Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171977

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Marzo de 2017

Fecha14 Marzo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., catorce ( 14 ) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00004-00(C)

Actor: SECRETARÍA GENERAL DE INSPECCIONES DE POLICÍA, LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, procede a examinar la documentación remitida por la Secretaría General de Inspecciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., relacionada con una denuncia presentada por la señora A.M.P.T. y sobre la cual niegan tener competencia la Inspección 18 A Distrital de Policía de la Localidad R.U.U., y la Fiscalía 175 Seccional, Unidad de Delitos contra la Libertad , Integridad y Formación Sexual es, Fiscalía General de la Nación, Bogotá D.C.

I. ANTECEDENTES

El 2 de mayo de 2016 , ante la Unidad de Reacción Inmediata - URI de ciudad Bolívar de la Fiscalía General de la Nación de Bogotá, la señora A.M.P.T. presentó denuncia por el delito de acoso sexual a menor de edad (art. 210 A del Código Penal adicionado por la Ley 1257 de 2008) por parte de su vecino H.C. y cuya víctima es su hija menor de edad : L. G. C. P. , situación que , según lo consignado en el escrito “se ha repetido en tres oportunidades” (folios 3 a 6) .

El 16 de mayo de 2016 , la mencionada U nidad r emit por competencia , la denuncia a la Fiscalía 175 adscrita ante jueces penales del circuito en Bogotá D.C. y fue recibida el 18 del mismo mes y año . El 13 de junio de 2016 , fue e laborado y remitido el informe ejecutivo FPJ- 3 No de caso : 110016000015201603504 de policía judicial que da cuenta de los hechos objeto de denuncia y en el mismo se solicita a los psicólogos del C uerpo T écnico de I nvestigación realizar una entrevista p sicológica a la menor L.G.C.L “con el fin de establecer los hechos materia de investigación” (folios 8 a 1 5 ) .

Mediante oficio del 13 de junio de 2016, el funcionario investigador de la Fiscalía General de la Nación, señala: “me permito remitir a la niña L.G.C.P. (…) de 12 años de edad acompañada de su madre A na M ilena P ardo T ovar (…). lo anterior se requiere para que reciba información y orientación en delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales con el fin de tomar medidas pertinentes para el caso ”. En la misma fecha, el funcionario investigador mediante oficio dirigido a la Unidad de Delitos Sexuales, Trata y Tráfico de Personas del CTI solicita con carácter urgente asignar un funcionario del CTI para realizar entrevista forense a la menor de edad L.G.C.P. a fin de que se indague “sobre los hechos en cuanto al abuso del cual fue víctima determinando tiempo modo lugar, frecuencia de los hechos indagando la fecha inicial y final de ocurrencia de los mismos, nombre del indiciado (…)” ; en este oficio que aparece sobre en el expediente obra firma de la Dra. A.M.B. y otra firma ilegible (folios 16, 17 y 20).

E n la misma fecha , es diligenciada la proforma denominada “Constancia” de la Fiscalía General de la Nación (FGN-20-F-12), mediante la cual se acredita el consentimiento informado otorgado por la señora A.M.P.T. para que la profesional A.M.B. del Grupo Investigativo de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual de la Fiscalía , realice entrevista a la menor de 12 años L.G.C.P. El 21 de junio de 2016, la Dra. A.M.B. rinde informe dirigido a la Fiscal 175 Seccional, Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá D.C. , sobre la entrevista forense realizada a la menor L.G.C.P. , en la que señaló: “que un día ella subía a almorzar e iba para el colegio y J. estaba en la azotea de la casa de él. Julio la llamaba y la llamaba y le mostraba el pene , pero según la menor ella `no le ponía tanto conflicto` , pero a lo último él la perseguía, la menor dice que ella salía y el también y que él la miraba para ver ella que hacía. Un sábado la niña había salido a acompañar al papá a una entrevista de trabajo , cuando llegaron la mamá le dijo que fuera y comprara la comida como a las cinco (5) o cuatro (4) de la tarde, la niña dice que ella entraba al barrio y J. se le adelantó, entró a la casa de él no cerró la puerta y ella miró rápido y él se había sacado el pene y se lo mostró a la niña (…). L. dice que J. le hacía lo mismo a D., L., y H., porque ellas le contaron al otro día de que hubiera pasado eso (…)”. En el mismo informe se incluye una nota en la cual se “sugiere al fiscal solicitar se lleve n a cabo las actividades correspondientes a verificar lo mencionado por la menor entrevistada (…) la menor puede ubicar a las otras víctimas quienes viven en el barrio (…) cerca de la casa de L . (folios 23 a 26).

Igualmente obra dentro del expediente copia de la denuncia presentada contra el mismo individuo, el 27 de mayo de 2016 ante la misma Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación por la señora Y.A.C.M. por el delito de actos sexuales con menor de 14 años (art. 209 del código Penal) cuya v íctima es su hija H.Y.R.C. (folios 1 8 y 19).

El 13 de junio de 2016 la Dra. C.D.V., Fiscal 175 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad , Integridad y Formación Sexual es , Fiscalía General de la Nación, B.D. , en proforma FGN-50000.F-21 diligenciada por la funcionaria señaló:

Sería del caso avocar el conocimiento de las diligencias con el Radicado No. 110016000015201603504 Delito Acto Sexual, en contra del señor H.C., siendo víctima la menor L.G.C.P. allegada a este Despacho Fiscal en fecha 18 de mayo de 2016; si no fuera porque del contexto de la denuncia elevada por la madre y representante legal de la menor, se deduce que la conducta objeto de investigación, se enmarca dentro de las contempladas en el Capítulo VIII De las contravenciones de policía que afectan la moralidad, del Código de Policía .

“Es así y por lo anterior que la investigación a (sic) de adelantarse por la Inspección de Policía de la Localidad correspondiente, ya que haciendo un breve estudio de los hechos narrados en la misma, se puede indicar que la conducta desplegada por el presunto autor, no es otra que un acto obsceno de acuerdo con el Artículo 132 No. 3 del Código de Policía, motivo por el cual no es ésta la Delegada competente para conocer de las diligencias, si no por el contrario una inspección de policía, por lo tanto remítanse con carácter inmediato las diligencias, a fin de que sean asignadas a la competente” . (folio 2).

7 . El 30 de junio de 201 6 , la citada Fiscal 175 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad , Integridad y Formación Sexual es , Fiscalía General de la Nación, B.D. , remite oficio No. 143 a la Estación de Policía de Ciudad Bolívar en Bogot á D.C, en el cual manifiesta que envía las diligencias radicadas bajo e l número 110016000015201603504 , por ser de competencia de la inspección de policía “el conocimiento de un acto obsceno de acuerdo con el artículo 123 No. 3 del Código de Policía, de acuerdo con lo contemplado en el capítulo VIII de las contravenciones de policía que afectan la moralidad, del Código de Policía”. Adicionalmente, manifiesta que en caso de no estar de acuerdo con este planteamiento “propone desde ya conflicto negativo de competencia” (folio 1).

8 . El 14 de julio de 2016 , el comandante de la Décimo Novena Estación de Policía de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C. remite a la Dra. E.C.G., Secretaria General de Inspecciones de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Alcaldía Mayor de Bo gotá D.C , el anterior oficio “por ser de competencia de la Inspección de Policía” (folio 29) .

9 . Mediante auto del 21 de julio de 2016, asunto: presuntos actos obscenos , la citada funcionaria ordena remitir las diligencias a la Secretaría de Inspecciones de la Localidad de R.U., teniendo en cuenta que “se relacionan hechos de una presunta contravención por faltas a la moralidad pública tipificada en el artículo 44 del Decreto 522 de 1971 (…). Acorde a las atribuciones conferidas a los inspectores de policía, de preservar la seguridad y tranquilidad de los miembros de la comunidad y consultada la herramienta institucional mapa callejero se establece que se trata de una presunta contravención realizada en la localidad de R.U.. El 29 de julio de 2016 y para dar cumplimiento a l auto en mención , la funcionaria mediante memorando dirigido a la Secretaría General de Inspecciones Rafael Uribe envía “por competencia territorial diligencias provenientes de la Estación 19 de Policía de la Localidad de Ciudad Bolívar” (folios 27 y 30 ).

1 0 . Por medio de oficio del 11 de agosto de 2016 , el S. General de Inspecciones (E) de la Alcaldía Local R.U.U. , ordena el reparto de las diligencias, teniendo en cuenta que de los “hechos consignados en el escrito (…) y demás anexos provenientes de la Secretaria General de Inspecciones de Policía de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, podría desprenderse la comisión de una contravención especial, por ejecución de acto obsceno (…) y considerando que el conocimiento del asunto es competencia de los inspectores de Policía ”. En cumplimiento de lo anterior, el mismo funcionario mediante oficio del 12 de agosto de 2016 manifiesta que el reparto del expediente No. 10653, correspondió a la Inspección 18 A Distrital de Policía de Bogotá (folios 31 y 32).

1 1 . Mediante Resolución 158 -2016 del 23 de agosto de 2016, e l Dr. J.D.Á., I nspector 18 A Distrital...

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