Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171173

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05 001-23-31-000- 20 1 1 -0 0876 -01 ( 4 8901 )

Actor : DONALDO DE J.O.P. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 10 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones, en los siguientes términos (se transcribe como obra en el expediente, incluso los errores):

1. DECLÁRESE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL, responsable de los daños y perjuicios morales, vida de relación y materiales causados al señor DONALDO DE J.O.P., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

“2. CONDÉNESE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL a pagar, por concepto de perjuicios morales causados al señor DONALDO DE J.O.P. en su calidad de víctima la suma de CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia;

“Para la señora N.Y.D.R. y las menores L.Y.O.D., K.N.O.P., la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia para cada una.

“Para el señor J.C.O.P., la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

“Y para el resto de los hermanos P.J.O.P., J.D.O.P., M.R.O.P. y A.A.O.P., se les reconocerá la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia para cada uno.

3. CONDÉNESE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL a pagar, por concepto de perjuicios a la vida de relación causados al señor DONALDO DE J.O.P. en su calidad de víctima directa la suma de CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

5. CONDÉNESE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL a pagar, por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante al señor DONALDO DE J.O.P. la suma de cuarenta y nueve millones sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos m.l. ($49.066.484).

“6. Se le debe dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

7. Sin costas atendiendo la conducta de las partes” (fls. 350, c. ppl.).

I. ANTECEDENTES

El 14 de julio de 2010, los señores D. de J.O.P. (víctima), actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores L.Y. y K.N.O.D., y los señores N.Y.D.R. (compañera permanente), P.J., J.D., M.R., J.C. y A.A.O.P. (hermanos), en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por los perjuicios sufridos con ocasión de las lesiones padecidas por el primero de los demandantes, con ocasión de la activación de una mina antipersonal, hecho ocurrido el 28 de enero de 2009, en la vereda Bajo Inglés, municipio de Ituango (Antioquia).

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a la parte demandada a pagar, a favor de cada uno de los demandantes, 100 smmlv por concepto de perjuicios morales. Por “alteración a las condiciones normales de existencia o perjuicios a la vida de relación” pidieron 300 smmlv para la víctima, otro tanto para cada una de sus hijas y otro para su compañera permanente. Al respecto, manifestaron que el señor D. de J. sufrió un daño funcional, estético y a la vida de relación, per se, los cuales deben ser resarcidos. Por perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y de lucro cesante, solicitaron $67'773.299.

Como fundamento de sus pretensiones, los actores narraron , en síntesis, que el 28 de enero de 2009 , cuando el señor D. de J.O.P. realiza ba labores de agricultura en la vereda Bajo Inglés , del munici pio de Ituango, pisó una mina antipersonal que se activó y le causó serias lesiones de funcionalidad en el miembro inferior izquierdo .

Indicaron que dicho artefacto explosivo f ue instalado por grupos guerrilleros con el fin de proteger su territorio de los operativos del Ejército, hecho que, a su juicio , resulta ba evidente, toda vez que cuando era un civil el que pisaba uno de éstos y producía su activación, la guerrilla le cobra ba hasta dos millones de pesos .

Alegaron que , a pesar de que en dicha zona predomina ba la presencia de guerrilleros y que el terreno est aba minado, n inguna autoridad del E stado realizó campañas educativas de identificación o localización tendientes a prevenir accidentes o atentados como el que sufrió el señor O.P..

Esgrimieron que el Estado Colombiano , estando en la obligación de crear programas de prevención, realizar campañas y operativos para localizar las zonas minadas por la guerrilla y destruir o asegurar aquellas halladas en su territorio, nada hizo al respecto, al punto que se produjo el atentado del cual fue víctima el acá demandante ( f. 26 a 45, c. 1).

2. La demanda fue admitida por el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Medellín, mediante auto del 2 de agosto de 2010 y se notificó en debida forma a la parte demandada; sin embargo, el 29 de marzo de 2011, ese Despacho declaró la falta de competencia para conocer del asunto, por cuantía, y lo remitió al Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual avocó conocimiento el 7 de julio siguiente (f. 46, 51, 121 a 123 y 126. c. 1).

3. La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y alegó que no le es atribuible la responsabilidad del daño alegado, toda vez que éste se derivó única y exclusivamente del hecho de un tercero, esto es, de un grupo guerrillero que rodea la zona y que instaló la mina antipersonal que ocasionó las lesiones al acá demandante; en ese sentido, manifestó que la falla que se le pretende imputar carece de lógica, máxime que la alta intensidad del conflicto imposibilita contrarrestar todos los efectos nocivos que producen estos grupos al margen de la ley frente a la población civil (f. 52 a 62, c. 1)

4. Vencido el período probatorio, abierto mediante auto del 22 de noviembre de 2010, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (f. 120 y 192, c.1).

5. La parte actora reiteró los argumentos en que fundó la demanda, con el fin de insistir en que el Ejército Nacional incumplió el deber de señalizar y demarcar los campos minados, omisión que, a su juicio, fue determinante en la producción del daño por el cual reclama indemnización (f. 198 a 205, c. 1).

6. El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional alegó de conclusión con el fin de oponerse a la prosperidad de las pretensiones y de manifestar que no tiene la obligación de resarcir el daño causado al demandante, pues, contrario a lo dicho en la demanda, está demostrado que el Estado ha capacitado escuadrones para la desactivación de minas, ha realizado labores de desminado humanitario en los municipios más afectados por estos actos terroristas, entre ellos, el municipio de Ituango, y ha instruido a la población civil sobre los riesgos y precauciones que se deben tener en cuenta frente al conflicto armado. En consecuencia, sostuvo que no hay lugar a que se le endilgue responsabilidad patrimonial por omisión en el cumplimiento de sus deberes (f. 206 a 223, c. 1).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia de 10 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Condenó al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a indemnizar a los demandantes por los perjuicios morales, el daño a la vida de relación y los perjuicios materiales (en la modalidad de lucro cesante) padecidos por ellos como consecuencia de las lesiones que sufrió el señor D. de J.O.P. por la explosión de una mina antipersonal, porque, teniendo la obligación de eliminar todos esos artefactos sembrados en el territorio nacional, incumplió tal deber. La sentencia señaló que (se transcribe como obra en el expediente, incluso con errores):

“El municipio de Ituango es catalogado, a voces de los funcionarios públicos, como zona de orden público, por la constante presencia de grupos insurgentes, la gran cantidad de militares muertos en combate y mutilados por las minas antipersonales,

“(…)

“Lo anterior permite tener por establecido que la presencia guerrillera en el territorio del municipio de Ituango es anterior a la ocurrencia del accidente acaecido por el señor D.O., que las minas antipersonal hacen parte de los medios utilizados por la guerrilla en desarrollo de su actividad delictiva, que el Estado Colombiano adquirió el compromiso de eliminar aquellas que estuviesen en su poder y todas las que se encuentran sembradas en su territorio, que existió una afectación real y concreta del señor O.P., consistente en una disminución de la capacidad para laborar y para disfrutar plenamente de su vida.

“En suma, puede afirmarse que el Estado omitió proteger la integridad física del señor D.O., del accionar de minas antipersonal sembradas en la zona rural del municipio de Ituango Antioquia, el daño especial alegado por los demandantes es el resultado de la excepcionalidad del conflicto armado en el que ocurre y del cual es ajeno quien resulto lesionado en el accidente, tratándose de un integrante de la sociedad civil, puesto que no estaba involucrado en el conflicto armado, configurándose así una falla en el servicio por la omisión del deber de garante asumida en los convenios internacionales sobre protección de los derechos humanos y del...

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