Sentencia nº 68001-23-33-000-2012-00228-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993597

Sentencia nº 68001-23-33-000-2012-00228-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 6800 1 -23-33-000-2012-00228 - 01(50383)

Actor: Y.Y.L.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Restrictor: Legitimación en la causa, caducidad del medio de control de reparación directa; Presupuestos de la responsabilidad del Estado; ausencia de prueba del daño antijurídico.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo Oral de Santander que resolvió negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas al accionante.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 12 de septiembre de 2012, por la señora Y.Y.L.D., por medio de apoderado debidamente facultado y en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Municipio de Floridablanca - Secretaría de Educación Municipal - Fondo de Prestaciones Sociales del M. - FIDUPREVISORA S.A, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“(…)

Declarar que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA S.A, omitió dar desarrollo y cabal cumplimiento a las normas de prevención, promoción y atención y demás actividades dentro del marco del sistema de salud ocupacional, que como empleador tiene la obligación de adelantar, y que permite prevenir el daño a la salud física y mental de los empleados.

Declarar que por la omisión arriba indicada el (sic) NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA S.A, es administrativa y extracontractualmente responsable, de la totalidad de los DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES ocasionados a mi mandante por el desarrollo de una enfermedad de orden profesional, en el tiempo que laboró como docente al servicio de la administración municipal y que es imputable a este por la omisión en el establecimiento y ejecución de políticas eficaces de salud ocupacional.

En consideración a lo anterior se condene a pagar a los accionados:

A título de Lucro cesante futuro consolidado la suma se DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MCTE ($295.618.986) , discriminados tal como sigue:

-La suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($229.925.878), monto que dejará de percibir el docente afectado, en atención a que de seguir laborando el docente podría percibir por compatibilidad, salario y pensión, desde la edad de 55 años (ley 91 de 1989) hasta la edad de retiro obligatorio.

-La suma de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO PESOS MCTE ($65.693.108) correspondientes a los conceptos de auxilio de cesantías dejados de percibir desde el momento del reconocimiento de la pensión de invalidez de origen profesional hasta el cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

A título de Perjuicios del Orden Fisiológico, o de la vida en relación o de salud.

- La suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicio fisiológico.

A título de Perjuicio del orden moral:

-La suma equivalente a 100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicio moral.

Se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

Condenar en costas y en agencias en derecho (…)”.

2. Los hechos:

Las anteriores pretensiones se formularon con fundamento en los hechos que se sintetizan de la siguiente manera:

Da cuenta la demanda que la señora Y.Y.L.O. laboró como docente al servicio de la administración de la Secretaría de Educación del municipio de Floridablanca - Santander, sometiéndose a constantes manejos de grandes grupos de alumnos, en supuestas precarias condiciones que le ocasionaron problemas de salud, desarrollando una disfonía por uso y abuso de voz.

Sostuvo que, los demandados no cumplieron con los estándares mínimos de salud ocupacional fijados en normas nacionales e internacionales, así como tampoco realizaron gestiones para prevenir el acaecimiento de enfermedades laborales puesto que no establecieron “un Comité Paritario de Salud Ocupacional, de la misma manera no contó con un panorama de factores de riesgo para la fecha del acaecimiento de la enfermedad profesional de mi mandante, ni con una tabla de valoración subjetiva del grado de peligro de seguridad e higiene ocupacional que permitiera determinar a tiempo los factores de riesgo que afectaron a mi mandante, y con ello identificar, corregir y prevenir los elementos que contaminaban el ambiente de trabajo de mi mandante, así como la sobrecarga laboral, factores que generaron lo que desencadenó en la enfermedad de origen profesional que actualmente padece (…)”.

Agregó que, las anteriores acciones y omisiones conllevaron a que la enfermedad se prolongara durante la prestación del servicio, al punto de establecerse como enfermedad permanente, realizándose un dictamen emitido por el médico laboral quien determinó que la señora Y.Y.L.D. tenía una pérdida de capacidad laboral de 96% de origen profesional, adquiriendo su pensión de invalidez mediante Resolución 0835 del 29 de mayo de 2012, lo que la imposibilitó de desempeñar cualquier cargo como docente en el campo laboral público y privado (…)”.

Finalmente, adujo que la Secretaría de Educación del municipio de Floridablanca - Santander, incurrió en negligencia manifiesta al no implementar una política de salud ocupacional, lo que ocasionó que la actora padeciera un daño antijurídico.

2. Trámite procesal en primera instancia

La presente demanda fue admitida mediante auto del 24 de octubre de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, ordenándose notificar a las partes y al Ministerio Público; entre otras resoluciones. Las entidades demandadas guardaron silencio.

2.1 Audiencia inicial y de pruebas

En auto del 7 de mayo de 2013 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial; el día 15 de mayo de 2013 fue realizada la respectiva audiencia. Dentro de la misma, no se resolvieron excepciones previas, por cuanto no fueron solicitadas por las entidades demandadas y las partes no propusieron alguna; igualmente, se fijó el litigio y se decretaron las pruebas documentales y testimoniales que se consideraron necesarias, no hubo lugar a conciliación.

-Mediante auto del 20 de mayo de 2013, se ofició a la entidad demandada municipio de Floridablanca - Santander con el fin de que se sirviera allegar las pruebas decretadas en audiencia inicial.

-En proveído del 17 de septiembre de 2013, se ordenó el término de 10 días a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de rigor.

-El apoderado de la parte actora presentó escrito de alegatos de conclusión el día 30 de septiembre de 2013, aduciendo que el empleador, en este caso, no cumplió con las normas nacionales e internacionales de salud ocupacional, omisión que conllevó a que la demandante padeciera la enfermedad laboral objeto de litigio.

-Por su parte, el apoderado de la entidad demanda municipio de Floridablanca - Santander, manifestó en escrito radicado el 10 de octubre de 2013 que, a la actora le incumbían una serie de obligaciones como informar los riesgos, defectos del trabajo, participar en la vigilancia y control de los programas de salud, obligaciones que no cumplió, lo cual puede suponer que implicaba incrementar el riesgo del cual estaba sometido (…)”.

-El agente del Ministerio Público presentó concepto Nº 104 del 10 de octubre de 2013, solicitando al A quo desestimar las pretensiones de la demanda, por cuanto no estaba demostrada la relación de causalidad como elemento de la falla en el servicio.

-El apoderado del Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., allegó escrito del 20 de octubre de 2013, en el cual adujo que, dentro del proceso no existía prueba sumaria que permitiera inferir que la demandante prestó sus servicios en condiciones anómalas.

-El apoderado de la Fiduciaria LA PREVISORA S.A presentó sus respectivos alegatos en escrito de la misma fecha, manifestando que no obraba prueba en el expediente que endilgara la responsabilidad a título de empleador a la Fiduciaria, por cuanto no administraba el personal docente, ni determinaba las condiciones de la prestación de los mismos, ya que se limitaba al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones del M..

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo Oral de Santander, el día 22 de noviembre de 2013 profirió sentencia denegatoria de las pretensiones, con fundamento en los siguientes argumentos:

En primera medida, consideró que la acción en litigio, devendría de inepta por cuanto lo que buscaba era la indemnización de los perjuicios sufridos dentro de los riesgos propios que deben asumir los servidores como inherentes al servicio prestado, por ende, la reparación directa era improcedente en este caso, puesto que, tales perjuicios eran abarcados en la denominada indemnización a forfait, pero que, sin embargo, en aras de garantizar el acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR