Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00216-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699172029

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00216-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-201 6-00216 -00(C)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, procede a resolver el conflicto negativo de competencia administrativa de la referencia, que se suscitó entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior, y que fue promovido por el primero.

ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos allegados por el Ministerio de Justicia y del Derecho con el escrito mediante el cual promueve el presente conflicto de competencia, este asunto tiene los siguientes antecedentes:

1.Mediante acción de reparación directa presentada en el año 2002, el Señor Abraham Parra Piñeros demandó a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Ministerio del Interior - Ministerio de Justicia y del Derecho - Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional - Policía Nacional-Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.A- Alto Comisionado por la Paz, por los perjuicios morales y materiales que le fueron causados por la pérdida y privación total de la posesión y explotación económica de sus bienes.

Lo anterior, "como consecuencia de la creación de la zona de distensión en las que se afianzó el grupo armado al margen de la ley sin control de autoridad alguna (...) de los que fue víctima el demandante a quien de forma intimidatoria fue sentenciado a abandonar la región y sus bienes so pena de ser asesinado junto con su familia".

2. En este proceso, los entonces Ministerio del Interior y de Justicia y del Derecho concurrieron por separado a defender los derechos de la Nación.

3. En el curso del proceso, por razón de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 709 de 2002, los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho fueron fusionados, creándose el denominado Ministerio del Interior y de Justicia, que por expreso mandato legal asumió los objetivos y funciones de los ministerios fusionados y, por ende, también la competencia para conocer de los procesos judiciales en los que eran partes las carteras fusionadas.

4. Años más tarde, la Ley 1444 de 2011 escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo y, en consecuencia, se reorganizó el Ministerio del Interior y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, el art. 18 de la Ley 1444 ibídem revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para:

"(...) b) Determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios creados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos;

Modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios reorganizados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos;

R. funciones v competencias orgánicas entre las entidades v organismos de la Administración Pública nacional v entre estas v otras entidades v organismos del Estado; (...)"

(Subraya la Sala)

6. En ejercicio de estas funciones, respecto a la competencia para conocer de los procesos judiciales en los que era parte la cartera ministerial escindida, tanto el artículo 37 dpi Decreto ley 2893 de 2011 (estructura del Ministerio del Interior) como el artículo 39 del Decreto ley 2897 de 2011 (estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho) definieron que estos quedarían:

"(...) a cargo del Ministerio el I nterior salvo aquellos que por su natu raleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho (...)".

Para materializar la transferencia de los procesos judiciales que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal debían ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos antes citados, el Ministerio del Interior entregó formal y materialmente al Ministerio de Justicia y del Derecho los procesos que debían ser atendidos por este, mediante Acta suscrita el 30 de septiembre de 2011.

En esta acta no se incluyó el proceso judicial al que dio lugar la demanda de reparación directa presentada por el Señor Abraham Parra Piñeros.

A la fecha de suscripción de la citada acta de entrega de los procesos judiciales que debían ser asumidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el proceso al que dio lugar la demanda del S.A.P.P., se encontraba en trámite de apelación de la sentencia condenatoria proferida el 2 de Agosto de 2005 por el Tribunal Administrativo del Meta, en contra de la Nación, representado por el Ministerio del Interior, de Justicia y del Derecho, y el de Defensa Nacional.

10.La apelación fue resuelta por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2015 (folios 34 a 65), en la que se modificó la decisión del Tribunal Administrativo del Meta del 2 de agosto de 2005, para en su lugar resolver lo siguiente:

" 1. Declarar administrativamente responsable a la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Defensa Nacional, de los daños y perjuicios causados al demandante A.P.P., con el despojo, pérdida de la posesión de sus bienes y desplazamiento, en hechos acaecidos el 26 al 28 (sic) de diciembre del 2000 en el Municipio de Vista Hermosa - Meta, durante la vigencia de la zona de distensión. (...)".

2. Condenar a la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Defensa Nacional, a pagar por concepto de perjui cios morales del demandante 50 S MMLV.

3. Condenar a la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio del interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Defensa Nacional a cancelar a favor de ABRAHAM PARRA PIÑEROS la suma de $1 309 795 968 (sic) por concepto de daño emergente y la suma de $512.496 440 por concepto de lucro cesante".

11. Con oficio radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, con identificación EXT16-00322996 del 19/08/16, el doctor J. de la Cruz Aarón Quintero, elevó al Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitud de pago de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso radicado N° 2000123310002002-00136-01 (32180).

12. Mediante comunicación OFI16-0024542-JDJ-1501 del 09 de septiembre de 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió al Ministerio del Interior la solicitud presentada por el doctor J. de la Cruz Aarón, señalando lo siguiente:

"(...) dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2897 de 2011 el proceso en mención correspondió por su naturaleza y objeto al Ministerio del Interior, me permito remitir para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes los soportes y documentación en un total de ciento seis folios útiles, toda vez por lo (sic) anteriormente mencionado la satisfacción de la condena debe ser realizada por el actual Ministerio del Interior y no por el Ministerio de Justicia y del Derecho".

13.A través de escrito OF116-000036150-OAJ-1400 del 29/09/16 el Ministerio del Interior responde al Ministerio de Justicia y del Derecho lo siguiente:

"(...) De acuerdo con lo establecido en la sentencia del 3 de septiembre de 2015, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, las entidades condenadas son: Nación- Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho y el /Ministerio de Defensa Nacional (...). Con EXTM116-0045274 del 29 de 1e 2016 el apoderado del beneficiario, del asunto de la referencia, radicó ante este Ministerio solicitud de pago de sentencia judicial, que se encuentra en trámite de pago, por parte del Ministerio del Interior, de la cuarta parte de la condena impuesta en la sentencia del 3 de septiembre de 2015, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Tercera, Subsección B".

14.Ante la respuesta dada por el Ministerio del Interior, el Ministerio Justicia y del Derecho promovió ante esta Sala el presente conflicto competencias administrativas, relativo a la solicitud de pago de la sentencia proferida por el Consejo de Estado a favor del señor A.P.P., en específico, por los valores a los que fue condenado el Ministerio de Justicia y del Derecho

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del presente conflicto de competencias administrativas (folio 79).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a las siguientes entidades: Ministerio del interior; Departamento Administrativo de la presidencia de la República; Ministerio de Defensa Nacional; Tribunal Administrativo del Meta; Secretaria de la Sección Tercera del Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR