Sentencia nº 47001-23-31-000-2009-10190-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171005

Sentencia nº 47001-23-31-000-2009-10190-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 47001-23-31-000-2009-10190-01(39710)

Actor: ORLANDO CUELLO DUARTE Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por error judicial en providencias dictadas dentro de una investigación penal / ausencia de daño por vinculación a una investigación penal en la cual el sindicado no sufrió restricciones y/o limitaciones a sus derechos.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2010, por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 2 de julio de 2009, el señor O.C.D., actuando en su propio nombre y en el de su hija menor de edad L.M.C.G., así como los señores U.M.G.B., L.F.C.G., J.F.C.G., A.C.C.G. y D.M.C.G., por conducto de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por:

“Haber violado los derechos fundamentales a Orlando Cuello y a su grupo familiar demandante con ocasión de la severa e injusta tramitación de una investigación penal que llevó hasta la interrupción de la libertad personal de la que fue víctima y que obedeció a la responsabilidad objetiva de la entidad demandada (…)”.

2.- Las pretensiones

Por perjuicios materiales se solicitó la suma de $142'106.000 por concepto de daño emergente. A título de daños inmateriales por vulneración de los derechos fundamentales del señor O.C.D., el equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y de 150 para cada uno de los demás accionantes. Por concepto de daño a la vida de relación el equivalente a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor O.C.D. y de 200 para cada uno de los demás accionantes.

Igualmente, el equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales para el señor O.C.D. y de 200 para cada uno de los demandantes.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 12 de marzo de 1999 el Director del Fondo para el Desarrollo de la Pesca Marítima de Ciénaga instauró denuncia penal contra quienes para la época fungían como alcalde y tesorero del municipio de Ciénaga, por el presunto delito de peculado por apropiación.

El 17 de marzo de 1999 la Fiscalía Sexta Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga inició investigación previa en contra de quienes fungieron como alcaldes y tesoreros del municipio de Ciénaga, durante los años 1995 a 1999.

El 17 de agosto de 1999 el Cuerpo Técnico de Investigación CTI con sede en S.M. realizó una misión de trabajo a la Sección de Contabilidad del municipio de Ciénaga, sin haber encontrado soporte documental sobre los ingresos por concepto de regalías por el carbón, por lo que ofició a diversas entidades estatales a fin de obtener la información.

El 30 de mayo de 2001 en cumplimiento de un despacho comisorio, la Fiscalía Veintidós Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga ordenó escuchar en indagatoria a los vinculados a la investigación, entre quienes se encontraba el señor O.C.D..

El 31 de octubre de 2001 el señor O.C.D. rindió indagatoria en la cual manifestó que durante el tiempo que permaneció en el cargo de tesorero, entre el 7 de enero de 1998 hasta el 7 de enero de 1999, nunca vio un comprobante de egreso u orden de pago que ordenara trasferencia alguna al Comité de Pescadores de Ciénaga.

El 21 de enero de 2003 la Fiscalía Décima Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. resolvió la situación jurídica de los indagados profiriendo medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva contra los mismos, entre ellos, el señor O.C.D., por el delito de peculado por apropiación, la cual fue sustituida por detención domiciliaria previo el depósito de una caución prendaria equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El 11 de abril de 2003 la Fiscalía Décima Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. resolviendo el recurso de reposición interpuesto por los defensores de los sindicados decidió revocar la medida de aseguramiento impuesta, pero advirtió que los sindicados no quedaban desvinculados del proceso penal.

El 24 de julio de 2003 el señor O.C.D. presentó la ampliación de su indagatoria.

El 7 de octubre de 2003 la Fiscalía Décima Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. cerró la investigación.

El 26 de diciembre de 2003 la Fiscalía Décima Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. calificó el sumario precluyendo la investigación a favor de los sindicados, entre ellos, el señor O.C.D..

El 9 de noviembre de 2005 la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de S.M. decidió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y la parte civil, contra la Resolución del 26 de diciembre de 2003 que precluyó la investigación, revocando la decisión en relación con el señor O.C.D. y otros sindicados, para lo cual profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional y libró orden de captura.

El 15 de noviembre de 2005 el defensor del señor O.C.D. y de otros sindicados solicitó el control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta en la Resolución del 9 de noviembre de 2005.

El 24 de noviembre de 2005 la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de S.M. aclaró la Resolución del 9 de noviembre de 2005, en el sentido de que la medida de aseguramiento que fue impuesta a los sindicados era la misma que había sido dictada mediante la Resolución del 21 de enero de 2003 pero, con la advertencia, de que esta debía cumplirse en centro carcelario.

El 24 de noviembre de 2005 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió la acción de tutela instaurada por uno de los sindicados, ordenando a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de S.M. declarar la nulidad de su Resolución del 9 de noviembre de 2005, dado que el funcionario que la profirió había sido recusado por uno de los defensores de los sindicados.

El 2 de diciembre de 2005 el defensor del señor O.C.D. y otros sindicados presentaron memorial advirtiendo que hasta ese momento no habían sido canceladas las órdenes de captura que debieron levantarse como consecuencia inmediata de la nulidad de la Resolución del 9 de noviembre de 2005, declarada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo de tutela del 24 de noviembre de 2005.

El 2 de diciembre de 2005 la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de S.M. declaró la nulidad de la Resolución de acusación dictada en segunda instancia el 9 de noviembre de 2005 y ordenó la cancelación de las órdenes de captura.

El 3 de abril de 2007 la Fiscalía Veintiocho Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá resolvió los recursos de apelación que habían sido interpuestos por el Ministerio Público y la parte civil contra la decisión del 26 de diciembre de 2003 confirmando dicho proveído, mediante el cual se precluyó la investigación en favor de los sindicados, entre ellos, el señor O.C.D..

4.- La oposición

La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas. Defendió su actuación señalando que en ejercicio de la atribución otorgada por la Constitución y la ley de dirigir, realizar y coordinar la investigación penal fue que, precisamente, expidió las providencias de medida de aseguramiento y resolución de acusación respecto de las cuales el sindicado tuvo la oportunidad de ejercer contradicción y gozar de todas las garantías del debido proceso.

Aseguró que ese ente investigador incluso cuando varió las interpretaciones del acervo probatorio y de las normas penales sobre el delito de peculado, lo hizo siempre en favor del sindicado, lo cual evitó que fuera llevado a juicio.

Insistió en que la Fiscalía adoptó las decisiones en el marco de sus competencias, sin extralimitación alguna; además, sostuvo que la decisión de absolución se derivó del hecho de que la investigación se realizó con toda la probidad del caso y que al demandante se le respetaron todos sus derechos, para que pudiera ejercer adecuadamente su defensa.

Reiteró que la decisión de preclusión se fundamentó en la falta de claridad sobre la tipicidad de la conducta investigada, sin embargo, en la misma se advirtió que los contratos y órdenes de gasto allegados al proceso para justificar en qué se invirtieron los recursos provenientes de las regalías por el carbón presentaban una serie de irregularidades, razón por la cual se ordenó expedir copias para la investigación del presunto punible de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.

5.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del M., en sentencia del 4 de agosto de 2010, negó las súplicas de la demanda.

Consideró el a quo que el asunto debía examinarse bajo el título de imputación de falla en el servicio por error jurisdiccional, dado que el actor cuestionó las decisiones que impulsaron la investigación penal a cargo de la entidad demandada.

No obstante lo anterior, señaló que la decisión de la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales Circuito de S.M., del 9 de noviembre de 2005, que desató los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la parte civil revocando la preclusión y dictando medidas de aseguramiento, no quedó en firme ni surtió efectos, en razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR