado ilícito. (…) el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, a través de sentencia del 5 de abril de 2002, absolvió de responsabilidad penal al señor J.A.L.J. y ordenó su libertad provisional (…) Finalmente, en providencia del 18 de septiembre de 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó, de manera integral, el fallo recurrido

PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen legal / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Procedente / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración jurisprudencial

En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor J.A.L.J., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones y, en tal sentido, ha fijado una Jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada .NOTA DE RELATORÍA: En relación con la prelación de fallo en proceso por privación injusta de la libertad consultar, sentencia del 27 de abril de 2011, Exp. 21140, CP H.A.R.; Sentencia del 27 de enero de 2012, Exp. 22701, CP: C.A.Z.B.; Sentencia del 21 de marzo de 2012, Exp. 23507, C.M.F.G.; Sentencia del 23 de febrero de 2012, Exp.18418, C.M.F.G. y, más recientemente, sentencias del 23 de noviembre de 2016, Exp. 45525, 14 de septiembre de 2016, Exp. 43874 y del 24 de octubre de 2016, Exp. 43159

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conoce en segunda instancia sin consideración a la cuantía / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración jurisprudencial

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2010 por el Tribunal Administrativo de Santander, comoquiera que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren con fundamento en los títulos de imputación de error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda, sin consideración a la cuantía del proceso.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del consejo de estado en segunda instancia en proceso por privación injusta de la libertad consultar, auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO - 73

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conteo término / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No operó por presentación oportuna de la demanda

Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad .En el expediente reposa copia de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , a través de la cual se confirmó el fallo expedido el 5 de abril de 2002, en el sentido de absolver de responsabilidad penal al señor J.A.L.J., la cual, según constancia expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de B., quedó ejecutoriada el 20 de octubre de 2003 .En ese sentido, comoquiera que la sentencia que confirmó la absolución quedó ejecutoriada el 20 de octubre de 2003 , se impone concluir que la demanda se interpuso dentro de la oportunidad legal prevista para ello, por cuanto se presentó el 7 de septiembre de 2005. NOTA DE RELATORÍA: De conformidad con el computo del término de caducidad cuando se esté en medio de una privación injusta de la libertad consultar, sentencia de 14 de febrero de 2002, Exp. 13622, C.M.H.G.G. y auto de 19 de julio de 2010, Exp. 37410, C.M.F.G.

DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Privación injusta dela libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presupuestos / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - S indicado no cometió el delito

[E]l Juez de conocimiento decidió absolver de los cargos que le fueron formulados al señor J.A.L.J. con fundamento en que no había elementos de prueba necesarios para tenerlo como coautor del delito de tráfico o porte de estupefacientes, esto es, que en el proceso penal no pudo demostrarse que el aquí demandante hubiere cometido el mencionado ilícito

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Falla en el servicio / FALLA EN EL SERVICIO - Agentes de la Policía Nacional realizaron captura por fuera del marco constitucional / CAPTURA POR FUERA DEL MARCO CONSTITUCIONAL - No contaba con orden de captura proferida por autoridad judicial competente / CAPTURA POR FUERA DEL MARCO CONSTITUCIONAL - Sindicado no se encontraba en situación de flagrancia

[E]n el sub lite está demostrada una falla del servicio respecto de la etapa de investigación, dado que el ente acusador legalizó las actuaciones que desplegó la Policía Nacional, las cuales se encontraban por fuera del marco constitucional, en tanto que agentes de dicha institución capturaron al señor J.A.L.J. sin el cumplimiento de una orden proferida por autoridad judicial competente y sin que aquel se encontrara en situación de flagrancia. (…) se encuentra que si bien el señor J.A.L.J. fue aprehendido el 17 de mayo de 2001 por miembros de la SIJIN de B., debido a que tenían información de que el ahora actor era el propietario de unas sustancias alucinógenas que habían sido incautadas esa mañana en el barrio Provenza de dicha ciudad, lo cierto es que para el momento en el que se produjo la detención del demandante no se había expedido ninguna orden de captura en su contra, razón por la cual el señor L.J. no podía ser capturado (…) de conformidad con las pruebas que reposan en el plenario, se observa que el señor J.A. no se hallaba en situación de flagrancia cuando fue aprendido por miembros de la SIJIN, habida cuenta de que aquel se encontraba en la vivienda de un amigo en el momento en que fue capturado.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Eximentes de responsabilidad patrimonial del Estado / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen legal

[E]n lo que toca con la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, dispone que la culpa exclusiva de la víctima se configura “cuando ésta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley”, mientras que el artículo 67 de la misma normativa prevé que el afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 70 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 67

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se configuró / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Existente por cuanto no se cumplieron mandatos constitucion ales y legales para capturar a l a víctima / INCUMPLIMIENTO DE MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN CAPTURA DE LA VÍCTIMA - Constituye defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

[L]as circunstancias descritas evidencian que el señor J.A. fue privado de su derecho fundamental a la libertad -mediante detención domiciliaria- durante 10 meses y 21 días, lo que configuró para él y también para sus familiares un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad, impuesta en razón de las actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, circunstancia que,...

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