Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993265

Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00511-01 (AC)

Actor: H.D.R.B.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL y OTRO

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el jefe del Área de Sanidad de T. en contra del fallo del 10 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del T., mediante el cual se accedió al amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor H.D.R.B., en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Sanidad del T., con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, los cuales consideró vulnerados por la autoridad demandada por cuanto no le han entregado los insumos médicos que fueron autorizados ni le han asignado cita con los especialistas en medicina interna y periodoncia, por lo que busca que se le garantice el tratamiento integral, con ocasión de la patología que le aqueja por ser un paciente diabético insulinodependiente desde hace más de 22 años.

En consecuencia, solicitó lo siguiente:

«1.- …se [le] garantice el acceso efectivo a los servicios médicos contemplados dentro de los planes obligatorios de salud y los autorizados por los médicos tratantes de MANRA INTEGRAL en cuanto a [sus] numerosas enfermedades, a la vez que el derecho a la salud puede ser protegido por el juez de tutela cuando se encuentra en conexidad directa con el derecho a la vida, dignidad humana y otros.

2.- En consecuencia, solicito la atención con el Internista y con el Periodoncista.

3- Que se agende la cita con el Especialista encargado de valoración el (sic) examen del D.V..

4. Que en caso de presentarse algún inconveniente o quebrantos en [su] salud se [le] presenten todos los servicios».

Asimismo, pidió como medida cautelar que se le proteja el derecho a «…recibir la atención en salud que se requiere, mientras la DIRECCION (sic) DE SANIDAD se vincula formalmente al proceso».

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que se encuentra adscrito al servicio de salud de la Policía Nacional, Dirección de Sanidad de T., en calidad de cotizante, pues se encuentra vinculado a dicha institución como agente de la Policía.

Indicó que padece de diabetes desde hace más de 22 años, por lo que es insulinodependiente, y que adicionalmente, sufre de hipertensión, gastritis crónica, problemas cardíacos, retinopatía diabética, periodontitis, entre otras afecciones.

Manifestó que el médico tratante mediante órdenes sucesivas le ha prescrito: 1 aguja para F.P. de insulina, 2 tiras y 3 lancetas para glucometría y, adicionalmente, se le ordenó insulina 32U en la noche, metformina (1-1-1) y verapamilo (1-0-1). Agregó que con orden del 1 de diciembre de 2016, se prescribió un CX vascular periférico.

Agregó que la aludida entidad en reiteradas ocasiones le ha negado el suministro de medicamentos e implementos que requiere para la aplicación de la insulina, bajo el pretexto que no cuentan con los mismos.

Adujo que además ha solicitado que se le brinden los servicios con el médico internista y con el especializado en periodoncia, y la respuesta de la demandada siempre ha sido que no tiene convenios para ello y que tampoco han podido suscribirlos.

Añadió que le practicaron un examen de dúplex venoso, que a la fecha aún no ha sido valorado por un especialista.

3. Fundamento de la petición

Sostuvo que la autoridad demandada le ha vulnerado sus derechos fundamentales, por cuanto no le ha brindado los medicamentos, ni los suministros, ni el tratamiento integral que requiere con ocasión de la patología que padece desde hace más de 22 años.

Hizo referencia a la línea jurisprudencial que ha trazado la Corte Constitucional en cuanto a los derechos a la salud y a la seguridad social, con las sentencias T - 426 de 2007, T - 564 de 2007 y T - 551 de 2007.

Resaltó que en dichas sentencias se contempló que la ausencia de recursos económicos de una persona para cancelar las cuotas recuperadoras o pagos moderadores no puede legitimar la negativa de practicar un servicio médico.

Precisó que en relación con la incapacidad económica, la aludida Corporación también consideró que le corresponde a la parte demandada controvertir y probar lo contrario, so pena de que con la mera afirmación del actor se tenga por acreditada dicha incapacidad.

4. Trámite de la solicitud de amparo

El Tribunal Administrativo del T., mediante auto del 26 de septiembre de 2017, admitió la solicitud de amparo y, en consecuencia, ordenó la notificación de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Sanidad del T..

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código General del Proceso, citó al demandante para el día 27 de septiembre de 2017, a las 3:30 p.m., con el fin de que compareciera al despacho, y rindiera declaración sobre los hechos expuestos con el escrito de tutela.

En la referida fecha, el Tribunal se constituyó en audiencia de pruebas y se procedió a identificar al accionante. De dicha diligencia se extrae lo siguiente:

«Se interrogó a H.D.R.B., identificado con C.C.N.1., edad 53 años, estado civil separado, estudios profesionales, bachiller a quien el Suscrito Magistrado procedió a recibirle el juramento de rigor y bajo los apremios legales prometió decir toda la verdad en lo que es materia del testimonio.

Preguntado por el Despacho

¿Indique al despacho porque solicita usted atención con el Internista y con el periodoncista, si en este asunto no aparece una orden del médico tratante?

Contestado: el internista porque hace rato no me valora, incluso tengo órdenes de periodoncista e internista de las cuales aporto la copia en dos folios.

¿Cuáles con las órdenes medicamentos (sic) o exámenes que la entidad accionada le ha negado o no le ha autorización correspondiente (sic)?

Contestado: la[s] citas las voy a sacar y no hay convenio con los especialistas internista[s], perioconcista (sic), y los medicamentos los han autorizado pero cuando va uno a reclamarlos no las hay (sic).

¿Quiere agregar o corregir algo a su declaración?

Contestado

Lo que estoy exigiendo que no se me nieguen los insumos, y las citas con los especialistas.

…»

Finalmente, con providencia del 27 de septiembre de 2017, se accedió a la solicitud de medida provisional y, en consecuencia, se ordenó:

«…que en el término de 48 horas, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL TOLIMA DE LA POLICIA NACIONAL ESPAB o a quien corresponda, entregue los insumos que ya fueron autorizados tales como 1 agujas para F. pen de insulina, 2 tiras para glucometría, 3 lancetas para glucometría y autorice las citas con periodoncista e internista, los cuales fueron ordenados, como aparece en los documentos que reposan de (sic) folio 3, 7 y 23.»

5. Argumentos de defensa

5.1 Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Sanidad, S.T.

Esta autoridad demandada contestó mediante escrito recibido electrónicamente el 2 de octubre de 2017, a través del cual se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo, por las siguientes razones:

Sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, pues no le ha negado ningún servicio, ya que se le agendó cita con el médico internista para el día 3 de octubre de 2017, a las 5:00 p.m., en las instalaciones del Área Sanidad T., ubicadas en la carrera 4ª con 14-52, de la ciudad.

Indicó que de igual forma mediante comunicación dirigida al teléfono 3133349958, cuyo titular es el actor, el día 2 de octubre de 2017 se le notificó de la asignación de la cita antes mencionada, como también de la disponibilidad de los insumos requeridos (agujas, insulina, tiras).

Agregó que era necesario que el accionante allegara la orden médica que evidenciara la necesidad de la consulta con periodoncia, para que se pudiera proceder de forma inmediata a su autorización y asignación de la respectiva cita.

Añadió que es impertinente el tratamiento integral solicitado, toda vez que al ser el demandante titular de los derechos del subsistema de salud de la Policía Nacional, cuenta con todos los servicios que ofrece el plan de salud de la institución.

Precisó que la actuación desplegada por la Dirección de Sanidad en todo momento se ha ajustado a las disposiciones especiales que regulan la prestación de los servicios de sanidad en el Sistema de Salud de la Policía Nacional y ha sido más que diligente en la atención médica requerida por el actor.

Solicitó que en caso de que se considerara que debían suministrarse los medicamentos y los servicios de salud del accionante que estuvieran fuera del Plan de Salud de la policía Nacional, se autorizara a efectuar el recobro correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), para poder sufragar dicha orden.

6. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del T., mediante sentencia del 10 de octubre de 2017, accedió al amparo solicitado, por lo cual resolvió:

«PRIMERO: LEVÁNTESE la medida provisional decretada en proveído del 27 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales invocados por H.D.R.B..

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL TOLIMA DE LA POLICÍA NACIONAL ESPAB que, en el término de 48 horas, autorice y entregue los insumos tales como 1 agujas para F. pen de insulina, 2 tiras para glucometría, 3 lancetas para glucometría, así como los demás...

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