Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171925

Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017

Fecha15 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68001 - 23 - 31 - 000 - 2011 - 00148 - 01 (AP)

Actor: M ARCO ANTONIO VELÁSQUEZ

D emandado : MUNICIPIO DE BARICHARA Y OTRO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor popular contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 8 de septiembre de 2014, que resolvió:

“Primero. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. DECLARAR que el Municipio de Barichara vulneró los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, conforme a los motivos anteriormente expuestos.

Tercero. ORDENAR al Municipio de Barichara, que en el término de tres meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice un estudio técnico de conveniencia de la obra Planta de Beneficio Animal, en el cual se determine la viabilidad de demolerla o repararla para ser destinada a otro fin, de tal manera que la inversión inicial no se pierda por completo; este estudio deberá estar acompañado de diseños, planos y evaluaciones de profesionales especialistas en la materia, debiendo informarse con destino a este proceso, la decisión a tomar, con base lógicamente en el precitado estudio y los soportes correspondientes.

Cuarto. CONDENAR en costas al Municipio de Barichara a favor del actor popular, M.A.V.. F. como agencias en derecho el equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria de esta sentencia.

Quinto. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

Sexto. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente previas las constancias de rigor en el sistema de gestión judicial `Siglo XXI'”.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

El 20 de octubre de 2010, el señor M.A.V. formuló demanda en ejercicio de la acción popular en contra del municipio de Barichara, con el fin de que se protegieran los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y de los bienes de uso público.

En este sentido, la parte actora solicitó, a título de pretensiones, lo siguiente:

“Que se declaren vulnerados los derechos colectivos de la moralidad pública o administrativa, la defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, de los ciudadanos residentes en el municipio de Barichara, Santander y, en consecuencia, se ordene:

Que se requiera al municipio para que inicie la respectiva acción de repetición contra los funcionarios competentes teniendo en cuenta los montos que se establezcan en la presente acción popular.

Que se ordene al municipio de Barichara para que en el plazo de 12 meses realice las adecuaciones, construcciones y demoliciones requeridas tendientes a poner en funcionamiento el matadero municipal cumpliendo todas las especificaciones técnicas como son:

A. Contar con autorización sanitaria para su construcción o adecuación.

B. Contar con licencia ambiental.

C. Que el terreno cumpla con los requisitos exigidos en el título IV de la Ley 9 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias, además deberá contar con la suficiente agua potable, luz eléctrica y facilidades para la disposición y tratamiento de las aguas residuales y demás residuos el sitio debe permitir el drenaje de las aguas lluvias bien sea de forma natural o mediante sistemas especiales de drenaje.

D. El sitio debe encontrarse en un sitio suficientemente alejado de zonas industriales y residenciales.

E. Debe contar con un óptimo sistema de recolección de basuras.

F. Se deberá tener en cuenta en el diseño y construcción la totalidad de los requisitos exigidos en el Decreto 2270 del 2 de agosto de 1982.

Que se compulse copias a la Procuraduría para que investigue las posibles omisiones de los funcionarios públicos.

O. al personero municipal del S. que realice el seguimiento al cumplimiento del presente fallo de acción popular al cumplimiento de lo previsto en el artículo 1005 del Código Civil y la Ley 472 en su artículo 39 en relación a la recompensa del actor de la acción popular teniendo en cuenta los montos estipulados en las anteriores normas.

Que se ordene a las partes culpables se condene a la parte demandada en costas.

La sentencia que profiera a instancia de esta demanda debe hacer tránsito a cosa juzgada como lo determina el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil.

Que se ordene crear un comité de verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en la providencia, y el cual debe estar conformado, por el procurador, el señor juez, el Defensor del Pueblo, la CAS y el alcalde municipal”.

2 . Los hechos, los derechos colectivos alegados y el concepto de la violación.

2.1. Los supuestos fácticos de la demanda se pueden resumir de la siguiente manera:

- Que para la construcción del matadero municipal de Barichara se invirtió una suma superior a los $600'000.000, sin embargo, tales instalaciones nunca entraron en funcionamiento, por cuanto la Corporación Autónoma de Santander no le otorgó permiso de funcionamiento, debido a que las tuberías estaban construidas de forma antitécnica.

- Que las obras fueron realizadas por personal inexperto y en la actualidad se encuentra en ruinas.

- Que la recuperación del matadero resulta casi imposible, por cuanto los costos serían muy elevados; los corrales fueron construidos con materiales de mala calidad y “según información de los concejales se presentaron sobre costos altísimos, además utilizaron materiales de segunda sacados del antiguo matadero de Barichara”.

- Que el matadero municipal ha generado graves problemas de contaminación ambiental para la comunidad, toda vez que las tuberías nunca funcionaron.

- Que el lote fue adquirido por la administración municipal del señor A.L., luego la administración del señor G.P. realizó inversiones superiores a $300'000.000, posteriormente la administración del señor G.B.S. invirtió una suma de $300'000.000 en la construcción del matadero.

- Que el matadero de Barichara es público, tipo 3, está construido en predios de propiedad del municipio, los techos son de eternit, las paredes son frisadas, los pisos en cemento y baldosa, no cuenta con plan de manejo ambiental, no hay planta de tratamiento para las aguas residuales, no hay zona alguna para la desinfección de vehículos, no existe un área de necropsias, ni mucho menos posee un horno crematorio.

- El actor popular invocó como derechos e intereses colectivos vulnerados la moralidad administrativa, el derecho a un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, la defensa de los bienes de uso público, la salud y la vida de las personas, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación y restauración o sustitución; adujo que el Decreto 1333 de 1986, la Ley 12 de 1982 y la Ley 9 de 1979 fueron vulneradas.

El 11 de febrero de 2011, el Juzgado Catorce Administrativo de B. vinculó a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, por cuanto se trataba de la entidad, que en términos del actor, no había otorgado el correspondiente permiso para el funcionamiento del matadero municipal de Barichara; en la referida decisión se ordenó remitir el presente asunto al Tribunal Administrativo de Santander, por cuanto, la citada entidad es de orden nacional y, por ende, la competencia para conocer de dicho asunto le corresponde a los tribunales administrativos.

El Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda por auto del 22 de marzo de 2011, providencia ésta que se notificó en debida forma a las demandadas.

3. Las contestaciones de la demanda.

3.1. El municipio de Barichara adujo que no se vulneraron los derechos colectivos invocados, por cuanto, el hecho de que no funcione el citado matadero no debe ser considerado como una omisión del referido ente territorial, habida consideración que se ha efectuado un mantenimiento preventivo para evitar el colapso total de la infraestructura aludida.

Propuso las excepciones de: i) inexistencia de acciones u omisiones por parte del municipio de Barichara que amenazaren o vulneraren los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda; ii) la innominada que se encontrare acreditada dentro del presente asunto.

3.2. La Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- no contestó la demanda.

4. Audiencia de pacto de cumplimiento.

El día 31 de mayo de 2013, a instancias del Tribunal Administrativo a quo, se celebró la audiencia de pacto de cumplimiento sin que se llegara a un acuerdo respecto de las pretensiones de la demanda.

5. Alegatos de conclusión en primera instancia.

Las partes guardaron silencio en esta fase procesal.

6. La intervención del Ministerio Público.

El Ministerio Público, en su concepto, solicitó que se protegieran los derechos colectivos invocados en la demanda, toda vez que en el material probatorio obraba un dictamen pericial que daba cuenta de que la construcción del matadero municipal de Barichara no cumplió con las normas técnicas exigidas por la NSR98.

A lo cual, agregó:

“De lo anterior y en pro de la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, se puede notar que en primera medida el actor popular hace conexidad con este derecho con los que son la defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, toda vez que a simple apreciación del material probatorio obrante en el proceso al momento de inicio de la construcción del...

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