Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01828-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993225

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01828-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2017

Fecha14 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 11001-03-15-000-2017-01828-01(AC)

Actor: R.G.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 25 de octubre de 2017, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Mediante escrito radicado el 21 de julio de 2017 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor R.G.R., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a cargos públicos, trabajo y mínimo vital, junto con los principios de buena fe y confianza legítima.

Estimó quebrantados sus derechos con ocasión del auto del 29 de marzo de 2017, a través del cual se decretó como medida cautelar la suspensión del concurso de méritos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, dentro de la Convocatoria 328 de 2015-SDH para proveer 806 empleos vacantes en la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

En concreto, solicitó a esta Corporación:

1. Tutelar a R.G.R. , los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, principio de la buena fe y confianza legítima, acceso a cargos públicos, igualdad, trabajo y mínimo vital acorde con los supuestos fácticos referidos en los anteriores acápites.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Dra. S.L.I.V., SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, responder de fondo y a derecho la petición que radiqué el día 16 de junio de 2017.

3. ORDENAR a la Dra. S.L.I.V., SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, LEVANTAR las medidas cautelares decretadas como la de suspensión del concurso de mérito para proveer definitivamente 806 empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda originado en el acuerdo 542 del 02 de julio de 2015.

4. ORDENAR a la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, y/o a quien corresponda, resolver de manera oportuna los recursos de súplica interpuestos por los representantes de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 4 de abril de 2017.

5. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicar la firmeza de la lista de elegibles correspondiente al código OPEC No. 212984 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, acuerdo 542 del 02 de julio de 2015.

6. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Hacienda, realizar mi nombramiento en periodo de prueba para ocupar el empleo con código OPEC No. 212984 del Sistema General de Carrera, Convocatoria No. 328 de 2015, Acuerdo 542 del 02 de julio de 2015. (Resaltado del texto original)

Hechos

El accionante refirió los siguientes hechos, que a juicio de la Sala resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

Afirmó que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo 542 del 2 de julio de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva 806 vacantes de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Indicó que se inscribió al empleo identificado con el código OPEC No. 212984 de la Convocatoria 328 de 2015 - SDH, presentó todas las pruebas correspondientes.

Señaló que el 23 de marzo de 2017, a través de Resolución 20172130020705, la CNSC conformó la lista de elegibles para proveer el cargo antes mencionado y en la cual ocupó el primer puesto para ser nombrado en periodo de prueba.

Precisó que la lista fue publicada el 27 de marzo siguiente en el Sistema Banco Nacional de Listas de Elegibles.

Refirió que mediante auto del 29 de marzo de 2017, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, decretó como medida cautelar dentro del proceso de nulidad simple 11001032500020160118900, la suspensión del concurso de méritos y ordenó a la CNSC que se abstuviera de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se dictara la respectiva sentencia.

Aseguró que en la parte considerativa de dicha providencia se precisó que no se iban a suspender los efectos del Acuerdo 542 2015, pues aunque se comprobó que la Convocatoria 325 de 2015 sólo fue firmada por la CNSC, lo cierto era que la Secretaría Distrital de Hacienda participó en las etapas de planeación del concurso, lo cual denotaba una coordinación y colaboración entre las entidades, garantizando así el efecto útil de la norma.

Agregó que esa afirmación resultaba contradictoria y generaba una inseguridad jurídica, ya que no existía coherencia entre la parte motiva y la resolutiva del auto que decretó la medida cautelar.

Manifestó que las listas de elegibles que fueron publicadas, quedaron en firme y generaron plenos derechos para quienes se encuentran en ellas, como es su caso.

Resaltó que el 27 de marzo de 2017 renunció al trabajo que tenía con el fin de ser nombrado en la Secretaría Distrital de Hacienda, sin embargo, en este momento se encuentra desempleado a causa de la suspensión del concurso de méritos.

Adujo que las personas que participaron en la convocatoria y fueron eliminados en las distintas etapas, son los mismos que interpusieron las demandas de nulidad, y se trata de funcionarios que se encuentran nombrados en provisionalidad en los cargos ofertados y que quieren prolongar dicha vinculación.

Destacó que el 21 de abril del presente año, cuando la CNSC publicó el auto con el cual daba cumplimiento a la orden de la Sección Segunda del Consejo de Estado, ingresó al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, para conocer del proceso ordinario y presentar algún recurso.

Agregó que, realizado lo anterior, se dio cuenta que tanto la CNSC como la Secretaría Distrital de Hacienda, habían interpuesto recurso de súplica, por lo que decidió esperar a que el mismo fuera resuelto.

Señaló que al momento de presentar la tutela no se habían resuelto unas solicitudes de aclaración, corrección y adición, ni los recursos de súplica.

Afirmó que el 16 de junio de 2017, radicó una solicitud a la Dra. S.L.I.V., consejera ponente del proceso ordinario objeto de estudio, con el fin de que se le indicara el proceso que se debía surtir para las listas de elegibles que fueron publicadas y que no alcanzaron su firmeza antes de la providencia del 29 de marzo del mismo año, pero a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte de la autoridad judicial.

Explicó que tal petición la presentó porque el auto que decretó la medida cautelar no tuvo en cuenta que ya se habían publicado algunas listas y que ya se habían hecho algunos nombramientos en periodo de prueba.

Aseguró que el 25 de mayo de 2017, solicitó a la CNSC una constancia de la firmeza de su lista de elegibles, sin embargo, la entidad le contestó que a causa de la suspensión provisional de la convocatoria, no fue posible declarar la firmeza de ninguna de las listas proferidas el 23 de marzo del presente año, por lo que dicho trámite sólo podía realizarse cuando se levantara la medida cautelar.

Sustento de la vulneración

Según la parte actora, a través de la providencia censurada se vulneraron sus derechos fundamentales porque ya había adquirido el derecho a ser nombrado en periodo de prueba en el cargo al cual se postuló, pues ocupó el primer puesto.

Sostuvo que el auto que decretó la suspensión provisional del concurso, desconoció el precedente judicial y no tuvo en cuenta que ya se habían publicado 51 listas de elegibles, de las cuales ya se encontraban en firme 18.

Por último, indicó que se desconoce su derecho fundamental de petición, puesto que no se ha dado respuesta a la solicitud que presentó el 16 de junio de 2017.

Trámite de la acción de tutela

A través de auto del 24 de julio de 2017, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación.

Igualmente, vinculó a la Secretaría de Hacienda, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a los demás intervinientes dentro del proceso ordinario objeto de discusión, en calidad de terceros interesados en las resultas del proceso.

Así mismo, ordenó la publicación del auto admisorio en la página web de esta Corporación, para el conocimiento de los demás terceros interesados.

Argumentos de defensa

Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B

La magistrada ponente de la decisión censurada solicitó que se declarara la improcedencia de la acción por no cumplir el requisito de subsidiariedad.

Al respecto, indicó que el accionante puede hacerse parte dentro del proceso de nulidad simple como coadyuvante de la parte demandada o como tercera interesada en el resultado del proceso.

Aseguró que el actor pretende reemplazar al juez ordinario a través de la acción de tutela, lo cual es improcedente.

Recalcó que no se ha producido la violación de ninguno de los derechos fundamentales invocados, puesto que aún no se han elaborado las listas de elegibles y, en tal medida, el accionante sólo tiene una expectativa, mas no un derecho consolidado.

Agregó que el expediente ordinario se encuentra en la secretaría de la sección, en trámite de traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, por lo que una vez pase al despacho procederá a fijar fecha para la audiencia inicial, en la que de conformidad con el artículo 180 y siguientes de la Ley 1437 de...

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