Sentencia nº 20001-23-31-000-2014-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699578273

Sentencia nº 20001-23-31-000-2014-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Confirma auto que declaró no probada la excepción de inepta demanda / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES - La cuantía solicitada en la conciliación extrajudicial puede ser modificada en la demanda. Los argumentos y aspectos centrales de la controversia son inmodificables

La jurisprudencia tiene determinado que los requisitos y alcances de la demanda y de la solicitud de conciliación extrajudicial son distintos y que basta con que ambas resulten congruentes en el objeto del asunto para entender agotado el requisito. Así, el monto de la cuantía que exige la ley para la solicitud de conciliación extrajudicial y para la demanda no es una suma fija e inmodificable, por el contrario, son los argumentos y aspectos centrales de la controversia los que no pueden ser modificados u omitidos. (...) Como el objeto y los hechos en que se fundamenta la demanda son similares a los expuestos por la parte demandante en la solicitud de conciliación extrajudicial, no se configura la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales y, por ello ser confirmará la decisión de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 20001-23-31-000-2014-00310-01(55525)

Actor: SECURITY VIDEO EQUIPMENT S.A.S.

Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y OTRO

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES-No procede cuando existe inexactitud entre la cuantía de la solicitud de conciliación extrajudicial y la cuantía de la demanda.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Valledupar contra el auto del 20 de agosto de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar en la audiencia inicial, que declaró no probada la excepción de inepta demanda.

ANTECEDENTES

El 11 de junio de 2014, Security Video Equipment S.A.S., a través de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra el municipio de Valledupar y la Nación-Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que se declarara la nulidad del acta de liquidación bilateral del contrato nº. 112 de 2007 suscrita el 15 de junio de 2012 y se condenara al pago de los valores consignados como reclamación y salvedades.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Unión Temporal CIPECOL-SVE suscribió un contrato con el municipio de Valledupar para el suministro, instalación, montaje, puesta en funcionamiento y mantenimiento del número de seguridad 123 y un circuito cerrado de televisión para la ciudad de Valledupar.

Adujo que durante la ejecución del contrato presentó a la entidad la segunda acta parcial de obra, cuenta de cobro parcial por concepto de mayores cantidades de obras y equipos y cuenta de cobro por obras ejecutadas y mantenimiento del contrato, pero no fueron pagados. Sostuvo que el contrato se liquidó bilateralmente y en el acta se consignaron las reclamaciones y los conceptos que se discuten en esta controversia.

El 20 de agosto de 2015, el Tribunal en audiencia inicial declaró no probada la excepción de inepta demanda formulada por el municipio de...

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