Sentencia nº 76001-33-31-011-2015-00329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699578261

Sentencia nº 76001-33-31-011-2015-00329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: G.S.L.

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001 -33-31-011-2015-00329-01(57535)

Actor: J.A.G. PINO Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

CONFLICTO DE COMPETENCIA-El Consejo de Estado conoce del conflicto de competencia promovido entre juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales. COMPETENCIA PARA CONOCER PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA-Por razón del territorio se determina por el lugar donde se produjeron los hechos o por el domicilio de la entidad demandada a elección del demandante.

El Despacho resuelve el conflicto de competencia promovido entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali.

ANTECEDENTES

El 24 de junio de 2015, J.A.G.P., J.A.B.C., N.C.G.B., C.M.G.G., L.D.L.B., E.J.G.G., L.F.P.M., P.B.H., M.L.C.C., D.M.G.P., D.N.G.P., M.d.C.G. pino, D.M.B.C. y M.L.B.C., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Cauca, Fiduciaria La Previsora, Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía. Ltda.-COSMITET Ltda, C.R.D. de Cali y el Centro Médico Imbanaco, para que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados por la impericia, mala práctica, error de criterio y negligencia en el tratamiento médico de la menor N.C.G.B..

El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán y el 14 de septiembre de 2015 ordenó la remisión del proceso por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali. Consideró que de conformidad con las pretensiones de la demanda los hechos constitutivos de la falla del servicio alegada se presentaron con ocasión de las acciones u omisiones de las instituciones prestadoras de salud que están ubicadas en la ciudad de Cali.

El 4 de mayo de 2016, el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali declaró la falta de competencia por factor del territorio y propuso conflicto de competencia. Sostuvo que en los procesos de reparación directa la competencia territorial se determina por el lugar donde ocurrieron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR