Sentencia nº 85001-23-31-000-1998-00083-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699578257

Sentencia nº 85001-23-31-000-1998-00083-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 85001 - 23 - 31 - 000 - 1998 - 00083 - 02 (33612) A

Actor: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2006, por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se dispuso lo siguiente (se transcribe como obra en el original):

“1° DECLARAR infundadas las excepciones de raigambre procesal propuestas por el Departamento de Casanare, por las razones indicadas en la motivación.

“2° DENEGAR las pretensiones de las demandas que dieron lugar a los procesos acumulados 1998-00083 y 1999-00074, conforme se sustentó en la motivación.

“3° CONDENAR en costas a la parte actora y solidariamente al apoderado que en su nombre suscribió las demandas, conforme se explicó en la parte motiva. En su oportunidad, tásense.

“4° Previa ejecutoria, líbrense las comunicaciones de Ley; cumplido, se gestionará la liquidación de costas” (fl. 611, c. ppal.).

I. - ANTECEDENTES .-

1.- La s demanda s .-

1.1.- Proceso 1998- 00083.-

Mediante escrito radicado el 28 de mayo de 1998 en el Tribunal Administrativo de Casanare, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - Confianza - formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, contra el departamento de Casanare, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el expediente):

“1.- Q ue se declare que la GOBERNACION DEL CASANARE, incumplió el Contrato identificado con el No. 259 de 1993 cuyo objeto fue “Ampliación, rectificación y mejoramiento hasta el nivel de afirmado de la carretera Paz de Ariporo-Montañas de Totumo sector K.20+00 al K 40+00, en el Municipio de Paz de Ariporo Casanare.” Por las siguientes razones:

“a- Por el nombramiento tardío de la interventoría que generó el desequilibrio económico del contrato.

“b- Por la constante negativa de la Gobernación del Casanare a restablecer la ecuación económica del contrato.

“c.- Por incumplir la resolución No. 02044, mediante la cual se pretendía buscar una solución al desequilibrio económico y financiero del contrato que tratan los artículos 73 y 74 de la ley 80 de 1993, en el sentido de desconocer el acta final de recomendaciones presentada por los peritos técnicos para la solución de la controversia.

“d- Por no pago oportuno de las cuentas de cobro mensual por las obras o labores ejecutadas correspondientes a las actas de marzo y abril de 1997.

“e- Por no liquidar el contrato No. 253 de 1993.

“labores causadas por el Contratante incumplido, que afectaron el equilibrio económico del contrato.

“3.- Que en razón de la declaración anterior se indemnice a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. `CONFIANZA' al pago de los extracostos causados por las suspensiones y mayor permanencia en la ejecución de la obra, por los mayores costos ocasionados por los mantenimientos adicionales y fundamentalmente, la falta de amortización de los costos de propiedad de los equipos y lucro cesante en su explotación, así como los costos directos no amortizados en que incurrió el demandante.

“4.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la GOBERNACION DEL CASANARE a pagar la utilidad aún no percibida en la ejecución del Contrato en razón de la inejecución de la totalidad de la obra contractual convenida, y a indemnizar los perjuicios causados a mi mandante por los extracostos ocasionados como son: el no reajuste de las cantidades contractuales, el mantenimiento adicional de las obras, las suspensiones y mayor permanencia de obra, y los demás perjuicios que se logren demostrar dentro del proceso, condenando a dicha GOBERNACION para el efecto a pagar la máxima tasa de interés comercial moratorio autorizado por la Ley, de conformidad con las tasas expedidas por la Superintendencia Bancaria.

“5.- Que se actualicen las sumas de dinero precisadas en los numerales anteriores, una vez proferido el fallo de primera instancia, a la fecha del correspondiente pago, con base en los intereses corrientes o interés técnico aceptado por el Consejo de Estado, todo ello con el objeto de mantener el valor presente y el lucro que pueda derivarse de una condena en un régimen capitalista.

“6.- Se proceda a ejecutar las sentencia de conformidad con los artículos 177 y 178 del C.C.A.

“7.- Se condene en consideración a la equidad, en caso de variar la jurisprudencia o por actitud negligente o poco seria en las etapas de Conciliación del proceso, a pagar las costas del proceso.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

“En caso de no prosperar la petición de que la GOBERNACION DEL CASANARE incumplió el referido contrato No. 259 de 1993, se solicitan subsidiariamente las siguientes pretensiones:

“1.- Que la GOBERNACION DEL CASANARE, se enriqueció sin justa causa a costa de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA” por el no pago oportuno de las cuentas de cobro presentadas durante la ejecución del contrato celebrado con esta última, identificado con el No. 259 de 1993.

“2. Que la GOBERNACION DEL CASANARE reconozca los extracostos en razón del desequilibrio contractual ocasionado en la ejecución del contrato No. 259 de 1993, por la demora en el nombramiento de la interventoría, por el restraso injustificado en los pagos de las actas de obras y fundamentalmente por la no actualización de los costos de obra.

“3.- Como consecuencia de lo anterior se condene a la GOBERNACION DEL CASANARE, a pagar el lucro cesante, el daño emergente y los perjuicios causados por dicho desequilibrio y sobre la base del reconocimiento de los intereses moratorios bancarios o comerciales autorizados por la Ley.

“4.- Que se actualicen las sumas de dinero precisadas en los numerales anteriores, una vez proferido el fallo de primera instancia, a la fecha del correspondiente pago, con base en los intereses corrientes o interés técnico aceptado por el Consejo de Estado, todo ello con el objeto de mantener el valor presente y el lucro que pueda derivarse de una condena.

“5.- Se proceda a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 177 178 del Código Contencioso Administrativo.

“6.- Se condene en consideración a la equidad, en caso de variar la jurisprudencia o por actitud negligente o poco seria en la etapas de Conciliación del proceso, a pagar las costas del proceso (fl. 11 a 13, c. 1 T. 1).

1.2.- Proceso 1999- 00074.-

En escrito radicado el 9 de abril de 1999 en el Tribunal Administrativo de Casanare, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - Confianza -, formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, contra el departamento del C., con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el expediente):

“I. Pretensión principal

“1. - Que se ordene la liquidación del `Convenio para el cumplimiento del contrato de obra pública No. 259-93 para la ampliación y mejoramiento hasta el nivel de afirmado de la carretera Paz de Ariporo Montañas del T. sector kilometro 20+000 al 40+000 en el Municipio de Paz de Ariporo', que se realizó entre EMIRO SOSA PACHECO en su condición de R.L. del DEPARTAMENTO DE CASANARE como G. y J.V.G. en nombre y representación de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, el día 27 de marzo de 1995.

“2.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al DEPARTAMENTO DEL CASANARE a cancelar las sumas de dinero que se derivan del Acta de amigable composición, elaborada por los peritos técnicos, los ingenieros civiles J.V.C.Y.J.A.M.F..

“3.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al DEPARTAMENTO DEL CASANARE a indemnizar a SEGUROS CONFIANZA S. A. los perjuicios causados por el incumplimiento en el pago de las sumas indicadas por los amigables componedores.

“4. Que se condene al DEPARTAMENTO DEL CASANARE a actualizar las sumas precisadas en los numerales 2 y 3 a la fecha del correspondiente pago, con base en los intereses moratorios establecidos en la Ley 80 de 1993.

“5.- Se proceda a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 177 y 178 de C.C.A.

6.- Se condene al demandado en consideración a la equidad o por actitud negligente o poco seria en la etapas de conciliación del proceso, a pagar las costas del mismo, de conformidad con la Ley 446 de 1998.

II. Pretensiones Subsidiarias

“En caso de que no se acojan las anteriores pretensiones, solicitamos que:

“1.- Q ue se declare que la GOBERNACION DEL CASANARE, incumplió el `Convenio para el cumplimiento del contrato de obra pública No. 259-93 para la ampliación y mejoramiento hasta el nivel de afirmado de la carretera Paz de Ariporo Montañas del T. sector kilometro 20+000 al 40+000 en el Municipio de Paz de Ariporo', que se realizó entre EMIRO SOSA PACHECO en su condición de R.L. del DEPARTAMENTO DE CASANARE como G. y J.V.G. en nombre y representación de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, el día 27 de marzo de 1995, por las siguientes razones:

“a- Por el nombramiento tardío de la interventoría que generó el desequilibrio económico del contrato.

“b- Por la constante negativa del Departamento del C. a restablecer la ecuación económica financiera del contrato.

“c.- Por incumplir la resolución No. 02044, mediante la cual se pretendía buscar una solución al desequilibrio económico y financiero del contrato que tratan los artículos 73 y 74 de la ley 80 de 1993, en el sentido de desconocer el acta final de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR