Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00670-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699578277

Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00670-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

REPARACIÓN DIRECTA - Niega excepción previa de indebida representación de la Nación - Fiscalía General de la Nación / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN - Cuando deba ser parte la Fiscalía General de la Nación, será representada por el Fiscal General de la Nación

El director ejecutivo de administración judicial representa a la Nación, para efectos judiciales, en lo que se relacione con la Rama Judicial, salvo si se trata de procesos en los que deba ser parte la Fiscalía General de la Nación, pues en ese evento es representada por el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del CPACA. (...) En este caso, en la demanda se afirmó que (...) fue privado de la libertad y no existió fundamento probatorio para que el Fiscal 13 de la URI de Cartagena y el Juez 11 Penal Municipal con funciones de garantía de la misma ciudad solicitaran y ordenaran la privación de su libertad (...). Así las cosas, la privación que califica de injusta fue producto de agentes de la Nación-Rama Judicial y de la Nación-Fiscalía General de la Nación. Como la Nación-Fiscalía General de la Nación fue la entidad encargada de la investigación, imputación y de solicitar la medida de aseguramiento en contra del demandante, esta tiene legitimación jurídica y procesal para comparecer como parte demandada en el proceso y para representar a la Nación y, por ello, se revocará la decisión de primera instancia.

FUENTE FORMAL: C Ó D IGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 159

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00670-01(55921)

Actor: P.R.C.S. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN-Para efectos judiciales la Rama Judicial está representada por el director ejecutivo de administración judicial. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN-Para efectos judiciales la Fiscalía General de la Nación está representada por el Fiscal General de la Nación.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación-Rama Judicial contra el auto del 29 de septiembre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar en audiencia inicial, que declaró de oficio la excepción previa de indebida representación de la Nación-Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

El 25 de octubre de 2013, P.R.C.S. y S.P.T., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial y la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de P.R.C.S..

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que P.R.C.S. fue sindicado del delito de extorsión agravada en la modalidad de...

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