Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00927-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171273

Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00927-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: L.J.B.B. (E)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00927-01 (AC)A

Actor: ALBEIRO DE J.S.C.

Demandado: EPS COOMEVA Y OTROS

La Sala revisa en consulta la providencia del 3 de febrero de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró en desacato a la Gerente Regional de Coomeva E.P.S. S.A., M.B.A., y la sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con ocasión del incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de 14 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante providencia de 14 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda, amparó los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social y la personalidad jurídica del señor A. de J.S.C. y, en consecuencia dispuso:

“(…) se ordena a la EPS Coomeva SA, Gerente Regional, Dra. M.B.A., o quien haga sus veces, que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reprogramar fecha para llevar a cabo el procedimiento quirúrgico en razón a la patología de `hiperplasia de la próstata' que padece el señor A. de J.S.C.; debiéndose practicar dentro de un término prudencial, los exámenes preoperatorios que deba efectuar el paciente, en razón a las órdenes médicas dadas por el médico tratante.

3. Se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cabeza del Registrador Nacional, doctor J.C.G., o quien haga sus veces, que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir el respectivo acto administrativo, que anule el registro civil de defunción que actualmente tiene el señor S.C.. Una vez sea emitido dicho acto, se realice la respectiva comunicación al señor A. de J.S.C. al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y a los demás entes que comparten la información de las bases de datos de la Registraduría.

4. Ordenar al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, representado por el Gerente, doctor C.A.R.C., o quien haga sus veces, para que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la comunicación que hiciere la Registraduría Nacional del Estado Civil, del auto administrativo de corrección del Registro Civil del señor A. de J.S.C., se efectúe la actualización en el registro de afiliación FOSYGA” .

1.2. Incidente de desacato y su trámite

Con escrito radicado el 19 de diciembre de 2016, el señor A. de J.S.C., actuando mediante apoderado judicial, solicitó iniciar incidente de desacato, en donde argumentó lo siguiente:

“(…) por medio del presente escrito me dirijo a esta Honorable Sala con todo respeto para manifestarle que hasta la fecha la EPS Coomeva SA no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto del 19 de diciembre de 2016, esto es, que se programe nueva fecha para llevar a cabo la intervención quirúrgica que requiere mi representado, a pesar de haberse allegado los documentos requeridos por la entidad accionada para dicho fin” .

El Tribunal Administrativo de Risaralda, en providencia de 17 de enero de 2017, ordenó oficiar, previo a la apertura del incidente, al Gerente Regional de la EPS Coomeva y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que informaran sobre las actuaciones realizadas con el objeto de dar cumplimiento al fallo de 14 de diciembre de 2016.

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda notificó la anterior decisión a los siguientes correos electrónicos:

Apoderado judicial del accionante:

Proteccionlegal2010@hotmail.com; info@proteccionlegalsas.com; camerchan2@yahoo.com;

Gerente Regional de la EPS Coomeva:

conrreoinstitucionalmp@coomeva.com.co

Registrador Nacional del Estado Civil:

notificacionjudicial@registraduria.gov.co;

notificacionjudicialrds@registraduria.gov.co

Gerente del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA:

notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co;

atencionalcliente.sayp@sayp.com.co;

notificaciones.judiciales@sayp.com.co

Procurador Delegado para Asuntos Administrativos:

Procjudadm37@procuraduria.gov.co;

jamesnotificaciones@gmail.com

Durante el término concedido, la Registraduría aportó copia de la Resolución No. 13241 de 19 de diciembre de 2016 “Por la cual se ordena la anulación de un registro civil de defunción” y aclaró que la cédula de ciudadanía del señor A. de J.S.C. se encuentra vigente en las bases de datos de esa entidad.

Asimismo, la Coordinadora Jurídica del Consorcio SAYP 2011, administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA afirmó que el error que aparecía respecto del estado del accionante, quien aparecía como “afiliado fallecido” en la Base de Datos Única de Afiliados, ya se encontraba corregido.

Precisó que para que el accionante sea afiliado a la EPS Coomeva, le corresponde a esa entidad realizar el reporte de la novedad correspondiente, de conformidad con la Resolución 1344 de 4 de junio de 2012.

La Gerente Regional de la EPS Coomeva guardó silencio.

El Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de providencia de 25 de enero de 2017, dio inicio al trámite incidental, en contra de M.B.A., Gerente Regional de la EPS Coomeva.

Con escrito recibido en esa Corporación el 26 de enero de 2017, el señor A. de J.S.C., aportó la constancia de afiliación expedida por la EPS Coomeva del 24 de ese mismo mes y año, en donde se evidencia que fue retirado del sistema. Asimismo señaló que consultada la página de internet del FOSYGA, aparece que ha sido retirado de la afiliación a su EPS.

1.3. Providencia consultada

Mediante auto del 3 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró en desacato a M.B.A., Gerente Regional de Coomeva EPS, de la sentencia de 14 de diciembre de 2016 y la sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fundamentó su decisión de la siguiente manera:

“En ese orden de ideas, en el caso concreto estima el Tribunal que sí ha existido un desconocimiento por parte de la autoridad accionada a los derechos fundamentales ya tutelados al accionante, sin que la funcionaria M.B.A. quien funge como Gerente Regional de Coomeva EPS S.A., se allanara a cumplir el fallo de tutela dictado el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), así como tampoco obra en el plenario manifestación alguna de la funcionaria sancionada y vinculada al trámite incidental en cuanto a la imposibilidad o la falta de competencia para dar cumplimiento al fallo de tutela, siendo importante señalar que, pese a requerírsele en sendas oportunidades, con el fin de obtener el cumplimiento de la orden judicial Impartida en sede constitucional, garantizando el derecho de defensa y debido proceso de la entidad accionada durante la presente diligencia incidental, a la fecha no se avizora gestión alguna desplegada por parte de la funcionaria vinculada y sancionada en el presente asunto, para lograr dicho cometido; circunstancia fáctica jurídica que conllevan a criterio de esta Corporación, a concluir que la gerente referenciada ha actuado de manera negligente a la prerrogativa constitucional de petición amparada por esta Corporación ”.

La decisión sancionatoria fue notificada mediante correo electrónico el 6 de febrero de 2017 (folios 78-86).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia, por medio de la cual, se sancionó a la Gerente Regional de Coomeva EPS S.A., M.B.A., de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se confirma, modifica o levanta la sanción impuesta a M.B.A. en su calidad de Gerente Regional de Coomeva EPS, y si la misma incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en la providencia del 14 de diciembre de 2016.

2.3. Marco normativo y conceptual

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente:

Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia . (Resaltado fuera de texto).

Ahora bien, frente al desacato de la orden de tutela señaló la Corte Constitucional:

“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva...

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