Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-05890-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699172017

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-05890-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2017

Fecha14 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25 00 0-23-42 -000-2016-0 5890 -01 (AC)

Actor: FLOR ALBA GARCÍA DE V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante contra el fallo del 16 de enero de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección E, por medio del cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud en conexidad con la vida y a la protección del adulto mayor de la señora Flor Alba G. de V..

ANTECEDENTES

La solicitud y pretensiones

La señora Flor Alba G. de V., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección E, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud en conexidad con la vida y a la protección del adulto mayor que estimó vulnerados por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar.

Teniendo en cuenta lo anterior solicitó:

(…) a los señores Magistrados se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar la desafiliación de la mencionada señora de los servicios del régimen exceptuado, Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares , por cuanto la afiliación de la misma a dicho régimen se hizo de manera ilegal, como se detalla a espacio en este mismo escrito.

De la misma manera, solicito a los señores magistrados ordenar la reactivación de la afiliación de la señora FLOR ALBA GARCIA DE V. en el Sistema General de Salud, a la EPS “NUEVA EPS”, por tratarse de una afiliación legal, consolidada en el año 1996, con anterioridad a la creación del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares .”

2. Los h e chos

Los hechos y consideraciones que afirma la señora Flor Alba G. de V. se sintetizan a continuación:

Indica que, por cumplir los requisitos del régimen de transición, el Instituto de Seguros Sociales, mediante la Resolución No. 013781 de 1996, le reconoció una pensión de vejez.

Asegura que durante su vida laboral estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales, razón por la cual la prestación del servicio de salud, inicialmente, estuvo a cargo de esa entidad y luego a cargo de la Nueva EPS S.A., razón por la cual ésta última se ha encargado de prestarle el servicio de salud de manera eficaz por espacio de veinte años, con el fin de tratarle la serie de enfermedades que padece por causa de la edad.

Manifiesta que, luego de la muerte de su esposo, por medio de la Resolución No. 3725 del 20 de octubre de 2000, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una pensión en condición de cónyuge sobreviviente del sargento primero del Ejército Nacional, J.I.V.P.. Por lo tanto, señala que, sin tener conocimiento, al hacerse beneficiaria de esa pensión, se convirtió en afiliada cotizante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Informa que, en julio de 2014, fue desafiliada del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por encontrarse vinculada al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a pesar de nunca haber acudido al mismo para tratar dolencia alguna.

Ante la inconformidad con lo sucedido, el 10 de septiembre de 2014, la tutelante solicitó que se le autorizara su permanencia en el sistema general de salud, teniendo en cuenta que las enfermedades que padecía estaban siendo tratadas por la Nueva EPS S.A.

A través de oficio del 7 de octubre de 2014, el Director General de Sanidad Militar respondió favorablemente dicha petición, pues, de manera excepcional, autorizó la suspensión de la afiliación de la accionante al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

A mediados de junio de 2016, nuevamente, la tutelante fue desafiliada del sistema general de salud, razón por la cual el 29 de junio de 2016 presentó una petición ante el Director General de Sanidad Militar, con el fin de ser desafiliada del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y, de esta manera, ser reactivada en la Nueva EPS S.A.

Mediante el oficio del 16 de julio de 2016, la Dirección General de Sanidad Militar negó la solicitud de la accionante.

El 1 de septiembre de 2016, la señora G. de V., por intermedio de apoderado, reiteró la misma petición, pero su negativa fue ratificada por el Director General de Sanidad Militar, por ostentar la calidad de cotizante obligatorio.

Trámite procesal e intervenciones

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección E, mediante providencia del 12 de diciembre de 2016, admitió la acción de tutela presentada por la señora Flor Alba G. de V. y ordenó: (i) correr traslado de la misma al Director General de Sanidad Militar y (ii) vincular a la “Sociedad de Economía NUEVA EPS”, para que en el término de dos días ejercieran su defensa.

El Director General de Sanidad Militar manifestó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 352 de 1997, existen dos clases de afiliados: (i) los sometidos al régimen de cotización y (ii) los no sometidos al régimen de cotización. Entre los primeros se encuentran “Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional”. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el artículo 4 de la misma ley dispone que es obligatoria la afiliación de todas las personas enunciadas en el artículo 19 ibídem, la señora G. de V.alobos debe permanecer afiliada al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por cuanto es beneficiaria de la pensión reconocida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en condición de cónyuge sobreviviente de quien fue miembro del Ejército Nacional.

En consecuencia, como la accionante es beneficiaria por sustitución, al estar afiliada a la vez en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y en la Nueva EPS S.A., se encuentra incursa en una multiafiliación, la cual es sancionable por parte de la Superintendencia de Salud.

La Nueva EPS S.A., por intermedio de su Coordinador Jurídico para Tutelas Regionales Bogotá y Centro Oriente, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la competente para resolver la pretensión de la accionante es la Dirección General de Sanidad Militar, motivo por el cual solicitó su desvinculación del trámite de la tutela.

Informó que, una vez revisada la base de datos de afiliados, la señora Flor Alba G. de V. se encuentra registrada en calidad de cotizante y su estado actual es cancelado, por “traslado al régimen de excepción”.

La providencia impugnada

Por medio de la providencia del 16 de enero de 2017, la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud en conexidad con la vida y a la protección del adulto mayor de la señora Flor Alba G. de V., teniendo en cuenta que como a ella se le reconoció una pensión, en su condición de cónyuge sobreviviente de un miembro retirado de las Fuerzas Militares, pertenece a un régimen de excepción y, por lo tanto, no es posible autorizarle su desafiliación del subsistema especial de salud para lograr su activación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Afirmó que el principio de libre escogencia de la EPS o IPS se aplica sin restricciones para las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social que se encuentra reglado por la Ley 100 de 1993. Pero, para las personas vinculadas a un régimen especial como es el Subsistema de Salud las Fuerzas Militares, dicho principio se encuentra...

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