Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01841-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171181

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01841-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

B.D., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

R. número: 25 000-23-42-000-2013-01841 -01( 0813 - 14 )

Actor: A.G.S.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: Ley 1437 de 2011

Sentencia O-030-2017

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora A.G.S. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Decisión de excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

A folio 140 y CD a folio 138 , se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas :

«[…] La entidad demandada contestó la demanda en forma extemporánea y no formuló excepciones durante el término de ley, por lo tanto no hay lugar a pronunciarse sobre las excepciones formuladas con la contestación de la demanda.

La Magistrada advirtió que de oficio no se encuentra demostrada excepción alguna sobre la causal que deba pronunciarse el despacho, tampoco las descritas en el numeral 6º del artículo 180 del CPACA. Por lo tanto se decide continuar con la etapa subsiguiente […]»

Contra esta decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En el presente caso a folio 141 y CD obrante a folio 138, en la audiencia inicial se fijó el litigi o respecto de los hechos relevantes, las pretensiones y el problema jurídico, así:

Pretensiones

«[…] 1.- Se declare la nulidad de la Resolución 2433 de 23 de agosto de 2001 proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante la cual se negó la sustitución pensional a favor de la demandante.

2.- Se declare la nulidad de la Resolución 1518 de 15 de marzo de 2002 expedida por la entidad demandada por el cual se resolvió el recurso de apelación y confirmó la Resolución 2433 de 23 de agosto de 2001.

3.- Se declare la nulidad del Oficio 320 de 25 de agosto de 2008 por el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares indicó que la solicitud de pensión de sobreviviente ya había sido resuelta mediante la Resolución 2433 de 2001.

4.- A título de restablecimiento del derecho solicitó se declare que la demandante tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca la pensión de sobreviviente equivalente al 100% de la asignación reconocida al Sargento Primero S.M.S. desde el 26 de septiembre de 2000, sumas debidamente indexadas […]»

Las partes estuvieron de acuerdo.

Hechos relevantes según la fijación del litigio.

«[…] 1.- Mediante Acuerdo 162 del 12 de abril de 1962 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció asignación de retiro a favor del sargento primero del Ejército Nacional S.M.S. como consta a folios 2 y 3 del expediente.

2.- El sargento primero S.M.S. falleció el 20 de septiembre de 2000 según se desprende de la copia del registro civil de defunción, visible a folios 92 y vuelto.

3.- El 5 de julio de 2001 la demandante elevó petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que se le reconociera la sustitución de la asignación de retiro percibida en vida por el sargento primero S.M.S., así consta a folios 4 y 5 del expediente.

4.- Mediante Resolución 2433 de 23 de agosto de 2001 la entidad demandada negó la sustitución pensional argumentando que no se encontraba demostrado la convivencia real y efectiva, toda vez que revisado el expediente se encontró que el fallecido Sargento primero en todo momento hizo referencia a I.C. como su esposa con quien convivió hasta se deceso ocurrido el 10 de agosto de 1988, sin hacer mención alguna a la demandante, tal como consta a folios 6 y 7 del expediente.

5.- Contra el anterior acto se interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto desfavorablemente por la Resolución 1518 de 15 de marzo de 2002, insistiendo en que no había certeza de convivencia entre el militar con la demandante.

6.- El 8 de julio de 2008 la demandante nuevamente solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que sustituyera a su favor la asignación de retiro del Sargento Primero S.M.S..

7.- Mediante Oficio 0320 de 25 de agosto de 2008 la entidad demandada contestó la anterior solicitud indicándole a la demandante ya había sido negada en el año 2001.

8.- Durante la convivencia entre la demandante y el Sargento Primero S.M.S. procrearon tres hijos […]»

Las partes estuvieron de acuerdo.

Problema jurídico fijado en el litigio .

«[…] se deberá determinar si la señora A.G.S. tiene o no derecho a que la entidad demandada sustituya a su favor la asignación de retiro de la que disfrutó en vida el Sargento Primero del Ejército Nacional S.M.S. fallecido el 26 de septiembre de 2000 […]»

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia de forma escrita en la cual denegó las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

En primer lugar, señaló que resulta aplicable el Decreto 1211 de 1990 toda vez que el fallecimiento del Sargento Primero S.M.S. tuvo lugar el 26 de septiembre de 2000.

Indicó que a la demandante no le asiste el derecho a la sustitución de la asignación de retiro toda vez que no existe certeza de la convivencia real y efectiva entre la señora A.G.S. y el señor S.M.S., es decir, sobre la existencia de una vida en común, la comprensión y el auxilio mutuo.

Lo anterior, en la medida que al valorar la prueba testimonial decretada de oficio, advirtió que la señora G.E.R. y el señor J.J.F.O. tienen relación de parentesco con la demandante y no existe otro medio de prueba que permita inferir que la demandante convivía con el Sargento Primero S.M.S., toda vez que el sólo hecho de haber procreado tres hijos con el causante, no es indicativo de que la pareja viviera bajo el mismo techo.

Igualmente, porque a pesar que mediante sentencia de 10 de diciembre de 2004 proferida por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá le fue sustituida a la demandante la pensión reconocida al señor S.M.S. por el ISS, no es cierto que la referida sentencia la haya declarado compañera permanente del causante.

Finalmente, manifestó que en la hoja de servicios del militar fallecido registra como su esposa a la señora I.C., circunstancia que pesa en contra de la posible convivencia permanente, puesto que tal afirmación se entiende bajo juramento y nunca reportó a la demandante como su compañera permanente.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la demandante solicitó revocar la sentencia apelada bajo el argumento de que no existe una tarifa legal probatoria para demostrar la unión marital de hecho. Por tanto, el a quo debió analizar los testimonios de la señora G.E.R. y el señor J.J.F.O. con la totalidad de las pruebas allegadas con la demanda.

Señaló que la sentencia de 10 de diciembre de 2004 proferida por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá se debe apreciar dentro de los parámetros del principio de la unidad probatoria, toda vez que cumple con la característica de prueba circunstancial.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante: Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

Parte demandada: No presentó alegatos de conclusión en segunda instancia, tal como se observa a folio 270.

Concepto del Ministerio Público: No rindió concepto en segunda instancia, tal como se observa a folio 270.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

Cuestión previa

De conformidad con el artículo 187 del CPACA, en el momento de proferirse la sentencia, se deben resolver las excepciones propuestas o cualquier otra que el fallador encuentre probada, incluso en la segunda instancia, pues el silencio del inferior no impide que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, y las previas de no haberse resuelto en etapas anteriores, empero, respetando el principio de la no reformatio in pejus.

Problema jurídico

El problema jurídico a resolver en esta instancia se resume...

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