Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01885-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993317

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01885-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 1 1001-03-15-000-201 7 -0 1885 -01 (AC)

Actor: JO H ANNA ALEXANDRA ARÉVALO MORENO

Dema ndado: CONSEJO DE ESTADO , SECCIÓN SEGUNDA , SUBSECCIÓN B

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 12 de octubre de 2017, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

Con escrito presentado el 10 de julio de 2017, la señora J.A.A.M., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado - Sección Segunda -Subsección “B”-, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, al debido proceso y a la libre escogencia de trabajo u oficio.

Lo anterior, por cuanto consideró que tales derechos le fueron vulnerados por la autoridad mencionada, con ocasión del auto de 29 de marzo de 2017, mediante el cual se ordenó la suspensión del concurso abierto de méritos para proveer 806 empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá y se prohibió la publicación de lista de elegibles hasta que se profiera una decisión de fondo, lo anterior dentro del proceso de simple nulidad, radicado No. 11001032500020160118900.

2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, mediante el Acuerdo 542 del 2 de julio de 2015, abrió el concurso abierto de méritos para proveer 806 empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

La actora se postuló en el concurso para ocupar el cargo de Profesional Universitario grado 1, No. 213100, el cual cuenta con 25 vacantes.

La tutelante superó las pruebas de competencias básicas funcionales, competencias comportamentales, entrevista con apoyo en análisis de estrés voz, valoración de antecedentes y al culminar el proceso ocupó el puesto número 25.

La accionante presentó diversas peticiones en las que solicitó a la CNSC la publicación de la lista de elegibles, frente a lo cual la entidad respondió que dicho acto sería publicado próximamente.

La señora C.L.B. presentó demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad, mediante la cual solicitó la suspensión del concurso de méritos como medida cautelar.

El asunto fue repartido a la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, con auto de ponente del 29 de marzo de 2017, ordenó la suspensión del concurso y prohibió la publicación de lista de elegibles hasta que se profiera decisión de fondo.

3. Fundamentos de la solicitud

A juicio de la demandante, la autoridad judicial accionada incurrió en defecto procedimental y desconocimiento del precedente.

Precisó que al proceso judicial no fueron debidamente vinculadas las personas que integran la lista de elegibles ya en firme dentro del concurso, las cuales se vieron directamente afectadas por la medida cautelar.

Explicó que la sentencia SU-913 de 2009 proferida por la Corte Constitucional fue desconocida, pues la providencia cuestionada omitió que una vez proferidas las listas de elegibles, estas son inmodificables.

Indic ó que (…) después de todo este proc eso y actuando de buena fe ocupé el puesto 36 en los consolidados de todas las pruebas practicadas (…) así las cosas y o actué y presenté todas las pruebas del concurso de méritos creyendo en la legalidad del mismo presumiendo la buena (sic) de la administración” .

4. Petición de amparo constitucional

A título de amparo se incoaron las siguientes pretensiones:

(...) 1) Amparar los derechos expuestos en el líbelo de la demanda de acción de Tutela.

Ordenar a la Dr. (sic) S.L.I.G. (sic) Consejera de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B. revocar la medida de suspensión del concurso originado en el Acuerdo 542 del 2 de Julio de 2015 que apertura concurso abierto de méritos para proveer definitivamente ochocientos seis (806) empleos del Sistema General de Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda porque desconoce el precedente judicial ya que hay listas de consolidados y listas de elegibles en firme dentro del concurso, y se surtieron nombramientos.

Como consecuencia de lo anterior ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil publicar la lista de elegibles sin dilaciones del cargo Profesional Universitario Grado 1 N° de empleo 213100 Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Ordenar reanudar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los trámites pendientes para la culminación efectiva del concurso de méritos vigente para ocupar la totalidad de los cargos en la Secretaría Distrital de Hacienda, pues es inadmisible desde la óptica constitucional que el Consejo de Estado asuma la tesis de proteger derechos de persona en calidad de provisional cuando hay personas que ganaron los puestos bajo el Sistema Legal de Méritos a excepción de las que consagra la Corte Constitucional como los pre pensionados, discapacitados y madres cabeza de familia, y máxime cuando se está debatiendo en el (sic) la demanda de nulidad asuntos formales pero no de fondo ni esencia.

Ordenar a la Dr. (sic) S.L.I.G. (sic) Consejera de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, dar celeridad y prioridad al proceso de nulidad que adelanta el despacho para definir de fondo y oportunamente la suspensión del concurso originado en el acuerdo 542 del 2 de julio de 2015 que apertura concurso abierto de méritos para proveer definitivamente ochocientos seis (806) empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría de Hacienda" .

5. Trámite de la acción de tutela

Con auto de 28 de julio de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la solicitud de amparo, ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada y vinculó al Distrito de Bogotá -Secretaría de Hacienda- y a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la señora C.C.L.B., en calidad de terceros con interés.

Posteriormente, el señor F.W.C.P. presentó solicitud de coadyuvancia dentro del trámite de la presente acción de tutela, la cual fue negada, mediante proveído de 16 de agosto de 2017, por no cumplir los requisitos del artículo 71 del Código General del Proceso.

6. Contestaciones

6.1. El Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección “B”manifestó que la tutela de la referencia es improcedente porque no cumple el requisito de la subsidiariedad, toda vez que la peticionaria puede hacerse parte en el proceso de simple nulidad como coadyuvante de la parte demandada o solicitar su vinculación como tercera interesada en el resultado del proceso. En otras palabras, adujo que la accionante cuenta con mecanismos para exponer sus argumentos en el proceso ordinario y ejercer la defensa de sus derechos fundamentales.

Explicó que a pesar de que la tutelante participó en todas las etapas del concurso y, según sus propios cálculos , ocupará el puesto 36, lo cierto es que no ha sido publicada ninguna lista de elegibles para el cargo al cual se presentó , motivo por el que no existe vulneración de derecho f undamental alguno, pues él solo tiene una mera expectativa.

6.2. La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotásolicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela frente a la entidad, por cuanto esta no tuvo injerencia alguna en el desarrollo de las fases del concurso de méritos, pues este fue confiado exclusivamente a la CNSC y la Universidad de Pamplona.

6. 3 . La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - s eñaló que no ha realizado ninguna obra dilatoria del concurso, sino que ha cumplido con la orden judicial impartida dentro del proceso de simple nulidad, la cual estaba en obligación de acatar.

Aclaró que c uando se estaba adelantando la etapa de conformación de las listas de e legibles , le fue notificada la medida cautelar decretada en el proceso No. 2016-01189-00, situación que impidió continuar con la actuación administrativa.

6. 4 . La señora C.C.L.B. , p ese a haber sido notificada , guardó silencio.

7 . Sentencia de primera instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de 12 de octubre de 2017, declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad, al considerar que la señora J.A.A.M. puede solicitar que se le tenga en cuenta como coadyuvante dentro del proceso de simple nulidad, con el fin de hacer valer sus derechos.

Asimismo, indicó que contra el Auto que decretó la medida cautelar la demandante puede interponer el recurso de súplica que prevé el artículo 236 del CPACA7, pues hasta que no se decidan las solicitudes de aclaración, corrección y/o adición, la decisión no está en firme.”.

8 . Impugnación

La parte accionante impugnó la sentencia de primera instancia, reiterando los argumentos expuestos en primera instancia y aludió que se le causa un perjuicio irremediable toda vez que superó todas las etapas del concurso y al ordenarse suspender la publicación de la lista de elegibles, no puede acceder al cargo al que se postuló.

Indicó que el proceso de simple nulidad es un proceso demasiado demorado para considerarlo como un medio de defensa judicial idóneo para la defensa de sus derechos fundamentales, razón por la cual la tutela se torna procedente.

Asimismo, como medida cautelar, solicitó suspender los efectos del auto de 29 de marzo de...

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