Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-01173-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699578301

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-01173-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 68001-23-33-000-2015-01173-01(57840)

Actor: A.P.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Es la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para oponerse a las pretensiones. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Cuando no exista certeza de la legitimación en la causa su existencia deberá estudiarse en la sentencia.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional contra el auto del 10 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en audiencia inicial, que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

ANTECEDENTES

El 22 de octubre de 2015, A.P., a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, para que se les declarara responsables de los perjuicios causados por la pérdida de unos elementos incautados que hacían parte integral de la máquina pala excavadora hidráulica de propiedad de la demandante.

En apoyo de las pretensiones, el demandante afirmó que era propietario de la máquina pala excavadora hidráulica, marca Priestman, modelo Mustang 120 MK111, que le fue hurtada en el mes de febrero de 2009 en una finca ubicada en la vereda Las Curumutas de Puerto Wilches, Santander y que meses después encontraron los elementos que la componían en un taller de mecánica ubicado en el municipio de San Pablo, Bolívar.

Adujo que la policía incautó los elementos hurtados y con posterioridad se logró la captura y judicialización de algunas personas involucradas en el delito. Agregó que solicitó en varias oportunidades la devolución de los elementos incautados, pero no logró recuperarlos.

El 10 de agosto de 2016, el Tribunal en la audiencia inicial declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Consideró que la comparecencia de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional es necesaria porque el demandante le endilga responsabilidad por haber sido la entidad que incautó las piezas de la máquina de su propiedad. Precisó que la responsabilidad de la demandada será estudiada y analizada en la sentencia, de acuerdo con las pruebas recaudadas y practicadas en el proceso.

La Nación-Ministerio de Defensa,...

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