Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-04857-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993765

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-04857-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2017

Fecha22 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 76001-23-31-000-2002-04857-01(39343)

Actor: C.A.F. TRASLAVIÑA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 11 de diciembre de 2009, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, al no probarse los elementos constitutivos de la falla en el servicio. Restrictor: Legitimación en la causa; caducidad de la acción de reparación directa; Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado.

Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 11 de diciembre de 2009, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El día 22 de noviembre de 2002, los señores C.A.F.T., representado por el señor L.F.F.T.; G.A., A.F. y C.J.F.S. actuando en nombre propio, a través de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

(…)

PRIMERO : Declarar administrativamente y extracontractualmente responsable a la Nación colombiana, representada en este caso por EL MINISTERIO DE LA DEFENSA y LA POLICÍA NACIONAL, de los perjuicios ocasionados con motivo del cese de procedimiento y preclusión de la investigación por el presunto delito de Cohecho impropio a favor del señor C.A.F.T., mediante decisión de fecha 20 de marzo del año 2001, emitida por la Fiscalía Penal Militar 141 ante Juzgado de Dirección Nacional, debidamente confirmada por la Fiscalía Segunda Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar de fecha 30 de julio del año 2001 y por informativo disciplinario número 546-227/R-0152 de fecha 10 de septiembre del año 2001.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de reparación directa, se condene a la Nación Colombiana, representada en este caso por EL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL y LA POLICÍA NACIONAL, al pago de las siguientes cantidades de dinero a favor de los demandantes, así:

Al señor C.A.F. TRASLAVIÑA:

Por concepto de daños morales no valorables pecuniariamente, el equivalente a QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES.

Por concepto de daños materiales no valorables pecuniariamente, una suma equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES.

Por concepto de daños emergente la suma de CIENTO VENTE MILLONES DE PESOS MCTE ($120.000.000.oo).

Por concepto de lucro cesante la corrección monetaria aplicada a la suma de $120.000.000.oo, desde la fecha de la demanda hasta su condena.

Para los jóvenes G.A., A.F. y C.J.F.S., en su calidad de hijos del señor C.A.F.T., por concepto de daños morales no valorables pecuniariamente, una suma equivalente a DOSCIENTOS VENTE (sic) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, para cada uno de ellos (…)”.

2. Los hechos

Refiere la demanda, que el señor C.A.F.T. se encontraba vinculado a la Policía Nacional desde el 10 de enero de 1980 y que se desempeñó durante 14 años, 11 meses y 24 días en el servicio activo de la Policía Nacional como S.S. cuando fue destituido de su cargo:

(…) Por haber incurrido en hechos reprochables que atentan contra el prestigio y la moral de la institución, al figurar entre otros, su nombre con una signación (sic) de 100.000 pesos, (…) en una lista del mes de junio de 1994 encontrada en allanamiento practicado por la Fiscalía Regional y el Comando Especial Conjunto a una de las oficinas pertenecientes al cartel del narcotráfico en la ciudad de Santiago de Cali (…), encontrando en un maletín que era de propiedad del señor G.A.P., un listado en que se relacionaban los grados, apellidos, cargos de los policías allí vinculados, a quienes según dichos documentos se les asignó una cifra (…). En la diligencia también se halló un cheque girado por una suma cien mil pesos MCTE que coincide con la cantidad total relacionada en la recitada lista (…).

2.- El motivo de la destitución se basó en dicha evaluación y mediante resolución N° R-12868 de fecha 18 de octubre del año 1994 proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, donde en su resuelve manifiesta “…retirar de forma absoluta y por conducta deficiente al demandante F.T.. C.A..

3.- De otra parte el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, Subdirección General del Despacho, mediante pronunciamiento en diligencia disciplinaria N° 115 (R-546227/95) procede a solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional, a la destitución del señor C.A.F.T. (…).

6.- Al señor C.A.F.T. se le notificó su destitución por conducta deficiente, el día 12 de octubre de 1994, iniciándose en su contra investigación tanto penal como disciplinaria por haber recibido dineros de la organización del narcotráfico en la ciudad de Cali (…).

7.- En las investigaciones adelantadas por el Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar, 124 de Instrucción Penal Militar y el Tribunal Superior Militar, se hace especial referencia a que no se ha podido comprobar el origen del destino de la lista, así como tampoco del cheque que supuestamente iban a pagar las sumas en ellas indicadas (…).

8.- Por tal razón, después de seis años de investigación, la Fiscalía 141 ante Juzgado de Dirección General de la Policía Nacional mediante DECISIÓN de fecha 29 de noviembre del año 2000, DECRETA LA CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN a favor de cada uno de los procesados, entre ellos el Sargento Segundo C.A.F.T. (…).

9.- De otra parte la Fiscalía 141, mediante decisión de fecha 20 de marzo del año 2001, declaró la prescripción de la acción a favor de cada uno de los procesados, por la Fiscalía Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, y debidamente notificada mediante edicto 49 de fecha 3 agosto del año 2001.

10.- De esta manera se puede demostrar que el señor C.A.F.T., fue retirado de la Policía Nacional de forma injusta, ya que no se demostró el hecho que se le imputaba, teniendo en cuenta que por omisión de los entes encargados de dicha investigación dejaron vencer los términos establecidos por la ley, y solo tomaron como prueba una lista donde aparecían relacionados los nombres, grados, sumas de dinero y trabajos ilícitos de inteligencia realizadas con dicho personal, entre ellos el señor C.A.F.T., siendo esta la única prueba a que se le dio valor para iniciar los procesos los cuales duraron más de seis años en su contra.

De esta forma se demuestra la falla en el servicio ya que H.M., le correspondía al Estado adelantar las investigaciones correspondientes y demostrar tal hecho (…).

(…) Me permito manifestar que el Estado es responsable de los daños que le han sido causados a mis poderdantes, dicha responsabilidad se deriva del hecho que las instituciones encargadas de investigar el punible de cohecho impropio, quienes por omisión no investigaron el hecho que se les imputaba, dejando vencer todos y cada uno de los términos establecidos por Ley, dando origen a la Prescripción y cese de procedimiento de las Acción tanto penal como disciplinaria a favor del S.C.A.F.T., es decir que a la fecha de la presentación de esta demanda nunca se demostró tal hecho.

(…) En el presente caso, es claro que el daño fue causado por una actividad de la administración, ya que fueron las instituciones demandadas las que causaron los daños y los perjuicios a mi mandante, porque si hubiera investigado a fondo dicha lista y se hubiera tenido en cuenta los recursos presentados por mi poderdante no se hubiera iniciado tales procedimientos en su contra, por tal motivo mis poderdantes tienen el derecho a reclamar al Estado Colombiano una indemnización (…)”.

3. Trámite procesal

Mediante auto de 3 de febrero de 2003, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda.

En escrito radicado el 1 de septiembre de 2003, la entidad demandada Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de los demandantes. Sostuvo que, en el presente proceso se configuraba una cosa juzgada, por cuanto la Resolución N° 12868 del 12 de octubre de 1994, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de la cual el señor C.A.F.T. fue retirado del servicio, ya fue demandada por el mencionado mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda que se tramitó ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle; “en dicho proceso expuso como concepto de la violación las mismas razones que expone hoy en la presente demanda y quiso hacer creer que su retiro se había producido por razones penales y/o disciplinarias, dicha situación aparte de que no se acreditó era también fantasiosa y sólo buscaba desviar el desarrollo de la verdad para hacer incurrir en error a la justicia (…).

Añadió que, debido a que en dicho proceso se negaron las pretensiones de la demanda, se buscaba una indemnización por medio de la acción de reparación directa y que la decisión tomada por la entidad demandada de retirar del servicio al señor C.A.F.T., se realizó en procura del mejoramiento del servicio y con base en lo establecido en el Decreto 334 de 1994 que reglamenta las evaluaciones y clasificaciones del personal de la Policía Nacional, con fines de promoción de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR