Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00269-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993509

Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00269-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 66001 - 23 - 31 - 000 - 2007 - 00269 - 01(36910)

Actor: M.L.E.O. Y OTROS

Demandado : MUNICIPIO DE PEREIRA

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia de primera instancia que se inhibió de pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda y en su lugar, se niegan por ausencia de daño antijurídico / Restrictor: Legitimación en la causa - La caducidad de la acción - Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado - Profundización en los conceptos de daño y daño antijurídico.

Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 5 de febrero de 2009, mediante la cual se inhibió de pronunciarse de fondo de las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones

El día 28 de agosto de 2007 los señores M.L., P.N., M.E., R.M., A., L.E. y M.A.E.O. interpusieron demanda contra el Municipio de P., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., mediante la cual reclaman se declare la responsabilidad del municipio y en consecuencia, solicitan le sean pagados los perjuicios causados con motivo del deterioro y la demolición del inmueble ubicado en la calle 15 No. 9-21-9-23 en la ciudad de P..

Por lo anterior, piden que se les paguen los daños materiales y morales bajo las siguientes condenas:

“2.1.- DAÑOS MATERIALES:

2.1.1. Daño emergente: Lo constituye todo el valor del edificio que sobre el lote de 331 metros, que se encontraba construido, el cual asciende a la suma de (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS) $341.796.000,oo; lo que corresponde al doble del valor catastral del inmueble, que a 2006 correspondía CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS (170.898.000.oo).

2.1.2. Lucro cesante: A pagar a E.O.M.L.; E.O.P.N.; E.O.M.E.; E.O.R.M.; E.O.A.; E.O.L.E.; E.O. MARCO ANTONIO., por este perjuicio la suma que corresponda de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SECENTA(SIC) PESOS ($3.417.960.oo), como renta presunta del inmueble, desde junio de 2004, hasta la fecha que sean cancelados con un incremento de ley por los años 2005, 2006, lo que corresponde al 1 % del valor comercial según la Ley 820.

2.2.- DAÑOS MORALES: A favor de a pagar a E.O.M.L.; E.O.P.N.; E.O.M.E.; E.O.R.M.; E.O.A.; E.O.L.E.; E.O.M.A.. La suma que corresponda a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de la demolición del bien, repartidos a prorrata.

S. igualmente se condene a la actualización de las anteriores sumas con base en el Índice de Precios al Consumidor.- Se condene en costas a la entidad demandada. Se ordene a la entidad demandada a la ejecución de la sentencia.”

2. Hechos

Como fundamento de las pretensiones, los demandantes expusieron los siguientes hechos:

1. Los demandantes ostentan el derecho real y de dominio del bien inmueble ubicado en la calle 15 No. 9 -21 y 9 -23 del Municipio de P., según certificado de tradición del 8 de marzo de 2007 donde aparece foliada la matrícula inmobiliaria 290-703112, ficha catastral 01-05-0133-0039-000 y con escritura pública G24016240 del 20 de mayo de 1963.

2. El inmueble constaba de tres pisos construidos en un área de 331 metros cuadrados según factura de impuesto predial 97435, inmueble que se destinaba en el primer piso para alquiler y los pisos más altos para hospedaje hasta que el municipio de P. decidió empezar con la destrucción del mentado inmueble.

3. En virtud al Decreto 1301 del 17 de octubre de 2002, el municipio de P. inició el plan parcial CIUDAD VICTORIA, que le permitiría a la administración municipal comprometerse con la recuperación del sector de la antigua galería y vincular a los inversionistas privados a este propósito.

4. Así pues, dentro de la estructura predial se estableció que el área de confluencia al proyecto en el plan parcial CIUDAD VICTORIA estaba conformada por las manzanas 130, 131, 132, 133, 158, 159, 160, 161,184, 185, 186, 187,188, encontrándose el inmueble de los demandantes ubicado en la manzana 133, por lo que coligen los actores que estaba proyectado para su destrucción mucho antes de que se declarara que todos los inmuebles amenazaban ruina.

5. En la GACETA METROPOLITANA de octubre 21 de 2002 a folio 55 se indicó que la Unidad de Gestión C, estaba conformada por 37 predios. Dicha Unidad se dividió en cuatro partes localizadas entre las carreras 9 y 10 entre las calles 14 y 15 y solo podría ser edificada para vivienda pero no precisamente de interés social, por lo cual la Administración no decretó una expropiación bajo la premisa de la existencia de un interés general, pues el interés es de unos particulares que pretenden constuir unos edificios para vivienda estrato 6.

Una de las partes citadas la conforma la Unidad de Gestión C1 la cual está integrada por 11 predios, entre los cuales se encuentra el inmueble de los demandantes.

6. El 31 de octubre de 2002 el Alcalde del Municipio de Pereria, emitió oficio 04 - 6774, donde hace unas precisiones indicando que el predio ubicado en la calle 15 Nro. 9 -21 y 9- 23, identificado con la ficha catastral Nro. 01- 05 - 0133 - 0039 - 00, con matricula inmobiliaria Nro. 290 - 70312 de propiedad de E.O.M.L.; E.O.P.N.; E.O.M.E.; E.O.R.M.; E.O.A.; E.O.L.E.; E.O.M.A., ubicado en la manzana 133 de la zona de renovación urbana, objeto del plan parcial “CIUDAD VICTORIA”, de conformidad con el Decreto 1301 del 17 de octubre de 2002 que determina esta manzana como unidad de gestión C.

Agregó en dicho oficio que “la iniciativa de la compra de los inmuebles de la manzana C, está sujeta a la inversión PRIVADA, en donde la administración ha previsto unas herramientas de APOYO para los interesados en la adquisición de los inmuebles.”

7. Para el desarrollo del Plan CIUDAD VICTORIA, la Alcaldía Municipal de P. preestableció dentro de las unidades de actuación urbanística en la unidad C, un número de 37 inmuebles con un área de 5.212.57 metros, por lo que interpretan que desde el comienzo se tenía programado pagar a los propietarios de los predios el valor de los lotes, desconociendo las construcciones ahí edificadas que ascendían a 12.071 metros cuadrados, observándose el apoyo que la Administración iba a prestar a inversionistas privados, pues así estos se ahorrarían dinero.

8. Por esa razón la Administración empezó a generar estrategias para desocupar los inmuebles y así lograr el deterioro de los mismos, a tal punto que se buscaba a través de un acto administrativo la destrucción por amenaza de ruina, y con esto, los inversionistas dejaban de cancelar a los propietarios el valor de más de 6.858.43 metros cuadrados construidos.

Indicó el actor que “La coartada de la administración se inició con las labores de la construcción del Almacen de Cadena Ëxito, en el año 2004, para ello fue necesario demoler construcciones y cerrar vías desde la carrera 10 entre 14 y 15, lo que originó el cerramiento en la calle 15 con carrera 10, provocando un volcamiento de los indigentes a la calle 15 entre 9 y 10”, situación que como se expone en la demanda ocasionó una merma de la calidad de vida de los propietarios, obligándolos a salir para buscar un resguardo donde proteger su vida e integridad física, cuando la Administración tenía pleno dominio sobre los indigentes. Hechos que condujeron a la depreciación de los bienes y al deterioro de las construcciones.

9. Entonces, la señora H.O. de Espitía - madre de los demandantes, decidió buscar inquilinos para lograr recibir ingresos que generaba el bien en arrendamiento los cuales superaban los $5.000.000 mensuales. Así pues, logró alquilar el local inferior a una chatarrería por la suma de $800.000 y los pisos posteriores servían para ajustar los ingresos como hospedaje.

10. Con el cierre de la calle 15 entre 9 y 10, los indigentes se apropiaron del sector; sin embargo, la Alcaldía Municipal por medio de la Secretaría de Gobierno y de Infraestructura el 28 de junio de 2004, buscó autorización de los propietarios de los predios para proceder a hacer el cercamiento de dos puertas y la parte de acceso a las viviendas del piso superior con el argumento de evitar el acceso de los indigentes al sector, lo que fue autorizado por estos y aprovechado por al Administración para elevar muros, deteriorar las fachadas de los inmuebles y ponerlas y quitarlas a su amaño con máquinas de trabajo pesado, acabando, rompiendo y destruyendo lo necesario para que los indigentes sacaran los materiales que pudieron ser objeto de venta, como ventanas internas, baños, hierro, cable, etc.

11. Ninguna de las personas del sector se imaginó que lo que quería la Administración Municipal de P. era acabar sus bienes, pues de antemano presumían la buena fe de esta, pues se sabía que iban a ser objeto de negociación por el plan parcial CIUDAD VICTORIA. No era conocido por los propietarios de la manzana 133 que dicho plan iba a beneficiar al Municipio de P. y a particulares que tienen una buena oportunidad económica, lo que se esperaba era que les respetaran sus derechos adquiridos.

12. Manifiesta que uno de los hechos que demuestra la mala fe de la Administración fue el derribamiento de los muros el 10 de enero de 2005 según oficio No. 54 del 28 de enero de 2005, donde se pretendió endilgarle responsabilidad al CTI de la Fiscalía, entidad ante la cual se elevó derecho de petición de fecha 14 de febrero de 2005, para solicitarle copia de la resolución o acto administrativo que ordenaba tumbar el...

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