Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017
Fecha | 23 Marzo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00070-0 0 (53 895)
Actor: S.C.O.
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Decide el despacho sobre la admisión de la demanda interpuesta por S.C.O..
ANTECEDENTES
El 13 de enero de 2015, S.C.O. presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Agencia Nacional de Minería -ANM-. La demandante formuló las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el original):
“PRIMERA: Que se anule la anotación hecha por la Agencia Nacional de Minería, en el Registro Minero Nacional en donde se hace un recorte tomando los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9 del polígono de la solicitud de minería tradicional de placa LFB-15231X, a pesar que mediante Resolución No. 701404 de 1998 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, se ordenó la cancelación de la licencia de Exploración No. 20602, la cual se encontraba vencida y afectaba el polígono solicitado por la demandante para la legalización de Minería Tradicional.
“SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene que a título de restablecimiento del derecho se restablezca el área del polígono solicitada.
CONSIDERACIONES
Con el fin de establecer si el medio de control al que acudió la parte demandante para demandar el acto acusado fue propuesto dentro del término pevisto para ello, se debe acudir al literal d del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual, tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, estableció lo siguiente:
“ Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:
“ (… )
“ 2. En los siguientes términos so pena de que opere la caducidad:
“(…)
“ d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución, o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales ” .
Visto lo anterior, dentro de los lineamientos que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba