Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00164-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993617

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00164-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-201 7 -00 164-00(C)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

El Ministerio de Justicia y del Derecho señaló en el escrito presentado a la Sala lo siguiente:

1. La extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) tenía a su cargo la función de cobro coactivo de las multas impuestas por los jueces de la República por infracciones a la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes).

2. En virtud de la supresión de la DNE, el Decreto Ley 2897 de 2011 asignó al Ministerio de Justicia y del Derecho la facultad de:

“Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor de la Nación por parte de las autoridades competentes a quienes sean declarados responsables de infringir el Estatuto Nacional de Estupefacientes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de crédito que a su favor tiene y velar porque este se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente” .

3. Posteriormente el numeral 7º del artículo de la Ley 1743 de 2014 estableció que las multas impuestas por los jueces en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones, integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, fondo especial sin personería jurídica administrado por el Consejo Superior de la Judicatura.

4. Adicionalmente, el artículo 11 de la misma ley trasladó al Consejo Superior de la Judicatura la competencia para ejercer la función de cobro coactivo de las multas impuestas por los jueces de la República por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes.

5. Para el cumplimiento de lo anterior, el artículo 20 del Decreto 272 de 2015 determinó:

“Procesos de cobro coactivo. Todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que versen sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto”.

El Decreto 723 de 2015 prorrogó el plazo establecido para finalizar la entrega de los procesos de cobro coactivo que versan sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, por el término de 4 meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo inicial establecido en el artículo 20 del Decreto 272 de 2015, es decir, hasta el 17 de agosto de 2015.

6. De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, desde el año 2015 la entidad ha realizado las gestiones pertinentes ante el Consejo Superior de la Judicatura para realizar la transferencia o entrega de los procesos de cobro coactivo. Asimismo, el Ministerio ha insistido sobre la necesidad de iniciar las actividades interinstitucionales tendientes a la transferencia de los expedientes y remitido toda la información solicitada por el Consejo Superior de la Judicatura.

7. Manifiesta igualmente el Ministerio que el número de expedientes objeto del traslado es de aproximadamente 80.000, los cuales corresponden a aquellos recibidos de la extinta DNE, junto con los posteriormente construidos por la entidad.

8. A 31 de agosto de 2017, los equipos de trabajo de ambas entidades han revisado 22.967 expedientes de cobro coactivo, de los cuales 8.305 no han sido recibidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en su falta de competencia. Esta cifra puede aumentar, toda vez que la revisión de los procesos se encuentra actualmente en un 28%.

9. Mediante el Acuerdo PCSJA17-10637 del 3 de febrero de 2017, por el cual se crean unos cargos con carácter permanente para cobro coactivo, el Consejo Superior de la Judicatura definió unilateralmente unos “criterios de exclusión” de expedientes. Específicamente, alegando la prescripción de algunos procesos, determinó que no serían recibidos aquellos que estuvieran prescritos para el 17 de febrero de 2015 y frente a los cuales no se hubiere efectuado tal declaración.

10. De forma posterior, a través del Acuerdo No. PCSJA17-10674 del 10 de mayo de 2017, se modificó el Acuerdo anterior, estableciendo que no se recibirían los procesos que estuvieren prescritos y no se hubiere hecho tal declaración a la fecha de su “recepción efectiva”.

11. Otra de las circunstancias aducidas por el Consejo Superior de la Judicatura para no recibir algunos procesos de cobro coactivo está relacionada con el estado de los títulos ejecutivos contenidos en los respectivos expedientes, frente a los que ha manifestado que dichos documentos supuestamente no cumplen los requisitos exigidos en los artículos 828 del Estatuto Tributario y 11 de la Ley 1743 de 2014. Adicionalmente, el Consejo se ha negado a recibir los procesos ante supuestos “vacíos en la gestión de esta Cartera”.

12. Ante estas afirmaciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha manifestado:

“[E]l Consejo Superior de la Judicatura, “…revestido de la prerrogativa de cobro coactivo y como director del procedimiento administrativo pueda adoptar todas las medidas y decisiones que estime conducentes y pertinentes, como la corrección `de las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa (…) y [tomar] las medidas necesarias para concluirla”, así como los de aquellos para evitar su paralización y dilación injustificada. Lo anterior ante la falta de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar cualquier actuación relacionada con la función de cobro coactivo” .

13. A pesar de lo anterior, mediante Oficio DEAJPRO17-2778 de 28 de junio de 2017, la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura rechazó nuevamente su competencia y se negó a recibir y tramitar los expedientes remitidos alegando que “persisten las causas para la no recepción de los procesos”. De acuerdo con el Consejo Superior, el traslado de la competencia:

“[V]ersa únicamente sobre la prerrogativa para “asumir o continuar con el cobro”, es decir para hacer recaudos” efectivos, más no para “garantizar el lleno de los requisitos de la documentación que está transfiriendo, ya que de no hacerlo se estaría impactando negativamente la labor de cobro, que en virtud de la normativa ampliamente citada es propia del Consejo Superior de la Judicatura”. [M]al podría inferirse de la pérdida de competencia, que aquellos vacíos en la gestión de esta cartera, deban impactar negativamente la naciente labor del Consejo Superior de la Judicatura, (…) por lo que el Ministerio de Justicia debe adoptar las estrategias necesarias que apunten a normalizar situaciones administrativas que debieron ser previstas durante el tiempo transcurrido entre los años 2013 y 2015” .

14. Posteriormente, mediante oficio DEAJPPRO17-3644 de 14 de agosto de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura manifestó su falta de competencia para recibir los expedientes en los cuales se advierta la prescripción de la multa. En su criterio, la referencia a “todos los expedientes” que trae el Decreto 272 de 2015 hace alusión únicamente a aquellos que favorezcan a la financiación y provisión de “nuevos recursos a la Administración de Justicia que contribuyan a su financiamiento”.

15. Señaló igualmente el Ministerio, que para el Consejo Superior de la Judicatura los expedientes en los cuales ha transcurrido el término de la prescripción, pero esta no se ha declarado:

“[S]e trata de registros que por el paso de tiempo en inactividad, representan en sí mismo un `pasivo que de ninguna formó (sic) contempló el legislador como contribución al financiamiento de la administración de justicia” .

16. De otra parte, se indicó que la Contraloría General de la República ha señalado frente a las funciones de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura lo siguiente:

“…el Ministerio de Justicia y del Derecho perdió de manera definitiva la competencia para asumir o continuar con el cobro coactivo de las multas impuestas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, pues la misma le corresponde ejecutarla al Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de la citada Ley 1743 de 2014.

17. Con fundamento en todo lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicita:

“PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias que actualmente existe entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, respecto del ejercicio de la función administrativa de cobro coactivo de multas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes sobre la totalidad de los procesos en trámite por este aspecto, que fueron iniciadas por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes y por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA es la autoridad competente para ejercer la función administrativa de cobro coactivo de multas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes sobre la totalidad de los procesos en trámite por este aspecto y, por tanto, debe recibir todos los procesos que se cursen...

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