Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00461-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171969

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00461-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2017

Fecha14 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-201 6 -00461-00

Actor: R.J.V.P.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: Nulidad simple - resuelve suspensión provisional

El despacho decide la solicitud de suspensión provisional de los artículos 2.5.1.1.1 numeral 13, 2.5.1.1.2, 2.5.1.1.8 y 2.5.1.1.10 del Decreto 1066 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y de la Circular CER 15-000001499-DCN-2300 de 11 de junio de 2015 expedidos por el Ministerio del Interior.

I. SOLICITUD

En cuaderno separado la parte actora pide la suspensión provisional de los referidos artículos del citado Decreto 1066 de 2015 y de la Circular CER 15-000001499-DCN-2300 de 11 de junio de 2015 expedidos por el Ministerio del Interior, los cuales disponen:

DECRETO NÚMERO 1066 DE 2015

(26 de mayo de 2015)

“Por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo

189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

DECRETA

(…) PARTE 5

GRUPOS ÉTNICOS

TÍTULO 1

Comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palenqueras

CAPÍTULO 1

De la reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel y de los requisitos para el registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones.

Artículo 2.5.1.1.1. Conformación. La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior, se integrará de la siguiente manera:

El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos o su delegado, quien la presidirá.

El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

El Viceministro de Minas o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su de legado.

El Director del Instituto G.A.C. o su delegado.

El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, o su delegado.

El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o su delegado.

El Director de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA o su delegado.

Los dos (2) Representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de que trata la Ley 649 de 2001.

Los representantes de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del presente decreto.

P.. El Ministerio del Interior cursará invitación a los siguientes funcionarios, cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva de Alto Nivel así lo ameriten:

1. Los Viceministros de Vivienda o de Agua y Saneamiento Básico.

2. Los Viceministros de Turismo o de Desarrollo Empresarial.

3. El Viceministro de Transporte o de Infraestructura.

4. El Viceministro General o de las Tecnologías y Sistemas de la Información. 5. El Viceministro General o Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6 El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o de Protección Social.

7. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. 8. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. (Decreto 3770 de 2008, artículo 1; Decreto 4145 de 2011, artículo 1)

Artículo 2.5.1.1.2 Criterios para la asignación de representantes de los consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la comisión consultiva de alto nivel.

Para la representación de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los departamentos en los que existan C.D. tendrán derecho a un delegado, por derecho propio, y uno más, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. De acuerdo con su Población.

Un (1) consultivo adicional por cada doscientos cincuenta mil habitantes afrocolombianos autorreconocidos, de conformidad con el censo de población vigente, o fracción superior a ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

Un (1) consultivo adicional en los casos en que la población departamental de

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, de acuerdo con el censo de población vigente, sea superior al 50% del total de la población del respectivo departamento;

2. De acuerdo con el territorio colectivo.

Un (1) consultivo adicional por cada quinientas mil hectáreas tituladas a las comunidades negras del respectivo departamento, o fracción de doscientas cincuenta mil hectáreas que tengan en exceso sobre las primeras quinientas mil.

Parágrafo 1 . El Distrito Capital de Bogotá contará con dos (2) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

Parágrafo 2. Ningún departamento podrá contar con más de seis (6) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

Parágrafo 3. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con base en los nuevos criterios establecidos en el presente Capítulo, determinará, mediante resolución motivada, el número de representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento.

Parágrafo 4. La Comisión Consultiva de Alto Nivel podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.

Parágrafo 5. En los casos en que los representantes de las entidades públicas que integran la Comisión Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionario, este deberá estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa.

Parágrafo 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 731 de 2002, en las asambleas generales y en las juntas de los Consejos Comunitarios, así como en las Comisiones Consultivas Departamentales, R. y de Alto Nivel, deberá haber una participación no menor del 30% de mujeres afrocolombianas rurales.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 2)

Artículo 2.5.1.1.4. Elección de representantes de los consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel: Los representantes designados por los Consejos Comunitarios ante las Comisiones Consultivas Departamentales y D. de Bogotá, designarán de entre sus miembros, los representantes de las mismas comunidades ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

P.. Las respectivas Secretarías Técnicas de las Comisiones Consultivas Departamentales y D. de Bogotá comunicarán a la Dirección de Asuntos para

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la designación de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para los efectos de su integración.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 4)

Artículo 2.5.1.1.8.Conformación de las comisiones consultivas departamentales y del Distrito Capital de Bogotá . En los departamentos en donde existan consejos comunitarios que representen a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, y en Bogotá, D. C., se conformará una Comisión Consultiva, integrada de la siguiente manera:

-El Gobernador del respectivo departamento o el Secretario de Gobierno, el

Interior o quien haga sus veces, quien la presidirá.

Un representante de los alcaldes de los municipios con presencia de Comunidades Negras del respectivo departamento, escogido por ellos mismos.

Un representante de los rectores de las universidades públicas.

El Gerente Regional del Incoder.

El Director de la respectiva Corporación Autónoma Regional.

El delegado departamental o coordinador seccional de la Secretaría de Integración Social.

Un Delegado del Director del Instituto G.A.C..

Los delegados de los consejos comunitarios y las organizaciones de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con el artículo 2.5.1.1.11del presente Capítulo; los cuales tendrán el mismo periodo de los consultivos de alto nivel.

Parágrafo 1°. La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., se conformará en su caso, por el A.M. o el S. de Gobierno, quien la presidirá; un (1) representante de los alcaldes locales; el Secretario de Integración Social; el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreación y Deportes y las organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Parágrafo 2°. Cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., así lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación a los siguientes funcionarios:

-Los Secretarios de Hacienda, de Desarrollo Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente y Hábitat.

-El Director del Instituto de...

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