Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00909-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171429

Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00909-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUB SECCI Ó N A

Consejero ponente: G.V.H. Á NDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 50001-23-33-000-2016-00909-01(AC)

Actor: BÁRBARA MOLINA HERRERA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Y OTROS

La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide la acción de tutela presentada por los señores B.M.H., B.D.J.J.G., B.O.M.C., C.C.A., C.D.S.G. De Castañeda, E.O., C.V., C.E.M.C., G.I.H., H.C.P., J. De Jesús Zapata, J.H.S., J.C.B., L.A.C.O., L.A.M., L.E.J.O., L.M.O.M., L.M.P., M.D.C.O., M.E.R.S., M.L.G.F., M.L.V.Z., M.O.M.H., M.C.M.R., M.A.L., O.V.A., R.J.R. Y J.E. en contra de la Nación - Ministerio del Trabajo y otros.

ANTECEDENTES:

1.1.- Pretensiones .

La señora B.M.H. y otros, por medio de apoderado judicial, presentaron acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio del Trabajo y otros, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, trabajo, asociación, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, vida, salud y seguridad social, garantías procesales y protección sindical. En consecuencia, solicitó

[…] se declare la nulidad de los actos administrativos que forman parte del proceso de supresión y despido sin justa de cargos y por consiguiente de todo lo actuado [Acuerdos núm. 056 y 057 de 31 de julio de 2001, y la Resolución núm. 043 de 31 de julio de 2001] […] se condene al Ministerio del trabajo y protección social - Gobernación del Meta - Hospital de Granada E.S.E, a reconocer la responsabilidad del daño generado y la vulneración de derechos y restituir y (sic) indemnizar a mis poderdantes por la acción o extralimitación de las funciones. […] se declare la responsabilidad del Ministerio del Trabajo por falta de control y supervisión de las actuaciones públicas desmedidas y de la Gobernación del Meta, Hospital departamental de Granada, Meta E.S.E., Junta Directiva Hospital departamental de Granada, Meta. […] se reconozca el pago por lo dejado de percibir a partir de la fecha de retiro hasta cuando sea restituido al cargo, y como consecuencia les sea pagados los haberes dejados de percibir entre ellos: (Sueldos, primas, vacaciones y demás ingresos). […] se declare que no existió solución de continuidad, con el pago de suelos, primas, bonificaciones, subsidios y prestaciones sociales, y demás emolumentos dejados de percibir desde la desvinculación hasta su reintegro […] se inicie la acción de repetición contra los funcionarios responsables por la vulneración de derechos de este grupo de personas, entre ellos Gobernador, Gerente, directivos de la Junta del Hospital de Granada, Meta E.S.E. […] se condene al Hospital departamental de Granada Meta, a enviar la documentación que en sus archivos reposa y que para efectos ya fueron pagadas las copas a siguiente dirección diagonal 7 a bis No. 73 b 42 Int. 49 B.D.C., todo a cargo de la entidad E.S.E Hospital de Granada Meta. […] se oficie a la procuraduría para que en el término de la distancia se inicie investigación disciplinaria y o fiscal si hubiere el caso […] se oficie a la fiscalía general de la nación para que allegue al proceso copia de las investigaciones que obran en este ente investigativo por razones las denuncias instauradas por el despido y la supresión de cargos en la entidad Hospital de Granada meta E.S.E. […] se ordene al Ministerio del Trabajo allegar al proceso las solicitudes de levantamiento de fuero sindical y copia del acto de levantamiento del fuero [,] las solicitudes de acompañamiento al proceso de despido y supresión de cargos enviados por el hospital departamental de Granada Meta [y] las normas aplicables para el despido de empleados públicos y para la supresión de empleos de carrera administrativa. [Corchetes y subrayado fuerte de texto]

1.2.- Hechos .

El apoderado de la parte demandante relató como hechos que sustentan las pretensiones de amparo los siguientes:

1.2.1.- En el año 2001, mediante los Acuerdos núm. 056, 057 y la Resolución núm. 043 de ese mismo año, el Gerente de Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Granada - Meta, reformó la planta de personal de la mencionada entidad y suprimió los cargos que ostentaban los hoy accionantes constitucionales.

1.2.2.- Dicha restructuración configuró una violación sistemática de los derechos y garantías laborales de los accionantes, toda vez que (i) no se respetó la oportunidad para solicitar la incorporación a la nueva planta de personal, ni el pago de la indemnización correspondiente; (ii) se desconoció que parte del personal del mencionado Hospital gozaba de los derechos y prerrogativas propias del sistema de carrera administrativa; y (iii) a aquellos empleados que no se encontraban en carrera administrativa, no les fueron aplicadas las disposiciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, respecto al despido sin justa causa; motivo por el cual las modificaciones a la planta de personal no correspondieron precisamente a reformas en procura de cambios positivos en la prestación del servicio.

1.2.3.- Mediante derecho de petición presentado a la entidad se solicitó la expedición de la documentación laboral de cada uno de los accionantes para iniciar las acciones administrativas y judiciales a las que hubiere lugar; sin embargo, a la fecha de presentación de esta demanda de tutela, los mismos no habían sido entregados, a pesar de haber sido ya pagado el valor correspondiente a las copias de aquellos.

1.2.4.- Respecto a la no reclamación previa por parte de los actores, el apoderado aseveró que por la situación social atravesada en el municipio de Granada (Meta) les fue imposible a los mismos hacer efectivos sus derechos, dado que para ese entonces los grupos al margen de la ley amedrentaron a los funcionarios por medio de amenazas e intimidaciones.

1.2.5.- Por último, afirmó que una gran parte de los funcionarios a quienes les fueron suprimidos los cargos pertenecían a la organización sindical de los trabajadores del hospital, algunos incluso, a los órganos de dirección de la misma.

1.3.- Fundamentos jurídicos de la solicitud de tutela .

Sobre la presunta desviación de poder, originada en la decisión adoptada por la Junta Directiva del Hospital Departamental de Granada - Meta, el apoderado de la parte accionante sostuvo que para el proceso de reestructuración de la planta global de personal de la entidad no fueron tenidos en cuenta los respectivos procedimientos legales para desplegar dicha actuación, entre ellos, estudios técnicos, solicitudes de autorización al Ministerio del Trabajo para el levantamiento del fuero sindical y el despido de madres cabeza de hogar, entre otros; motivo por el cual no existió mérito alguno para el despido de los accionantes.

En punto del cargo de falsa de motivación del Acuerdos núm. 056, 057 y la Resolución núm. 043 de 2001, manifestó que hubo extralimitación de funciones por parte de la Junta Directiva de la E.S.E., en la medida en que ordenó la eliminación de cargos del personal de carrera administrativa con una justificación contraria a la realidad fáctica y jurídica del caso, por cuanto no es cierto que los cambios se realizaron en pro de mejoras en el servicio del hospital.

Alegó que el Hospital Departamental de Granada - Meta, al omitir dar el trámite o cauce legal correspondiente al proceso de restructuración de la planta de personal, violó las garantías iusfundamentales al debido proceso y derecho de defensa de los accionantes, lo que trajo consigo una afrenta directa al derecho al trabajo de los mismos.

Finalmente, hizo alusión a la expedición irregular de los actos administrativos, configurándose la misma por la omisión de las normas que establecen el procedimiento para su formación, razón por la cual las decisiones enjuiciadas se encontrarían viciadas.

1.5.- Trámite procesal .

A través de auto de fecha 16 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Meta, en Sala Unitaria, (i) admitió la tutela de la referencia, y (ii) ordenó correr traslado de la demanda de tutela por el término de dos (2) días al Ministerio del Trabajo, la Gobernación del departamento del Meta y al Hospital Departamental de Granada - Meta E.S.E.

1.5.- Contestación de la entidad demandada.

Al respecto, el Departamento del Meta por conducto de apoderado, se opuso a las pretensiones incoadas en la acción de tutela de la referencia, puesto que esta acción constitucional no está llamada a prosperar cuando con ella se pretenda la revocatoria o nulidad de actos administrativos; por tanto si los trabajadores consideraron que le fueron transgredidos sus derechos al ser desvinculados de sus labores, debieron iniciar las actuaciones judiciales pertinentes encaminadas a resarcir el daño ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Aseguró además que cualquier acción de naturaleza laboral ya se encuentra prescrita de conformidad con lo regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, y demás normas concordantes. Finalmente, formuló como excepción la de «falta de legitimación material en la causa por pasiva».

Por su parte, el Ministerio del Trabajo solicitó ser exonerado de cualquier tipo de responsabilidad dentro de este trámite judicial por la presunta vulneración de derechos fundamentales y dejó claro lo deprecado por los accionantes sale de su órbita competencial. Añadió a ello, que la acción de tutela de la referencia no cumplió con el requisito de subsidiariedad.

Por último el Hospital Departamental de Granada E.S.E., manifestó que la acción de tutela, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias, no procede para el cobro y...

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