Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-01902-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993513

Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-01902-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número : 68001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 01902 - 01(37879)

Actor: E.A.D. LEÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFEN SA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia de primera instancia al no encontrarse demostrado el daño antijurídico / Restrictor: Legitimación en la Causa - Caducidad - Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual de Estado- Daño antijurídico.

Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el día 21 de agosto de 2009, que declaró probada las excepciones de caducidad de la acción y de inepta demanda, y negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones

El 1 de agosto de 2002, la señora H.B.L.B., actuando en nombre propio y como apoderada de los señores E.A.D.L. y B.D.L., presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Nación -Policía Nacional y el municipio de Floridablanca -Santander, en la cual reclama los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados por “la persecución política y vías de hecho y de derecho recibidos, de manera sucesiva entre las que se cuentan en las fechas 14 de abril (…) y 29 de julio de 2000. Originados de sellar y no permitir el funcionamiento de negocios en los tres locales en el inmueble” de su propiedad, ubicado en el Sector C Torre 11 Apto 103A Floridablanca”.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó le fuera reconocido por concepto de perjuicios materiales la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($320'600.000) y por concepto de perjuicios morales,la suma en pesos equivalente a QUINCE MIL (15.000) GRAMOS DE ORO FINO.

2. Hechos

Como fundamento de las pretensiones, los actores expusieron los siguientes hechos:

El día 14 de abril de 2000 iniciaron los actos de persecución política en contra de la señora H.B.L.B., cuando uniformados de la Policía Nacional llegaron a un local de su propiedad donde funcionaba una droguería, ubicado en el sector C torre 11 apartamento 102A, pegando un acta de sellamiento suscrita por un teniente, sin haberse percatado que esta iba dirigida a otro apartamento, que también se ubicaba en el mismo sector y torre del inmueble de su propiedad.

Situación que motivó que el 25 de abril de 2000 la señora L.B. junto con sus arrendatarios se dirigieran a la Oficina de Planeación del municipio de Floridablanca para colocar en conocimiento el sellamiento del negocio de droguería, y que se aprobara el funcionamiento de este establecimiento.

Sin embargo, de acuerdo a lo expresado por el libelista, en esta visita fueron atendidos de manera negligente por uno de sus empleados, quien además afirmó con una actitud desafiante que dicha situación “se trataba de una persecición (sic) política” en contra de la hoy accionante “y que la actitud del sellamiento, él ya lo sabía, y que precisamente lo había realizado en (sic) base a un derecho de petición elevado por varias personas propietarias de apartamentos de la misma torre, y que él se lo había enviado al C. descrito, y que prácticamente dio a entender de que él mismo había dado la orden de sellarlo y de cerrarlo (…)”.

Respecto a las razones que motivaron la orden de demolición de la obra que realizó en su apartamento, afirmó que estas estaban justificadas en la medida en que las mismas buscaban proteger la vida de las personas que transitaban al frente del bloque, “(…) debido a los objetos cortantes y contundente (…) que lanzaban y caían del zenit y techo y 2º piso de dicho inmueble de propiedad del sr. A.R.A., y de los otros en orden ascendente”.

Igualmente afirmó, que el derecho de petición que motivó la orden de demolición se trataba realmente de un escrito de oposición de funcionamiento de negocio de los tres locales de propiedad de la demandante, el cual tuvo diferentes inconsistencias en su contenido como en su trámite.

Por otro lado, indicó como otra vía de hecho la diligencia de descargos, inspección judicial y pericial llevada a cabo el 1 de agosto de 2000, en el que la persona que la presidió no fungía como el funcionario titular de la Inspección de Policía, lo que generaba a su consideración una falsedad.

Que el 12 de febrero de 2001, se resolvió de fondo el proceso de demolición y se ordenó el levantamiento del piso y el techo, decisión que fue apelada por la hoy demandante y que fue “revocada en 2º grado”, en donde insistió acerca de la persecución política que estaba siendo víctima por el trabajo efectuado en época electoral con la persona que había realizado la inspección judicial.

Como última vía de hecho, señaló la emisión de varias resoluciones administrativas suscritas por la oficina de control y vigilancia de la alcaldía demandada, en las que ordenó el sellamiento y clausura de los pequeños negocios de las personas a quienes les ha arrendado dichos locales, aparentemente violando los turnos de las investigaciones que cursaban allí por más de 10 años.

Finalmente, la parte accionante expresó que el daño alegado se encontraba en la ilegitimidad producida por una irregularidad “reiterada, arbitraria e injusta (…) por cuanto la administración en éste caso la Policía, junto con los funcionarios de Planeación y Control y Vigilancia, (…) no tenían poder o facultad para desarrollar la actividad material de ejecución de sellar y ordenar cerrar (…) los locales mencionados, (…) aunado con los (actos) emitidos por los de control y vigilancia, por las vías de derecho que en la (sic) realidad, no son otros (sic) que se trata de una persecución política (…)”.

Por lo anteriormente expuesto, el libelista solicitó que las partes demandadas fueran condenadas al pago de perjuicios materiales e inmateriales correspondientes.

3. Actuación procesal en primera instancia

Mediante auto del 11 de septiembre de 2003 el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda, el cual fue notificado a las partes demandadas y fijado en lista.

El 5 de febrero de 2004, la apoderada judicial del Municipio de Floridablanca contestó la demanda, en donde señaló frente a los hechos que algunos no son ciertos y que otros deben probarse dentro del proceso y con relación a las pretensiones, solicitó no se accediera a ellas, en atención a las excepciones propuestas de “caducidad de la acción”, “indebida acción” y “culpa exclusiva de la víctima”.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional, contestó la demanda de forma extemporánea el 28 de septiembre de 2004, razón por la cual el A quo tuvo por no contestada la demanda.

Vencido el periodo de fijación en lista, mediante auto del 25 de febrero 2005 el Tribunal Administrativo de Santander procedió a dar apertura al período probatorio.

El 21 de octubre de 2008, el Tribunal Administrativo de Santander ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión.

4. Alegatos de conclusión en primera instancia

La demandada Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional, por medio de escrito de fecha 5 de diciembre de 2008 presentó alegatos de conclusión en los que señaló que su poderdante es ajena a las motivaciones políticas que hayan generado la investigación en materia policiva.

Por su parte, la parte demandada Municipio de Floridablanca y la parte demandante, guardaron silencio.

5. Concepto del Ministerio Público

El Ministerio Público guardó silencio.

6. Sentencia del Tribunal

Mediante sentencia del 21 de agosto de 2009, el Tribunal Administrativo de Santander declaró probada la excepción de caducidad derivada de la operación administrativa del sellamiento de un local comercial de propiedad de la accionante y la de inepta demanda respecto de las pretensiones originadas en las decisiones administrativas adoptadas por la Administración Municipal de Floridablanca, y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

Como fundamento de su decisión, el Tribunal analizó las excepciones propuestas primero la de caducidad, entonces, teniendo en cuenta el daño aducido por el demandante, estableció que este surgió con ocasión de una operación administrativa, consistente en el sellamiento y cierre de un local comercial de su propiedad, a pesar que dicha orden recaía sobre un establecimiento distinto, en donde se tuvo presente “la fecha de los hechos suministrada por la actora -las cuales no fueron objetadas por las entidades accionadas-, que concuerdan con las consignada (sic) en el aviso de sellamiento del local comercial (Fls.33-34), es decir, a partir de las diecisiete (17) horas del día catorce (14) de abril del año dos mil (2000), hasta las 17 horas del día veintiuno (21) de abril de la misma anualidad”, y la fecha en que se interpuso la demanda, esto es, el 1 de agosto de 2002, de allí que, llegara a la conclusión que la acción de reparación directa, se encontraba más que caducada.

Bajo esa misma línea, declaró probada la excepción denominada “inepta demanda” propuesta por la parte demandada Municipio de Floridablanca, al considerar que la accionante en su demanda lo que pretende es el pago de unos perjuicios ocasionados por el resultado de un trámite administrativo adelantado por parte de la Alcaldía de Floridablanca que tuvo como resultado la orden de demolición de unas mejoras que había hecho la accionante a unos locales de su propiedad, razón por la cual debió interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

7. El recurso...

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