Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-00405-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170917

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-00405-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-00405-02(38 299)

Actor: IDALBA DE J.M.L. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Muerte de concejal del municipio de Mesetas (Meta) - Análisis de la responsabilidad del Estado derivada de la falla del servicio frente a protección de personas amenazadas; po sición de garante institucional - Reparación integral.

Atendiendo la prelación frente a estos asuntos dispuesta en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y con apoyo en lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sesión del 25 de abril de 2013, se decide el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 13 de enero de 2010, mediante la cual se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de FALTA DE LEGITMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por el DEPARTAMENTO DEL META - MUNICIPIO DE MESETAS , CONCEJO MUNICIPAL DE MESETAS.

SEGUNDO: DECLARAR que LA NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL son administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios ocasionados a los demandantes por la muerte de C.Á.B..

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración se CONDENA a la NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DE DEFENSA, POLlCÍA NACIONAL, a pagar cada uno de ellos el 50% a título de indemnización de perjuicios morales, así:

A IDALBA DE J.M.L., la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A E.F.Á.M., la suma 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A M.D.Á.M., la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DE DEFENSA, POLlCÍA NACIONAL, a pagar cada uno de ellos el 50% a título de indemnización de perjuicios materiales, así:

A favor de la señora IDALBA DE J.M.L., la suma de cincuenta millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos veinte pesos con cuarenta y seis centavos ($50.877.620,46).

A favor de E.F.Á.M. la suma de cuatro millones ciento veintiséis mil seiscientos setenta y ocho pesos ($4.126.678).

A favor de M.D.Á.M., la suma de ocho millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos quince pesos ($8.144.415).

QUINTO: DENIÉGANSE las d emás pretensiones de la demanda .

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y su trámite

Mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2003 por intermedio de apoderado judicial, la señora Idalba de J.M.L., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad E. de Jesús y M.D.Á.M. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio del Interior - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - departamento del Meta - municipio de Mesetas (M), Concejo Municipal de Mesetas, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios a ellos causados, con motivo de la muerte violenta del señor C.Á.B. perpetrada por las FARC el 20 de marzo de 2003 cuando desempeñaba el cargo de concejal del municipio de Mesetas.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a las demandadas a pagar a su favor, por concepto de indemnización de perjuicios morales, una suma equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno y, a título de indemnización de perjuicios materiales, pidieron que se reconocieran los valores que resultaran demostrados en el proceso a favor de los demandantes.

Como fundamentos de hecho de las pretensiones narró la demanda, en síntesis, que el 1 de febrero del 2001 el señor C.Á.B. tomó posesión del cargo de Concejal del municipio de Mesetas.

Según se aduce en el libelo, el Gobierno Nacional expidió la Resolución No. 85 del 14 de octubre de 1998, a través de la cual declaró la iniciación del proceso de Paz con las FARC, para lo cual estableció una “zona de distensión” comprendida entre los municipio de Mesetas, La Uribe, La Macarena y Vista Hermosa, en el departamento del Meta.

Se expuso, además, que una vez producido el rompimiento de los diálogos de paz sin que se lograra acuerdo alguno, la Fuerza Pública ingresó con el propósito de recuperar la zona y brindar seguridad a la región.

Indicó el libelo que, en consideración a dicha medida, el grupo insurgente realizó varias amenazas en contra de los concejales del municipio de Mesetas, circunstancia que motivó la renuncia masiva de los ediles, entre ellos, el señor C.Á.B., la cual no le fue aceptada, pero que -según afirmó- tampoco le fue prestada la seguridad debida para la preservación de su vida.

Según lo señalado por la parte actora, el 15 de febrero de 2003 los subversivos de las FARC secuestraron al Concejal C.Á.B., dándole muerte el 20 de marzo siguiente.

Finalmente, sostuvieron los actores que la muerte del referido concejal se produjo por una falla del servicio por omisión, comoquiera que las demandadas no adoptaron medidas tendientes a contrarrestar las amenazas provenientes del grupo insurgente, no emprendieron un plan de seguridad para los servidores públicos, a pesar de que eran conocedoras de los planes terroristas en su contra, así como tampoco fijaron directrices para contrarrestar la inseguridad e inestabilidad que generó el rompimiento de los diálogos de paz.

La demanda así formulada fue admitida por el Tribunal Administrativo del Meta mediante proveído de 1 de marzo de 2004, que se notificó en debida forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

2. Las contestaciones de la demanda

2.1 El Ministerio del Interiorcontestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas en ella. Como razones de su defensa manifestó que no existió una actuación antijurídica alguna que le fuera atribuible en la producción del daño, pues tal y como lo puso de presente la demanda, el homicidio del señor C.Á.B. fue perpetrado por terceros diferentes al Estado.

Señaló, adicionalmente, que ante las presuntas amenazas en contra de los concejales del municipio de Mesetas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1386 de 2002, por el cual se dictaron medidas para brindarles protección, las cuales no habrían sido utilizadas por los ediles, quienes debieron solicitarlas oportunamente, lo cual no ocurrió en el caso objeto de estudio.

Con fundamento en lo anterior, formuló las excepciones de culpa de un tercero”, culpa exclusiva de la víctima” y falta de legitimación en la causa por pasiva”, ésta última, por cuanto sostuvo que al Ministerio del Interior no le correspondía el control del orden público.

2.2 Por su parte, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en su escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones en ella planteadas. Argumentó, básicamente, que el daño fue producto del hecho determinante de terceras personas ajenas a la entidad, pues fueron miembros de grupos al margen de la ley quienes dieron muerte al señor C.Á.B..

Arguyó, además, que la zona de distensión finalizó en el año 2001 y el asesinato del señor Á.B. ocurrió el 20 de marzo de 2003, esto era dos años después de haber terminado los diálogos de paz entre el Gobierna Nacional y las FARC, circunstancia que permitía concluir que se trataban de dos hechos aislados.

Finalmente, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva”.

2.3 El departamento del Meta acudió oportunamente a dar contestación a la demanda y se opuso igualmente a sus pretensiones; para tal efecto, propuso las siguientes excepciones: “falta de legitimación en la causa por pasiva”, pues estimó que la prestación del servicio de vigilancia correspondía a la Policía Nacional por mandato constitucional; el hecho de un tercero”, por cuanto como se narró en la demanda, la autoría del crimen fue obra de un grupo al margen de la ley e inexistencia de la obligación”, por considerar que la acción debió haberse dirigido en contra del municipio de Mesetas y de la Policía Nacional. Frente al primero porque la víctima era concejal de ese ente territorial y por ello le correspondía otorgarle un seguro de vida y, respecto de la segunda, puesto que era obligación de la Policía proteger la vida de los residentes en todo el territorio nacional.

2.4 A su turno, el municipio de Mesetassostuvo que las instituciones del orden nacional ahora demandadas, nada dijeron acerca del procedimiento que, ante las amenazas en contra de los concejales, debió seguirse para el otorgamiento de su seguro de vida, a lo que se sumó la falta de colaboración de la Fuerza Pública para que se restableciera el normal funcionamiento de la Alcaldía y del Concejo Municipal.

De otro lado, manifestó que no existe constancia respecto de que el hoy occiso hubiera solicitado protección alguna ante la Fuerza Pública, la Defensoría del Pueblo o la Fiscalía General de la Nación.

Formuló las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación por parte del Municipio de M. en acatamiento a decisiones de orden superior”, pues - a su juicio - las autoridades gubernamentales nunca dieron vía libre para la ejecución del presupuesto para la contratación de los seguros de vida a favor de los concejales, bajo el argumento de que la Alcaldesa debía contar con la autorización del Concejo Municipal de Mesetas y falta de causa legal para demandar por...

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