Sentencia nº 76001-33-31-011-2015-00329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017
Fecha | 13 Marzo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero p onente: G.S.L.
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 76001 -33-31-011-2015-00329-01(57535)
Actor: J.A.G. PINO Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
CONFLICTO DE COMPETENCIA-El Consejo de Estado conoce del conflicto de competencia promovido entre juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales. COMPETENCIA PARA CONOCER PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA-Por razón del territorio se determina por el lugar donde se produjeron los hechos o por el domicilio de la entidad demandada a elección del demandante.
El Despacho resuelve el conflicto de competencia promovido entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali.
ANTECEDENTES
El 24 de junio de 2015, J.A.G.P., J.A.B.C., N.C.G.B., C.M.G.G., L.D.L.B., E.J.G.G., L.F.P.M., P.B.H., M.L.C.C., D.M.G.P., D.N.G.P., M.d.C.G. pino, D.M.B.C. y M.L.B.C., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Cauca, Fiduciaria La Previsora, Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía. Ltda.-COSMITET Ltda, C.R.D. de Cali y el Centro Médico Imbanaco, para que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados por la impericia, mala práctica, error de criterio y negligencia en el tratamiento médico de la menor N.C.G.B..
El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán y el 14 de septiembre de 2015 ordenó la remisión del proceso por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali. Consideró que de conformidad con las pretensiones de la demanda los hechos constitutivos de la falla del servicio alegada se presentaron con ocasión de las acciones u omisiones de las instituciones prestadoras de salud que están ubicadas en la ciudad de Cali.
El 4 de mayo de 2016, el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali declaró la falta de competencia por factor del territorio y propuso conflicto de competencia. Sostuvo que en los procesos de reparación directa la competencia territorial se determina por el lugar donde ocurrieron los...
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