Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00652-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017
Fecha | 23 Marzo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
B.D., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 68001-23-33-0 00-2014-00652-01(53 819)
Actor: COLEGIO SAGRADA FAMILIA DE MALAMBO
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 21 de octubre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo.
ANTECEDENTES
La demanda
El 28 de julio de 2014, X.S. presentó demanda ejecutiva contra M.S., con el objeto de que se libre mandamiento de pago a su favor por las sumas indicadas en las pretensiones formuladas, así (se transcribe como obra en la demanda, incluso con errores):
PRIMERA PRETENSIÓN
Fundamento: Contrato 006 de 2006 - Tramo 2.
Concepto
Valor
Mayor permanencia en obra
$1.422'291.781
Diseños no reconocidos por M.S.
$135'578.511
PMA Y PMT durante mayor permanencia de septiembre de 2007 a agosto de 2008
$518'532.708,70
Cambio de especificaciones técnicas de la estructura ejecutada
$372'754.377,63
Reajuste de precios
$304'596.528
Devolución del valor de las compensaciones que no fueron hechas por resolución
$892'512.557
Total
$3.646'266.363
SEGUNDA PRETENSIÓN
Fundamento: Contrato 006 de 2006 - Tramo 2.
Concepto
Valor
Valor ajustado del IPC de las condenas proferidas por el amigable componedor
$209'819.509
Intereses de mora, conforme al artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
$527'783.081
Intereses comerciales moratorios, en atención a lo establecido en el artículo 177 del C.C.A.
$4.883'332.567
Total
$5.620'935.157
TERCER A PRETENSIÓN
Fundamento: Contrato 007 de 2006 - Tramo 3
Concepto
Valor
Diseños no reconocidos por M.S.
$206'956.407,50
Sobrecostos causados por los trabajos de PMA y PMT durante los períodos de prórroga y adición al contrato
$1.063'550.725
Costos administrativos durante mayor permanencia de febrero de 2008 a diciembre de 2008
$1.702'703.595
Devolución del valor de las compensaciones que no fueron hechas por resolución
$1.104'679.930
Retención pendiente de pago correspondiente al 5% de PMA y PMT dejada de facturar por efectos de garantías
$38'346.625
Acta de acuerdo de recibo de cantidades de obra, precios unitarios y valores totales de la obra ejecutada y no cobrada, de acuerdo con el fallo de la amigable composición
$1.015'746.684
Total
$5.131'983.966
CUARTA PRETENSIÓN
Fundamento: Contrato 007 de 2006 - Tramo 2.
Concepto
Valor
Valor ajustado del IPC de las condenas proferidas por el amigable componedor
$386'381.453
Intereses de mora, conforme al artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
$678'244.593
Intereses comerciales moratorios, en atención a lo establecido en el artículo 177 del C.C.A.
$6.908'801.433
Total
$7.973'427.480
QUINTA PRETENSIÓN
Concepto
Valor
Honorarios y gastos del proceso de amigable composición
$278'178.664
Intereses comerciales moratorios
$448'379.437
Total
$726'558.101
SEXTA PRETENSIÓN
Subsidiaria de las pretensiones segunda y cuarta
“por el valor de los ajustes por actualización monetaria, por intereses comerciales corrientes y contractuales y por los intereses moratorios establecidos en la ley, en el contrato y en la Decisión (sic) de los amigables componedores, liquidados respecto de las sumas determinadas y cuantificadas en la dicha Decisión (sic) proferida por los amigables componedores, aquí nombrada, del 10 de agosto de 2009…”.
SÉPTIMA PRETENSIÓN
Valor de las costas procesales
Los fundamentos fácticos de las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:
1. El 21 de septiembre de 2006, M.S. suscribió el contrato 006 con V.V.L.. (hoy X.S.) cuyo objeto era la construcción de la troncal del sistema integrado de transporte masivo sobre la autopista Bucaramanga - Floridablanca, entre el puente de Provenza (K0+000) y el puente vehicular de Cañaveral (K1+170) (fl. 6 del cuaderno 2).
2. El 17 de noviembre de 2006, M.S. y V.V.L.. celebraron el contrato 007, el cual tenía por objeto la construcción de la troncal del sistema integrado de transporte masivo sobre la autopista Bucaramanga - Floridablanca entre el puente vehicular de Cañaveral (K1+750) y “Papi Quiero Piña” (K4+150).
3. Durante la ejecución de los citados contratos se presentaron varias circunstancias imputables a M.S., que ocasionaron un desequilibrio económico del contrato.
4. Con el fin de dirimir las controversias originadas en el desarrollo contractual, X.S. acudió al mecanismo de la amigable composición ante la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
5. El 10 de agosto de 2009, el panel de amigables componedores profirió la decisión que puso fin al mecanismo alternativo de solución de conflictos, al resolver las diferencias contractuales surgidas entre M.S. y V.V.L.. (hoy X.S.). En esa oportunidad, ordenó a M.S. que pagara a X.S.: i)$2.449'157.278,33 más el valor de las compensaciones que no fueron hechas por resolución, en relación con el contrato 006 de 2006 (fl.273 del cuaderno 2) y ii) $2.973'210.727,50 más el valor de las compensaciones que no fueron hechas por resolución y el valor de las obras ejecutadas y no facturadas o pagadas, en relación con el contrato 007 de 2006 (fl.316 del cuaderno 2).
6. Posteriormente, M.S. convocó a un Tribunal de Arbitramento ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga, con el propósito de que se declarara la ineficacia de la amigable composición proferida el 10 de agosto de 2009.
7. El Tribunal Arbitral, mediante laudo del 26 de julio de 2011, negó “las pretensiones de ilegalidad, invalidez e ineficacia de la Decisión de los Amigables Componedores proferida el 10 de agosto de 2009, que habían sido formuladas por la entidad convocante” y declaró fundadas las excepciones de “inexistencia de razones para declarar la invalidez o ineficacia de la decisión del panel de amigables componedores, comportamiento contrario a sus propios actos, la interpretación que realiza M. no se acomoda a los criterios de interpretación legales, validez del mecanismo de composición adelantado y falta de presupuestos para la declaración de la ineficacia solicitada”, planteadas por X.S.
8. El mencionado laudo arbitral se encuentra en firme, ya que no fue objeto de recurso extraordinario de anulación.
9. “En obedecimiento y desarrollo de lo dispuesto en la parte resolutiva de la Decisión de los Amigables Componedores se suscribió entre las partes el documento denominado `ACTA DE ACUERDO DE RECIBO DE CANTIDADES DE OBRA, PRECIOS UNITARIOS Y VALORES TOTALES DE LA OBRA, EJECUTADA Y NO COBRADA, DE ACUERDO CON EL FALLO DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS REFERENTE AL CONTRATO DE OBRA NO.007 DE 2006', de fecha 26 de septiembre de 2012, en donde se reciben por METROLINEA S.A. las obras que allí se describen, (sic) y se reconoce bilateralmente - el documento está firmado por los representantes legales de METROLÍNEA S.A. y de X.S.- el valor de las mismas en cuantía de UN MIL QUINCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($1.015.746.684)”.
10. X.S. pudo efectuar las diligencias de cobro a partir de la ejecutoria del laudo arbitral que desestimó la petición de ineficacia de la decisión proferida a través del mecanismo de la amigable composición, “lo cual hizo mediante la comunicación número XIE - JUR-1408-2011-ADM del 8 de Noviembre (sic) de 2011”.
11. El 26 de septiembre de 2012, X.S. reiteró el requerimiento de pago.
12. El 30 de septiembre de 2013, X.S. recibió una liquidación preliminar realizada por M.S., la cual ascendía a $14.979'484.356.
13. El 7 de octubre de 2013, X.S. solicitó efectuar el pago de las sumas indicadas en la liquidación preliminar realizada por la parte ejecutada.
14. El 21 de octubre de 2013, M.S. solicitó que X.S. presentara las observaciones respecto de la liquidación formulada, con el propósito de realizar la liquidación definitiva.
15. “No obstante lo expuesto, hasta la fecha de este escrito ni siquiera ha habido por parte de la entidad deudora, (sic) una aproximación cierta y clara, tendiente a efectuar un acuerdo de pago a pesar de la instrucción emitida por la Junta Directiva de la Entidad al gerente (sic), ni siquiera por las sumas liquidadas preliminarmente,(sic) por la entidad deudora”.
Auto apelado
Mediante auto del 21 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander se abstuvo de librar el mandamiento de pago solicitado, por considerar que la obligación no era exigible.
Manifestó que, si bien se allegó el acta de la amigable composición como título ejecutivo, esta figura es asimilable a la transacción y, por tanto, la misma no puede ser utilizada por las entidades públicas para solucionar sus controversias, comoquiera que, en sentencia 2068 del 20 de junio de 1990, la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible el artículo 55 del Decreto 2304 de 1989, que modificó el artículo 218 del C.C.A., según el cual la Nación requería autorización del Gobierno Nacional para allanarse y las demás entidades públicas sólo podían hacerlo previa autorización expresa y escrita del ministro, jefe de departamento administrativo, gobernador o alcalde que las represente o a cuyo despacho estuvieren vinculadas o adscritas.
Aseveró, igualmente, que la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación ha indicado que no es posible acordar la amigable composición para solucionar los conflictos en que una entidad estatal sea parte, pues ésta sólo es aplicable a los particulares.
Sostuvo que no desconoce que la Ley 1563 de 2012 amplió el horizonte de aplicación de la amigable composición; no obstante, señaló que dicha ley no resulta...
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