Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00894-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171673

Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00894-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00894 -01( AP )

Actor: F.E.R.Q.

Demandado: INVIMA Y OTROS

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor popular contra la sentencia de 28 de febrero de 2008, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

En diciembre del año 2001, el INVIMA se obligó a adquirir un inmueble que serviría de sede principal a la entidad, por valor de $4.000.000.000, para lo cual suscribió una promesa de compraventa y entregó a título de arras la suma de $800.000.000, sin obtener el avalúo previo por parte del IGAC. Una vez entregado el avalúo, este señaló un precio de menos de la mitad de dicha cifra, no obstante lo cual, se firmó la escritura pública por medio de la cual se perfeccionó la compraventa por la suma pactada, con fundamento en dictamen privado aportado por el vendedor. Se cuestiona el procedimiento en la adquisición del inmueble, el sobreprecio en su valor de compra y en los dineros invertidos para su reparación; también se controvierten situaciones particulares de un contrato de obra suscrito por INVIMA para la reparación de la antigua sede ubicada en el barrio Chapinero de Bogotá, por cuanto considera el actor popular que en dichos negocios jurídicos los demandados actuaron en contravía de la moralidad administrativa y afectaron negativamente el patrimonio público.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 23 de abril de 2004 (fl. 44 vto., c. 1) ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor F.E.R.Q. promovió acción popular en contra de: el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, la firma Inversiones Rangel Amado y CIA S. en C., la Fundación para la Promoción de la Comunidad y el Mejoramiento del Hábitat PROCO, C.U.G. (ex director general del Invima), I.Y.R.M. (ex subdirectora administrativa del Invima), A.G.J. (directora de registros y licencias del Invima) y F.L.B. (contratista del Invima), con el fin obtener el amparo de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, se solicita a los h. magistrados se sirvan ordenar el amparo de los derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público (…) los cuales han sido y están siendo amenazados y vulnerados por las acciones y omisiones de las accionadas.

En consecuencia, se solicita (…) se sirvan hacer las siguientes declaraciones e impartir las subsiguientes condenas:

De conformidad con el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 472 de 1998 declarar solidaria y patrimonialmente responsables de la violación de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, a las siguientes personas naturales y jurídicas: C.U.G., ex director general del INVIMA; I.Y.R.M. ex subdirectora administrativa del INVIMA; y a los contratistas F.L.B. e Inversiones Rangel Amado y Cia. S. en C., por sus actos, acciones y omisiones relacionados con la adquisición del inmueble para la nueva sede del INVIMA de la Carrera 68D No. 17 - 21, de que trata esta demanda.

De conformidad con el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 472 de 1998 declarar solidaria y patrimonialmente responsables de la violación de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, a las siguientes personas naturales y jurídicas: C.U.G., ex director general del INVIMA; I.Y.R.M. ex subdirectora administrativa del INVIMA; a la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, a A.G.J. directora o ex directora de registros y licencias del INVIMA, y al contratista Fundación para la Promoción de la Comunidad y el Mejoramiento del Hábitat PROCO, respecto de los hechos actos y acciones relacionados con la celebración del contrato de obra civil No. 1941 de 2001, al que se refiere esta demanda.

Declarar sin efectos legales el contrato de compraventa firmado por el ex director del Invima Camilo Uribe Granja e Inversiones Rangel Amado y CIA S. en C. el 31 de diciembre de 2001 en el que se acordó la compra del inmueble al que se refieren los hechos de la demanda.

Declarar sin efectos legales la escritura pública No. 867 del 4 de marzo de 2002 de la Notaría Treinta y Uno (31) de Bogotá D.C. firmada por el ex director del INVIMA Camilo Uribe Granja e Inversiones Rangel Amado y CIA S. en C. el 31 de diciembre de 2001, en la que se acordó la compra del inmueble al que se refieren los hechos de esta demanda por la suma de 4.000 mil (sic) millones de pesos moneda corriente y su subsiguiente registro en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá D.C.

Declarar sin efectos legales el contrato de obra civil No. 1941 - 01 y su adicional No. 1 de 2001 por valor total de ($250.649.588), firmados el 1 de octubre y el 9 de noviembre de 2001 respectivamente, entre el INVIMA, la Organización de Estados Iberoamericanos OEI y la Fundación para la Promoción de la Comunidad y el Mejoramiento del Hábitat PROCO, por medio de los cuales se acordó la remodelación y reparaciones locativas a la sede antigua del INVIMA de la Carrera 14ª con calle 58 de esta ciudad.

Condenar a C.U.G. ex director general del INVIMA; I.Y.R.M. ex subdirectora administrativa del INVIMA; a los contratistas F.L.B.; Inversiones Rangel Amado y CIA. S. en C. y a su representante legal, para que reintegren en sus justas proporciones, debidamente actualizadas y con sus correspondientes intereses, a favor del INVIMA, todas las sumas con las cuales han afectado el patrimonio público con sobrecostos y perjuicios, con ocasión de la irregular e ilegal celebración del contrato de compraventa del inmueble La Pielroja, al cual se refiere esta acción popular.

Condenar a C.U.G., ex director general del INVIMA; a I.Y.R.M. ex subdirectora administrativa del INVIMA; a la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, a A.G.J. directora o ex directora de registros y licencias del INVIMA, y al contratista Fundación para la Promoción de la Comunidad y el Mejoramiento del Hábitat PROCO y a su representante legal W.L.B., para que reintegren en sus justas proporciones, debidamente actualizadas y con sus correspondientes intereses, a favor del INVIMA, todas las sumas con las cuales han afectado el patrimonio público con sobrecostos y con ocasión de la irregular e ilegal celebración del contrato número 1941 de 2001, al que se refiere esta demanda.

Condenar a los accionados al pago de los perjuicios que han ocasionado al INVIMA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

Se ordene el embargo en cuantía ilimitada de los bienes muebles, inmuebles, vehículos automotores, acciones, participaciones en sociedades distintas de las anónimas y dineros que a cualquier título y en cualquier lugar del país posean los demandados (personas naturales y la Fundación PROCO) (…).

Acorde con las características de la presente demanda, con las condiciones socioeconómicas de los accionados y con la importancia de los derechos e intereses colectivos cuyo amparo se solicita por este medio procesal, se fije en más de cien (100) salarios mínimos el monto del incentivo al cual tenemos legal derecho de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y se ordene su pago a nuestro favor por parte de cada uno de los accionados que resulten condenados, estímulo que no excluye el del artículo 40 ibídem.

Se ordene el pago a nuestro favor de los incentivos económicos a los cuales tenemos derecho, establecidos en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998, sobre todas las sumas que por conducto de esta acción popular recupere el INVIMA, estímulo que no excluye el del artículo 39 ibídem.

Se condene en costas a las accionadas.

El 31 de diciembre de 2001, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, que tenía hasta ese momento su sede en la Carrera 14ª No. 58ª-29 de Bogotá, adquirió un edificio ubicado en tres lotes de la manzana 15 de la Urbanización Montevideo en la ciudad de Bogotá, predio denominado “La Pielroja”, negocio jurídico en el que fungió como vendedora la firma Inversiones Rangel Amado y CIA. S. en C., en cuya cabeza se encontraba el dominio de los distintos lotes, finalmente englobados bajo la matrícula inmobiliaria No. 50C-1537833.

Afirmó el actor popular que aunque desconoce los pormenores de la planeación de la referida negociación, lo cierto es que se contrató a la arquitecta F.L.B. para adelantar el estudio de factibilidad para la compra de la nueva sede, con el fin de realizar el análisis de los veinte inmuebles que estaban siendo ofertados a la entidad. Lo anterior mediante el contrato de prestación de servicios No. 273 de 6 de diciembre de 2001.

El 17 de diciembre de 2001, esto es, en menos de siete días hábiles, tiempo record, la referida señora L. entregó el estudio de factibilidad en virtud del cual y de acuerdo con su subjetivo criterio, seleccionó el inmueble “La Pielroja”, cuya adquisición recomendó por cuanto consideró que cumplía con los requerimientos del INVIMA y permitía su uso sin incurrir en gastos mayores de adecuación. De igual manera, estimó que el precio que debía pagarse por el inmueble era de $3.975.083.914.

Los antecedentes administrativos de la contratación no permiten verificar si se llevaron a cabo los estudios jurídicos frente a cada inmueble...

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