Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00156-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993573

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00156-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2017 - 00156 -00(C)

Actor: ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el presente conflicto de competencias se origina en los siguientes antecedentes:

1. El 20 de diciembre de 2012, la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. (operador de la red) suscribió un contrato FAER -GGC- 233 con el Ministerio de Minas y Energía, por un plazo de 20 años, para la administración de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (en adelante FAER) asignados para la ejecución del proyecto “Construcción de redes eléctricas de MT y BT en las veredas Cristales, C., Circasia, Guayabales, S.M., C.R., Quebradonia, Pueblo Nuevo y Colonia Nueva, Municipio de Puerto Caicedo, Departamento del Putumayo”. (fl. 16)

2. La Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. es una sociedad por acciones, sometida al régimen establecido en la Ley 142 de 1994 y al Código de Comercio, cuyo capital social se representa en un 18.2% de capital público y un 81.1% de capital privado.

3. Como objeto del contrato se pactó: “Ampliar la cobertura, mejorar la calidad y continuidad del servicio de energía eléctrica y satisfacer la demanda de la misma en las zonas del Sistema Interconectado Nacional -SIN, ubicadas en el Mercado de Comercialización del OPERADOR DE LA RED EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A E.S.P., mediante la ejecución de los proyectos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas -FAER-“. (fl.16)

4. El 9 de mayo de 2012, dentro de la etapa de planeación del contrato, el Alcalde del Municipio de Puerto Caicedo suscribió un certificado según el cual: “[P]ara el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS DE MT Y BT EN LAS VEREDAS CRISTALES, CRISTALINA, CIRCASIA, GUAYABALES, SANTA MARTA, CRISTO REY, QUEBRADONIA, PUEBLO NUEVO Y COLONIA NUEVA, MUNICIPIO DE PUERTO CAICEDO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO” la Alcaldía municipal garantiza y se hace responsable de las SERVIDUMBRES y de cualquier inconveniente que se pueda presentar en la ejecución del proyecto en cuanto a este tema. Igualmente, este despacho certifica que la Alcaldía ya negoció las servidumbres de las redes del proyecto con los usuarios y afectados y que los mismos están de acuerdo en conceder las servidumbres al proyecto y firmaron los respectivos compromisos con la Alcaldía.” (fl.92)

5. El 22 de febrero de 2016, el apoderado de la señora M.A.C. interpuso un derecho de petición ante el Alcalde de Puerto Caicedo en el que solicitó el reconocimiento de una indemnización por un valor de $35.000.000.oo, en razón a los daños y perjuicios causados con ocasión de la invasión de las redes eléctricas a dos predios de su propiedad ubicados en el Municipio de Puerto Caicedo. (fls. 12 a 14.)

6. El Secretario de Planeación Municipal de la Alcaldía de Puerto Caicedo, mediante escrito del 3 de agosto de 2017, remitió el derecho de petición por falta de competencia administrativa a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo, bajo los siguientes argumentos:

“Teniendo en cuenta que se allega la solicitud de la vereda CRISTO REY del municipio de Puerto Caicedo solicitamos que desde las competencias legales, funcionales y contractuales de la empresa, se proceda a resolver la situación que se ha generado sobre el predio de la SEÑORA M.C., que ha impedido la continuidad de la ejecución del proyecto y que a su vez es un tema de gran interés para la comunidad afecta (SIC), es pertinente manifestar que ustedes si tienen la competencia para dirimir la situación bajo el tenor que son parte dentro del contrato FAER GGC 233 firmado entre la EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. y el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

En atención a su solicitud, en primera medida de manera atenta nos permitimos informar que el Municipio de Puerto Caicedo Putumayo no hace parte del proyecto de electrificación cuyo objeto es “Ampliar la cobertura, mejorar la calidad y continuidad del servicio de energía eléctrica y satisfacer la demanda de la misma en las zonas del sistema interconectados nacional -SIN-, ubicados en el mercado de comercialización del OPERADOR DE RED DE EN E RGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. mediante la ejecución de los proyectos del fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas -FAER.” este proyecto se realizó mediante un contrato FAER GGC 233.

El objeto en mención y la ejecución respectiva del proyecto se realizaron única y exclusivamente entre LA NACIÓN -MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P como consta en el contrato FAER GGC 233 de 2012 (…)”

(…)

Que de conformidad a la minuta contractual entre las partes antes mencionadas se tiene que el operador de la Red es la EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P, razón por la cual el municipio no es parte del proyecto objeto de la petición y en consecuencia como lo establece el mismo contrato debe asumir la responsabilidad en los costos de afectación que reclama la señora M.C. que es la razón por la cual no ha sido factible la electrificación de la vereda CRISTO REY que es de conocimiento pleno de la misma comunidad.” (fls 8 a 10)

7. El 28 de agosto de 2017, la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P, mediante escrito dirigido al Secretario de Planeación del Municipio de Puerto Caicedo, manifestó su falta de competencia administrativa para darle trámite al derecho de petición interpuesto por el apoderado de la señora M.A.C..

Fundamentó su señalamiento en que la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P es una administradora de los recursos FAER para el proyecto de “Construcción de redes eléctricas de MT y BT en las veredas Cristales, C., Circasia, Guayabales, S.M., C.R., Quebradonia, Pueblo Nuevo y Colonia Nueva, Municipio de Puerto Caicedo, Departamento del Putumayo” lo que excluye la compra de predios, servidumbres y ejecución de planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificación rural.

Sin embargo, añadió “(…) el cumplimiento de las obligaciones en materia predial, servidumbre ambiental y de cofinanciación corresponde a los entes territoriales tal y como quedó acreditado en la etapa de planeación y presentación de los proyectos adelantada ante el Ministerio de Minas y Energía. En tal sentido se expidió con fecha 09 de mayo de 2012 por parte del alcalde B.F.R. PEÑA certificación que expresa:

“Para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS DE MT Y BT EN LAS VEREDAS CRISTALES, CRISTALINA, CIRCASIA, GUAYABALES, SANTA MARTA, CRISTO REY, QUEBRADONIA, PUEBLO NUEVO Y COLONIA NUEVA, MUNICIPIO DE PUERTO CAICEDO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO” la Alcaldía municipal garantiza y se hace responsable de las SERVIDUMBRES y de cualquier inconveniente que se pueda presentar en la ejecución del proyecto en cuanto a este tema. Igualmente, este despacho certifica que la Alcaldía ya negoció las servidumbres de las redes del proyecto con los usuarios y afectados y que los mismos están de acuerdo en conceder las servidumbres al proyecto y firmaron los respectivos compromisos con la Alcaldía.” (negrillas originales en el texto).

En el sentido anterior es clara la responsabilidad del ente territorial, en aspectos de saneamiento de servidumbre, pues dicho compromiso fue adquirido a través de certificación dentro de la etapa de planeación del proyecto, documento necesario para que a través del FAER se aprobara la ejecución del proyecto arriba mencionado, adicionalmente se indica que tal como reza en el contrato FAER GGC-233 de 2012, el mismo no contiene recursos para efectos de reconocimiento o pago de servidumbres del proyecto ya que las mismas fueron garantizadas por el ente territorial, siendo entonces el administrador de recursos no corresponde (sic) a la EEBP S.A. E.S.P., gestionar la reclamación efectuada por la señora M.A.C., pues la administración se ciñe a los preceptos señalados en el mismo proyecto aprobado y en el mismo (sic) la ejecución de recursos del mismo.” (fls. 52 a 54)

8. Como consecuencia de lo anterior, mediante escrito del 30 de agosto de 2017, la apoderada de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. planteó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre el Municipio de Puerto Caicedo y la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. para definir la autoridad competente que debe resolver el derecho de petición interpuesto por el apoderado de la señora M.A.C.. (fls. 1 a 7)

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 56).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P, a la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo, al Ministerio de Minas y Energía, al D.M.Á.N.V. apoderado de la señora M.A.C.. (fl. 57)

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Obra en el expediente que una vez corrido el traslado a las partes dentro del conflicto del presente...

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