Sentencia nº 25000-23-36-000-2014-01318-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993233

Sentencia nº 25000-23-36-000-2014-01318-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 25000-23-36-000-2014-01318-03(58935) A

Actor: SOPORTE VITAL S.A.

Demandado: HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATÉ ESE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTRO VERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) PROCESO ACUMULADO 2014-01431

Contenido: Descriptor: Medida cautelar de suspensión provisional de efectos jurídicos de acto administrativo que liquidó unilateralmente un contrato. R.: La audiencia preliminar convocada. Garantías judiciales - Acceso a la Justicia. Las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La suspensión provisional de los actos administrativos, como medida cautelar en el proceso contencioso administrativo. Las diferentes modalidades de liquidación del contrato estatal - Liquidación bilateral, unilateral y judicial del contrato. Término para efectuar la liquidación. Caso concreto.

Decide el Despacho una medida cautelar pedida por la parte demandante.

ANTECEDENTES

1.- Expediente 2014-01318.

1.1.- En escrito de 3 de septiembre de 2014 Soporte Vital S.A., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicitó se declarara la nulidad de la Resolución No. 050 de 10 de febrero de 2012 dictada por el Hospital El Salvador de Ubaté ESE que declaró el incumplimiento del Contrato de Alianza Estratégica 01 de 2010. También pidió la nulidad de la Resolución No. 328 de 23 de agosto de 2012, dictada por esa misma Entidad, que confirmó la primera decisión.

Consecuentemente solicitó se declarara resuelto el Contrato en razón al incumplimiento del Hospital. A título de restablecimiento del derecho pidió se condenara al Hospital al pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante. Adicionalmente deprecó la declaratoria de nulidad absoluta de las cláusulas décima quinta, décima octava, vigésima y el literal b) de la vigésima primera del Contrato.

Como pedimentos subsidiarios pidió i) se declarara la existencia del Contrato de Alianza Estratégica 01 de 2010, ii) que el Hospital incumplió las obligaciones derivadas del Contrato y en consecuencia se debe declarar la terminación del mismo, ordenar al Hospital la restitución o entrega a favor de Soporte Vital S.A de los equipos biotécnicos y los medios de producción y biotecnología que fueron instalados en la Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal Pediátrica Ucin-P y se condene al pago de los perjuicios causados; iii) se declare que entre Soporte Vital S.A y el Hospital El Salvador de Ubaté ESE existió el contrato de fiducia mercantil de administración y pago con Alianza Fiduciaria, pidiendo se declarara que el Hospital incumplió varias de las obligaciones dispuestas en ese contrato de fiducia.

1.2.- En providencia de 17 de septiembre de 2014 la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió a trámite la demanda, ordenó su notificación a la ESE Hospital El Salvador de Ubaté, Alianza Fiduciaria S.A, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público concediendo el término previsto por la Ley para su contestación.

1.3.- Alianza Fiduciaria S.A., en escrito de 11 de febrero de 2015 contestó la demanda, se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a la prosperidad de lo pedido y formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. En memorial separado de la misma fecha planteó como excepción previa la falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.- Expediente 2014-01431.

2.1.- En escrito de 23 de septiembre de 2014 Soporte Vital., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicitó se declarara la nulidad de la Resolución No. 443 de 13 de diciembre de 2012 dictada por la ESE Hospital El Salvador de Ubaté mediante la cual se liquidó unilateralmente el Contrato de Alianza Estratégica 01 de 2010. También pidió se declarara la nulidad de la Resolución No. 059 de 13 de marzo de 2013, dictada por esa misma Entidad, que confirmó la primera decisión. Consecuencialmente, solicitó la reparación de los perjuicios materiales causados a Soporte Vital S.A.

2.2.- El proveído de 4 de diciembre de 2014 la misma Subsección y Sección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió a trámite la demanda promovida.

2.3.- Seguidamente en escrito de 10 de abril de 2015 Soporte Vital S.A., solicitó la acumulación de las dos causas judiciales y, en consecuencia, presentó en un texto único refundido las pretensiones y hechos de las dos demandas primigenias.

3.- Acumulación y actuación subsiguiente.

3.1.- En auto de 15 de abril de 2015 el a-quo decretó la acumulación de los procesos judiciales y suspendió el trámite cursado en el expediente 2014-01318 hasta tanto la otra causa se encuentra en el mismo estadio procesal, para fines de observar un trámite único.

3.2.- En cumplimiento de ello, en auto de 217 de abril de 2015 se admitió la reforma de demanda presentada por Soporte Vital S.A, a la cual la ESE Hospital El Salvador de Ubaté le dio contestación en memorial del 22 de mayo, pronunciándose sobre los hechos, oponiéndose a la prosperidad de lo pedido y solicitando la práctica de medios probatorios.

3.3.- En memorial de esa data la ESE llamó en garantía a M.M.R., antiguo Gerente de la ESE, quien celebró, a nombre de ésta, el Contrato objeto del litigio y suscribió la Resolución No. 050 de 2012 que declaró el incumplimiento del contrato, vinculación que fue admitida por el Tribunal en proveído de 6 de junio de 2015 y a la que le dio contestación en escrito de 3 de septiembre de 2015 oponiéndose a su prosperidad en razón a la ausencia de título de imputación para el llamamiento en garantía.

3.4.- El 18 de junio de 2015 Alianza Fiduciaria S.A. contestó la demanda reformada oponiéndose a lo pedido, para lo cual formuló las excepciones de `falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Alianza Fiduciaria S.A.', `Legalidad en la actuación de Alianza Fiduciaria S.A', `alianza Fiduciaria S.A ni como sociedad propiamente dicha ni como administradora y vocera del Fideicomiso Ese Hospital El Salvador de Ubaté Contrato AL001/2010 hizo parte del Contrato de Prestación de Servicios denominado Alianza Estratégica No. 01 de 2010', `Alianza Fiduciaria S.A ni como sociedad propiamente dicha ni como administradora y vocera del Fideicomiso ESE Hospital El Salvador de Ubaté Contrato AL001/2010 hizo parte de los acuerdos o conciliaciones celebradas por la ESE Hospital El Salvador de Ubaté', `Alianza Fiduciaria S.A ni como sociedad propiamente dicha ni como administradora y vocera del Fideicomiso ESE Hospital El Salvador de Ubaté Contrato AL001/2010 hizo parte de las actuaciones administrativas a través de las cuales se declaró la caducidad y posterior terminación unilateral por incumplimiento del Contrato de Alianza Estratégica', `Alianza Fiduciaria S.A ni como sociedad propiamente dicha ni como administradora y vocera del Fideicomiso ESE Hospital El Salvador de Ubaté Contrato AL001/2010 era responsable de la facturación o recaudación de los dineros que debía ingresar el Patrimonio Autónomo', `las demás excepciones' y `excepciones genéricas'.

3.5.- El 28 de octubre de 2015 se celebró audiencia inicial en la que el Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva promovida por Alianza Fiduciaria S.A. y desestimó la de pleito pendiente, decisión recurrida por la ESE y que fue confirmada por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación en auto de 19 de enero de 2016.

3.6.- El 16 de marzo de 2016 se continuó la audiencia inicial donde se fijó el litigio, se concedió la oportunidad a las partes para conciliar y se decretaron los medios probatorios ofrecidos o pedidos por los sujetos procesales.

3.7.- La audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 se celebró el 26 de abril de 2016 en la cual el Magistrado Sustanciador decidió que las partes presentaran las alegaciones de conclusión por escrito en el término de diez (10) días siguientes, oportunidad aprovechada por ambas partes. El Ministerio Público guardó silencio.

3.8.- El 12 de octubre de 2016 la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia en la que estimó las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de las resoluciones enjuiciadas, el incumplimiento del Contrato de Alianza Estratégica No. 01 de 2010 imputable a la ESE Hospital El Salvador de Ubaté, realizando la liquidación judicial del contrato con un saldo de $9.296.046.619 a favor de Soporte Vital S.A y exonerando al llamado en garantía de responsabilidad.

3.9.- La ESE Hospital El Salvador de Ubaté en memorial de 9 de diciembre de 2016 apeló el fallo de instancia, lo propio hizo la demandante en escrito del día 12 del mismo mes y año y en memorial de 19 de enero de 2017, donde presentó apelación adhesiva. El a-quo previa celebración de la audiencia de conciliación de que trata el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 concedió las impugnaciones promovidas en auto de 9 de marzo de la presente anualidad.

3.10.- Recibido el expediente en esta Corporación, en auto de 25 de mayo de 2017 se admitieron las alzadas formuladas y en decisión de 4 de julio se decretó la práctica de medios probatorios pedidos por la demandada en el escrito de alzada.

3.11.- En escrito de 11 de septiembre de 2017 Soporte Vital S.A solicitó se suspendiera provisionalmente los efectos jurídicos de la Resolución No. 443 de 11 de diciembre de 2012 y Resolución No. 059 de 13 de marzo de 2013 dictadas por la ESE Hospital El Salvador de Ubaté mediante los cuales se liquidó unilateralmente el Contrato de Alianza Estratégica 01 de 2010 y se conformó esa determinación,...

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