Sentencia nº 52001-23-33-000-2012-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171781

Sentencia nº 52001-23-33-000-2012-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C..D...D. CASTILLO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 52001-23-33-000-2012-00154-01(57908)

Actor: J.A.P. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF-

Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- , contra el auto de 24 de agosto de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño negó, entre otras, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, dentro del trámite de la audiencia que trata el artículo 180 C.P.A.C.A.

ANTECEDENTES

La demanda

El 12 de noviembre de 2012, los señores M.d.S.P., C.H.A., J.E. y J.A.P., a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para que se le declare “administrativa y patrimonialmente responsable de todos los perjuicios ocasionados a los demandantes por la negligencia en su obligación de vigilancia de la interventoría del contrato de aporte No. 268 suscrito entre esta entidad y la Unión Temporal Alianza”.

Como argumento fáctico señalaron:

El 5 de marzo de 2010, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y la Unión Temporal Alianza suscribieron el contrato de aporte n°. 268, que tuvo por objeto el servicio de alimentación del Programa de Alimentación Escolar -PAE- en el departamento de Nariño.

La Unión Temporal Alianza, mediante pacto verbal, acordó con el establecimiento DIVANAR, representado por su propietaria M.d.S.P.V., el suministro de granos, verduras, huevos, gas, productos de aseo, leche para el cumplimiento del contrato de aporte en los municipios de Ipiales, Pupiales, Gualmatán, I., C., Puérres, Córdoba, Potosí, Guachucal, Carlosama y Cumbal.

Tras el incumplimiento de la Unión Temporal por la falta pago de las mercancías suministradas, la actora dirigió una serie de peticiones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- requiriendo su actuación con miras a garantizar el pago.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, si bien se pronunció acerca de las solicitudes en las que puso de presente la cláusula de indemnidad y su facultad para retener las sumas de dinero necesarias para solventar las acreencias del contratista, no adelantó gestión alguna al respecto.

Intervención pasiva

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, se opuso a las pretensiones y propuso, entre otras, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Adujo que la entidad no ha tenido relación contractual con los demandantes y realizó actuaciones diligentes tendientes a solventar los incumplimientos por parte del operador”.

Providencia impugnada

En audiencia de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, adelantada el 24 de agosto de 2016, el a quo declaró no probado el medio exceptivo. Consideró que de conformidad con las pruebas obrantes en el proceso. La parte pasiva efectivamente si hace parte del objeto del litigio, y si bien se ha pactado en el contrato una cláusula de indemnidad a favor del ICBF, es menester entrar a analizar el grado de responsabilidad respecto del control de vigilancia que le asistía frente a la ejecución del contrato, cuestión esta que será objeto de valoración probatoria”.

Recurso de apelación

I. con la decisión, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- interpone recurso de apelación, para que se revoque la providencia y, en su lugar, se declare la falta de legitimación. Sostuvo que la presunta relación contractual de provisión de alimentos entre el contratista y la demandante no es de su competencia, ya que a la entidad no le asiste la obligación de intervenir en las relaciones comerciales o conflictos suscitados entre estos, pese a estar bajo su supervisión. Añadió que en esta clase de contratos de aporte, de acuerdo a los artículos 127 del Decreto 2388 de 1979 y 8 del Decreto 777 de 1992, las entidades sin ánimo de lucro contratistas lo ejecutan bajo su exclusiva responsabilidad.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Sala es competente para resolver la alzada interpuesta contra una decisión proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró no probadas las excepciones propuestas por la El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, como lo disponen los artículos 125, 150, 180.6 y 243.3 del C.P.A.C.A.

De las excepciones

Conforme al artículo 180.6 del C.P.A.C.A., una vez vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención, según el caso, el juez o magistrado, de oficio o a petición de parte, resolverá, entre otros asuntos las excepciones previas. Dispone la norma:

Artículo 180 . Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso, el juez o magistrado ponente, convocará a una audiencia que se sujetará a las siguientes reglas:

(…)

6. Decisión de excepciones previas. El juez o magistrado ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.

Si excepcionalmente se requiere la práctica de pruebas, se suspenderá la audiencia, hasta por el término de diez (10) días, con el fin de recaudarlas. Al reanudar la audiencia se resolverá sobre tales excepciones.

Si alguna de ellas prospera, el juez o magistrado ponente dará por terminado el proceso, cuando a ello haya lugar. Igualmente lo dará por terminado cuando en la misma audiencia advierta en incumplimiento de requisitos de procedibilidad.

El auto que decida sobre las excepciones...

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