Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171497

Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2005 - 00033 - 00(30635)

A ctor: S.A.L. Y OTRO

Demandad o : INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-

Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN AGRARIA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver la acción de revisión, prevista en el artículo 50 de la Ley 160 de 1994, interpuesta por los señores S. y E.C.A.L., en su calidad de herederos del señor R.A.S., con el fin de anular las resoluciones 0062 del 29 de marzo de 1999 y 0354 del 25 de junio de 2002, por medio de las cuales el Instituto de Reforma Agraria, INCORA, inició y decidió el procedimiento de clarificación de tierras. Asimismo, solicitaron la nulidad de la resolución n.° 011 del 25 de febrero de 2005 a través de la cual el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 0354 de 2002, antes mencionada.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 26 de abril de 2005 (fl. 1 rev., c. ppal), los actores presentaron demanda de revisión en contra de las resoluciones arriba mencionadas (fls. 2 a 5, c. ppal), en los siguientes términos:

1.1. Síntesis de los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se transcribe a continuación (fls. 2 y 3, c. ppal):

1. La Gerencia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- Regional Córdoba, con base en el artículo 12 de la Ley 160 de 1994, profirió la Resolución 0062 de 29 de marzo de 1999, iniciando las diligencias administrativas tendientes a clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad del predio rural denominada “EL REPOSO”, ubicado en el Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, con una extensión aproximada de veintiún hectáreas (21-000 Has) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: M.J.G., A.S.P. y B.B.. SUR: R.A.S.. ESTE: A.R.T. y P.T. y OESTE: A.S.P. y R.A.S..

2. Los herederos del propietario inscrito R.A.S. para probar su derecho de dominio y posesión material e inscrita, aportaron el folio de matrícula inmobiliaria n.° 140-20600 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la cual certifica una tradición hasta el año 1996.

2.1. Escritura Pública n.° 111 de fecha 16 de junio de 1966, otorgada en la Notaría Primera de Montería.

2.2. Recibo predial de paz y salvo, correspondiente al año 1997, expedido por la Tesorería de Montería.

2.3. Oficio U.A.E. n.° 12.5105.00779 Paz y Salvo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a nombre del causante R.A.S., de fecha 27 de noviembre de 1977.

En lo que tiene que ver con la explotación económica del predio y los ocupantes que menciona la resolución n.° 354, los solicitantes son individuos que presuntamente están al margen de la ley, hecho por el cual mis mandantes corren peligro en sus vidas, porque el predio EL REPOSO les fue arrebatado violentamente por invasión, interrumpiendo en esta forma la explotación agrícola y ganadera que adelantaba sus propietarios; los mismos invasores en escrito que obra a folio n.° 1 del expediente, confiesan su presunto delito de invasión de tierras, y ahora pretenden en forma insólita que el Estado en cabeza del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA en liquidación y hoy el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER les legalice a su favor los terrenos que invadieron desconociendo a sus verdaderos propietarios, los cuales poseen títulos escriturarios, inscritos debidamente en el REGISTRO de Instrumentos Públicos de Montería bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria n.° 140-20600; inscripción en el Catastro Nacional Oficina del A.C. y Tesorería Municipal de Montería.

Con los anteriores antecedentes, el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial n.° 2 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución n.° 0354 del 25 de junio de 2002, proferida por la Gerencia Regional Córdoba del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, actualmente en liquidación, declarando NO REPONER Y EN CONSECUENCIA MANTENER Y DEJAR EN FIRME EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN 0354 DEL 25 DE JUNIO DE 2002, PROFERIDA POR LA GERENCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA, REGIONAL CÓRDOBA, ACTUALMENTE EN LIQUIDACIÓN, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARÓ QUE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD ALLEGADOS AL PROCESO DE CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR PROPIEDAD PRIVADA SOBRE LOS TERRENOS QUE CONFORMAN EL PREDIO RURAL DENOMINADO EL REPOSO, UBICADO EN JURISDICCIÓN DE MONTERÍA, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, CON EXTENSIÓN APROXIMADA DE 21-000 HECTÁREAS Y COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS (se repiten los linderos ya anotados).

1.2. Las pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos, los actores deprecaron las siguientes pretensiones (fl. 1, c. ppal):

1. Son nulas las Resoluciones n.° 0062, 0354 y 011 de fechas 29 de marzo de 1999, 25 de junio de 2002 y 25 de febrero de 2005, expedidas, la primera y segunda por el Gerente Regional Córdoba del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- actualmente en liquidación y la tercera por el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial n.° 2 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, por medio de la cuales se declaró que los títulos de propiedad allegados al procedimiento de Clarificación de la Propiedad, son insuficientes para acreditar propiedad privada sobre los terrenos que conforman el predio denominado “EL REPOSO”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, con una extensión aproximada de veintiún hectáreas (21-000 Has), de propiedad de R.A.S. -fallecido- hoy de sus herederos, registrado bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria n.° 140-20600 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería.

2. Que son de propiedad privada los terrenos que conforman el predio rural denominado “EL REPOSO” antes descrito, por estar amparado su dominio y posesión material, con títulos debidamente inscritos, registrados y otorgados antes de la Ley 160 de agosto 3 de 1994, con una tradición de dominio superior a la que señala la ley para la prescripción extraordinaria, como consta en el folio de Matrícula Inmobiliaria n.° 140-20600 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.

3. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería levantar las inscripciones de la Resolución 0062 de fecha 29 de marzo de 1999, resolución 0354 de fecha 25 de junio de 2002 y resolución 011 de fecha 25 de febrero de 2005, inscritas en la Matrícula Inmobiliaria n.° 140-20600, por ser el terreno del predio rural denominado “EL REPOSO” de propiedad privada.

1.3. Concepto de la violación

Los actores fundamentaron la solicitud de nulidad de los actos administrativos cuestionados, así (fl. 4, c. ppal):

Artículo 58 de la Constitución Nacional y Ley 160 artículo 48 numeral 1 de agosto 3 de 1994. Como se dejó expuesto en los hechos de la demanda, los herederos del propietario del predio “EL REPOSO”, R.A.S., aportaron al proceso administrativo de clarificación de la propiedad, que le instauró el INCORA en liquidación, hoy competencia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER contra los terrenos de su propiedad, los títulos que le acreditan una tradición hasta el año 1966, con el correspondiente Certificado de Tradición y Libertad (…).

Como lo afirmé anteriormente, los títulos escriturarios y la Matricula Inmobiliaria, aportados al proceso demuestran que van hasta el año 1966, lo que da una TRADICIÓN DE DOMINIO DE MÁS DE TREINTA Y SEIS AÑOS (36), POR LO TANTO ES PLENA PRUEBA DE QUE EL MENCIONADO PREDIO EL REPOSO SALIÓ DEL DOMINIO DEL ESTADO Y POR LO TANTO ES DE PROPIEDAD PRIVADA.

Respetuosamente tengo que afirmar, que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, al desconocer en el caso que nos ocupa la debida aplicación del artículo 48 numeral 1 de la Ley 160 de agosto 3 de 1994, “A partir de la vigencia de la presente ley, para acreditar propiedad privada, sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria”; se violaron ostensiblemente las garantías constitucionales relativas a la propiedad privada, consagradas en el artículo 58 de nuestra Constitución Nacional.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El INCODER (fls. 177 a 182, c. ppal) señaló que los actores no probaron la propiedad plena del predio “El Reposo”. En efecto, las inspecciones oculares realizadas al predio dan cuenta de que existen otras personas que lo ocupan, lo cual deja en entredicho la propiedad de los actores, circunstancia que deberá definirse por la instancia competente.

La demandada señaló que los actores registraron una ocupación material por falsa tradición, en tanto provino de la inscripción de una declaración de posesión material, tal como se desprende del texto de la Escritura Pública n.° 111 del 16 de junio de 1966. En ese orden, los actores no son titulares de un derecho pleno de dominio, razón por la cual resulta insuficiente para demostrar la propiedad del inmueble en cuestión.

Igualmente, la parte demandada sostuvo que la pretensión de declarar que el predio de los actores es de su propiedad privada resultaba improcedente dentro de la acción de revisión, en...

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