Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 28 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993461

Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha28 Noviembre 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-25-000-2005-00068-00 (IJ)

Actor: F.L.H.

Demandado : NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decide, en única instancia y por importancia jurídica, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor F.L.H. contra la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor F.L.H., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la Procuraduría General de la Nación con el fin que se revoque y se deje sin efectos el fallo de única instancia proferido por el Procurador General de la Nación el 12 de noviembre de 2004 que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR AUTOR responsable de los cargos disciplinarios constitutivos de faltas gravísimas dolosas (art. 48 Numerales 1 y 17 del CDU) al D.F.L.H. identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.113.333 de Bogotá, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia, según las consideraciones insertas en este fallo.

SEGUNDO: IMPONER al citado D.F.L.H., la sanción de DESTITUCIÓN del cargo de MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA e INHABILITACIÓN GENERAL, esto es, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el lapso de quince (15) años, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión (…)”.

Los fundamentos fácticos de la demanda se pueden resumir así:

El 17 de octubre de 1997 el consorcio italiano RECCHI GRANDI LAVORI FINCOSIT, contratista del Estado Colombiano para construir el último tramo de la autopista Bogotá Villavicencio, otorgó poder al abogado F.L.H. para discutir y concluir ante el INVÍAS las gestiones y negociaciones que se desprendieran del contrato No. 403 de 1994. El contrato de mandato incluyó la facultad de “suscribir cualquier documento” relacionado con los acuerdos entre las partes sobre los reclamos presentados por el Consorcio, así como aquellos “por los que se decida la conformación de un Tribunal de Arbitramento, de amigables componedores o de cualquier otro sistema de composición no judicial de los conflictos que llegaren a tener las partes […]” (Fol. 15 del cuaderno 4).

Uno de los problemas en la ejecución de este contrato de obra pública fue la construcción del Túnel Buenavista, lo que dio lugar a que el INVÍAS decidiera no acceder a la prórroga del plazo contractual bajo las condiciones propuestas por el consorcio constructor. En ese sentido se cruzaron diferentes comunicaciones entre el Consorcio y el INVÍAS de fechas 9 de octubre, 13 de noviembre, 24 de noviembre, 27 de noviembre de 1997 y 19 de marzo de 1998, entre otras (Fol. 17 y ss. del cuaderno 4).

El demandante explica que, no obstante, las gestiones que efectuó como abogado del Consorcio Recchi ante el INVÍAS para que se revisara el contrato o se diera por terminado en condiciones menos gravosas para sus clientes, lo único que quedaba era un litigio contractual, sin embargo, el contrato no tenía cláusula compromisoria, razón por la cual se propuso la celebración de un contrato de compromiso para que el conflicto lo dirimiera un tribunal de arbitramento. (Fol. 53 id).

El demandante afirma que enterado el Presidente de la República, E.S.P., de esa situación, le hizo saber al Consorcio que firmaría el contrato con la condición que “despidiera” al abogado L.H.; y así le fue notificado al actor, quien presentó renuncia irrevocable. El 4 de junio de 1998 el consorcio R. le canceló los honorarios al Dr. Londoño Hoyos (Fol. 238 a 240 cuaderno 4).

El contrato de compromiso entre INVÍAS y el consorcio Recchi GLF fue firmado el 5 de agosto de 1998, y así se lo informó el Consorcio al doctor L.H. el 7 de agosto siguiente (Fol. 103 a 117 cuaderno 4).

El demandante precisa que luego de recibir el pago de los honorarios no volvió a tener ninguna relación personal o profesional con el Consorcio y sus representantes. Que solo en agosto de 1998 el Consorcio le envió una carta para informarle que el contrato de compromiso ya se había celebrado. Menciona que tampoco supo del tribunal de arbitramento ni de la designación de los árbitros. (En el acta de visita practicada por la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso disciplinario, de 23 de junio de 2004, a las oficinas de la sociedad F. de S. y Asociados Ltda. antes F.L.H.A.A.L., se lee: “Revisada la carpeta de correspondencia denominada “Consorcio Recchi Grandi Lavori que se llevaba en la antigua sociedad F.L.H. Abogados Asociados Ltda., no obra documento o escrito con posterioridad al año 1998 en el cual se observe un contrato, promesa o estipulación alguna entre la sociedad F.L.H.A.A.L.. y el Consorcio RECCHI relacionado con el Tribunal de Arbitramento o el cobro del laudo y la sentencia. (…) la última comunicación entre el Consorcio Recchi y el Dr. F.L.H., tiene fecha agosto 7 de 1998, verificándose que es el mismo documento cuya copia obra en el expediente a folio 99” (Fol. 260 cuaderno 4).

El Tribunal de Arbitramento profirió laudo arbitral el 8 de junio de 2001, en el que condenó al Invías a pagar al Consorcio Recchi GLF la suma de $19.590.783.577. Dicho laudo fue corregido y aclarado mediante Acta 56 de 22 de junio de 2001, en la que se precisó que el total de la condena ascendía a la suma de $25.504.395.800, de la cual se declaró compensada, a favor del Invías, la suma de $6.479.575.326. Contra este Laudo ambas partes presentaron recursos de anulación, que fueron declarados infundados por el Consejo de Estado mediante providencia del 27 de junio de 2002.

Narra que en el año 2003, cuando el actor era Ministro del Interior y de Justicia, tuvo una reunión con un grupo de embajadores de países europeos acreditados en Colombia y que en dicha reunión el señor embajador de Italia se le acercó para ponerle de presente que era difícil conseguir el interés de las empresas italianas para invertir en Colombia, teniendo en cuenta que varios empresarios italianos habían huido de Colombia por la violencia. Así mismo, el embajador de Italia le informó que había un gran consorcio italiano que se quejaba de que el gobierno colombiano no cumplía los laudos arbitrales, ni aún con la refrendación de la justicia colombiana. Supo que se trataba del Consorcio Recchi del cual había sido su abogado hacía mucho tiempo atrás.

Que según los documentos que le enviaron a su oficina pudo darse cuenta que desde finales de 2002 corrían intereses moratorios en contra del gobierno colombiano, por cuanto el laudo condenatorio había quedado en firme.

El doctor F.L.H.M. del Interior del 7 de agosto de 2002 al 5 de noviembre de 2003, período dentro del cual también estuvo encargado del Ministerio de Justicia y del Derecho; posteriormente, mediante Decreto 203 del 3 de febrero de 2003, fue nombrado Ministro del Interior y de Justicia, cargo que desempeñó hasta el 9 de noviembre de 2003 (Fol. 92 cuaderno 4).

El demandante señaló que, teniendo en cuenta las tasas de interés a las que estaba sometida la condena, y preocupado por ese crédito a cargo del Estado, él como Ministro del Interior y de Justicia se puso en contacto con el Ministro de Transporte y con la Directora del INVÍAS para indagar por las razones de la mora en el pago de esa obligación, cuya respuesta fue coincidente en que no pagaban por falta de dinero; sin embargo, prometieron que harían lo que estuviera a su alcance para buscar la rápida atención del crédito, dadas los altos porcentajes de los intereses.

Esas gestiones, que fueron adelantadas por él como Ministro de Justicia, responsable de la defensa judicial de la Nación y obligado a precaver cualquier daño antijurídico que se pudiera causar o sufrir, consistieron en cartas oficiales cruzadas con la Embajada de Italia, de ninguna manera ocultas.

Posteriormente, y ya por fuera del Ministerio del Interior y de Justicia, fue convocado por la Procuraduría General de la Nación para comunicarle que se le había abierto un proceso por supuesto conflicto de intereses y por haber favorecido a un antiguo cliente con el uso arbitrario de sus facultades.

Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se invocaron como normas violadas las siguientes:

Los artículos 14, ordinales 1, 5 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, aprobado por la Ley 74 de 1968; 6 y 29 de la Constitución Política; 9 y 11 del Código de Procedimiento Penal y 416 del Código Penal y el Título Primero del Libro Primero de la Ley 734 de 2002.

El concepto de violación lo desarrolló a través de los siguientes cargos:

Violación directa de normas superiores

Señaló que el Procurador lo juzgó por el delito de abuso de autoridad sin ser competente para ello y sin darle la oportunidad de tener una segunda instancia. Además, con la posibilidad de un doble juicio por el mismo hecho.

Precisó que, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cualquier persona acusada de cometer un delito, tiene derecho a ser oído por un tribunal competente, a que el fallo condenatorio sea revisado por un tribunal superior y a no ser juzgado, ni condenado dos veces por el mismo delito.

Explicó que no puede calificarse de arbitrario ni injusto el acto ejecutado en desarrollo de las facultades que la ley confiere a los servidores públicos, como, en su caso, pues actuó en “defensa judicial de la Nación” para impedir el incumplimiento de un fallo del Consejo de Estado, lo cual acarreaba, como consecuencia, verse sometido el Estado a un proceso ejecutivo con un costo muy alto en lo económico y en el desprestigio internacional.

Resaltó que en la configuración de la...

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