Sentencia nº 19001-23-31-000-2005-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171869

Sentencia nº 19001-23-31-000-2005-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017

Fecha15 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-31-000-2005-00488-01(43665)

Actor: MARÍA CLAUDIA SOLARTE DE TAFUR Y OTROS

Demandad o : NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Acción: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad por delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Culpa exclusiva de la víctima inexistente, por cuanto familiar de la víctima cometió el ilícito, con total desconocimiento de esta.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver los recursos de apelación presentados por las partes en contra de la sentencia del 31 de agosto de 2010 del Tribunal Administrativo del Cauca que accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 157 a 176 y 199 a 203, c. ppal. 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación por la presunta privación injusta de la libertad que padeció la señora M.C.S. de T., como presunta autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, quien fue absuelta en aplicación del principio del in dubio pro reo.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Los señores M.C.S. de T.; G.S.R.; U.G.; N.E., A.L., J.A., C.E.S.G.; P.K.T.S., en su propio nombre y en el de su hija menor, C.V.F.T.; R.C.T.S., en su propio nombre y en el de sus hijos menores, A.C. y S.C.C.T., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación (fls. 16 a 27, c. ppal. 1).

1.1. Las pretensiones

Los demandantes solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (fls. 19 a 21, c. ppal. 1):

D. a LA NACIÓN (RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN), administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados a los actores MARÍA CLARA SOLARTE DE TAFUR; G.S.R.; U.G.; N.E.S.G.; A.L.S.G.; J.A.S.G.; CARMEN ESTHELLA (sic) SOLARTE GAVIRIA; RUBY CONSTANZA TAFUR SOLARTE; P.K.T.S.; ANGGIE CONSTANZA CALVACHE TAFUR; S.C.C.T.; C.V.F.T., por la vinculación y privación injusta de la libertad que padeció su hija, hermana, madre, abuela y la misma procesada MARÍA CLARA SOLARTE DE TAFUR como consecuencia del proceso penal adelantado en su contra por el supuesto delito contra la Ley 30 de 1986 en hechos ocurridos el día 25 de octubre del año 2002 en la ciudad de Popayán.

Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a LA NACIÓN (RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN), a pagar los perjuicios a los actores así:

a) POR PERJUICIOS MATERIALES: En la modalidad de LUCRO CESANTE, se debe a favor de los actores o a quien sus derechos representare al momento del fallo, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo) M/CTE, guarismo para el que se ha de tener en cuenta el tiempo que permaneció detenido y vinculado (sic) injustamente en un proceso penal la señora MARÍA CLARA SOLARTE DE T., su actividad laboral, sus ingresos mensuales dejados de percibir cuales se demostrarán en el transcurso del proceso y el destino que les daba a los mismos.

b) POR PERJUICIOS MATERIALES: En la modalidad de DAÑO EMERGENTE, se debe a los actores o a quien sus derechos representare al momento del fallo, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) M/CTE por el pago de honorarios de abogados, compromisos económicos adquiridos para solventar necesidades insatisfechas a consecuencia de no percibir los familiares ayuda económica por parte de su hija, hermana, madre y abuela debido a no poder laborar ella misma, y en general todos los gastos y demás diligencias que han sobrevenido por la privación injusta de la libertad que padeció MARÍA CLARA SOLARTE DE TAFUR.

c) POR PERJUICIOS MORALES o PRETIUM DOLORIS: Se debe a cada uno de los actores o a quien sus derechos representare al momento de fallo, el equivalente a CIEN (100) SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia según certificación que para el efecto expida el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d) POR GOCE A LA VIDA: Se debe a favor de cada uno de los actores o a quien sus derechos representare al momento del fallo, el equivalente a CIEN (100) SMLMV a la fecha de la ejecutoria de la sentencia según certificación que expida el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la privación injusta de la libertad que padeció su hija, hermana, madre y abuela y la misma sindicada MARÍA CLARA SOLARTE DE T., y en consecuencia a la falta de compañía, disfrute, amistad, fraternidad, enseñanzas, amor, protección, amparo y cariño que como resultados (sic) de esta no gozaron ni disfrutaron durante el lapso de tiempo (sic) que estuvo privada injustamente de su libertad.

e) INTERESES: Las sumas reconocidas en las condenas anteriores devengaran intereses de plazo y mora conforme a lo dispuesto por el artículo 177 del C.C.A. desde la ejecutoria del fallo hasta su efectivo cumplimiento.

LA NACIÓN (RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN) dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.

1.2. Los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fls. 17 a 19, c. ppal. 1):

El 25 de octubre de 2002, la demandante fue detenida por órdenes de la Fiscalía General de la Nación. El ente instructor dictó en su contra medida de aseguramiento y resolución de acusación por presuntas infracciones a la Ley 30 de 1986.

Con sentencia del 19 de julio de 2004, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán absolvió a la demandante, quien recobró su libertad el 19 de julio de 2004.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Nación-Fiscalía General de la Nación (fls. 65 a 75, c. ppal. 1) propuso las excepciones de falta de interés en la causa por pasiva por inexistencia de la falla en el servicio de administración de justicia al vincular a la demandante M.C.S. de T. al proceso penal por el delito de violación a la Ley 30 de 1986, definir su situación jurídica con medida de aseguramiento, calificación de la instrucción con resolución de acusación y su posterior absolución en la etapa de la causa por el juez de conocimiento e ineptitud sustantiva de la demanda en ausencia de nexo causal de responsabilidad al proferir las medidas de provisionalidad y probabilidad respectivas dentro de la instrucción penal adelantada contra la hoy demandante, toda vez que la declaratoria de responsabilidad está supeditada a que se presente una falla en la prestación del servicio, la que no aparece acreditada en el plenario, toda vez que la investigación se adelantó de conformidad con las disposiciones que desarrollan la materia y las pruebas que señalaban la participación de la demandante en los presuntos punibles, por tanto, estaba obligada a soportar la privación de su libertad.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Cauca accedió a las pretensiones de la demanda, así:

PRIMERO.- DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad a la que estuvo sometida la señora MARÍA CLARA SOLARTE DE T., la cual acaeció desde el 25 de octubre de 2002 hasta el día 19 de julio de 2004.

SEGUNDO.- En consecuencia CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a título de perjuicio moral a favor de la señora MARÍA CLARA SOLARTE DE TAFUR la suma de 40 salarios mínimos mensuales vigentes.

A favor del señor G.S.R., la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales, a título de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

A favor de la señora U.G., la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales, a título de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

A favor de la señora N.E.S.G., la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales, a título de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

A favor de la señora A.L.S.G., la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales, a título de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

A favor del señor J.A.S.G., la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales, a título de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

A favor de la señora CARMEN ESTHELLA (sic) SOLARTE GAVIRIA, la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales, a título de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

A favor de la señora RUBY CONSTANZA TAFUR SOLARTE, la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales, a título de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

A favor de la señora P.K.T.S., la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales, a título de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

A favor de los menores ANGGIE CONSTANZA CALVACHE y S.C.C.T., la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos, a título de indemnización por el perjuicio moral sufrido. Y,

A favor del menor C.V.F. (sic) TAFUR, la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales, a título de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

TERCERO.- El valor reconocido por concepto de perjuicios morales se pagará conforme al valor que a la fecha de la ejecutoria de la presente providencia tenga el salario mínimo legal mensual vigente.

CUARTO.- Las sumas reconocidas devengarán los intereses señalados en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, a partir de la ejecutoria de esta providencia.

QUINTO.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO.- Sin costas.

Como fundamento de su decisión, el a quo advirtió que el daño, la privación de la libertad entre el 25 de octubre de 2002 y el 19 de julio de 2004, estaba acreditado y resultaba imputable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, toda vez que la presunción de inocencia de la actora no fue desvirtuada, pues fue absuelta en aplicación del...

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