Sentencia nº 68001-23-33-000-2012-00352-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993797

Sentencia nº 68001-23-33-000-2012-00352-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2017

Fecha22 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 68001 - 23 - 33 - 000 - 2012 - 00352 - 01(49775)

Actor: F.H.C. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDA BLANCA

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y en su lugar se niegan porque se encuentra configurado la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima ante el incumplimiento de un deber normativo. Restrictor: Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado- La responsabilidad del Estado por daños derivados de la Administración de Justicia. Responsabilidad del Estado por error jurisdiccional-Culpa exclusiva de la víctima

Decide la Sala de Sub-sección el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en el marco de la audiencia inicial del 31 de octubre de 2013 mediante la que se dispuso:

PRIMERO: DECLÁRESE patrimonial y administrativamente responsable al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA por el 50% de los daños ocasionados a los demandantes F.H.C., H.M.S., L.T.M.H., Y.L.M.H., F.J.M.H.Y.J.H.M.H., como consecuencia de la muerte del señor J.F.M.H., acaecida el día 19 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENÁSE al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, a pagar por concepto de daño moral a los demandantes de conformidad con la siguiente tabla:

DEMANDANTE

CONDENA

REDUCCIÓN DEL 50%

H.M. Sepulveda (Padre)

100 SMMLV

50 SMMLV

F.H.C. (Madre)

100 SMMLV

50 SMMLV

L.T.M.H.(.)

50 SMMLV

25 SMMLV

Y.L.M.H.(.)

50 SMMLV

25 SMMLV

F.J.M.H. (Hermana)

50 SMMLV

25 SMMLV

John Herman Mantilla Hernández

(Hermana)

50 SMMLV

25 SMMLV

TERCERO: CONDÉNASE EN ABSTRACTO al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, a pagar el 50% por ciento por concepto de daño material en la modalidad de daño emergente a favor de la señora F.H.C. la suma que resulte probada en el incidente de liquidación de perjuicios conforme a los artículos 193 del CPACA y 137 del C.P.C., según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: CONDÉNASE EN ABSTRACTO al MUNICIPIO DE FLORIDA BLANCA, a pagar el 50% por ciento por concepto de daño material en la modalidad de lucro cesante a favor de los señores F.H.C., H.M.S. las sumas que resulten probadas en el incidente de liquidación de perjuicios conforme a los artículos 139 el CPACA y 137 del C.P.C., según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia

QUINTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: No se condena en costas, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.

(… )”.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

1.1. Presentación de la demanda.

La demanda fue presentada el 11 de diciembre de 2012 por F.H.C., H.M.S., L.T.M.H., Y.L.M.H., F.J.M.H. y J.H.M.H., mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa prevista en el artículo 140 del C.P.A.C.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA : Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable al Municipio de Floridablanca- Santander, por la falla o falta del servicio que condujo a la muerte del señor J.F.M.H. (q.e.p.d.) ocurrida el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010) en la vereda Helechales de ese Municipio.

SEGUNDA: Que se condene al Municipio de Floridablanca- Santander, a pagar los perjuicios morales causados a F.H.C., H.M.S., L.T.M.H., Y.L.M.H., F.J.M.H., y J.H.M.H., en razón de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos en tanto que padres y hermanos de J.F.M.H. (q.e.p.d.).

TERCERA: Que se condene al Municipio de Floridablanca- Santander, a pagar los perjuicios causados por daño a la vida de relación ocasionados a F.H.C., H.M.S., L.T.M.H., Y.L.M.H., F.J.M.H., y J.H.M.H., en razón de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos en tanto que padres y hermanos de J.F.M.H. (q.e.p.d.).

CUARTA: Que se condene al Municipio de Floridablanca- Santander, a pagar los perjuicios materiales causados por lucro cesante en favor de F.H.C. y H.M.S. en la suma de $ 450.000.000 de pesos para cada uno de los padres. Ello en la medida que recibían de su hijo el 25% mensual de lo que él devengaba, esto es, $ 1.250.000 mensuales, y a J.F.M.H. aún le faltaba por vivir 60 años, según Resolución 1555 de 2010 proferido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

QUINTA : Que se condene al Municipio de Floridablanca- Santander, a pagar los perjuicios materiales causados por lucro cesante en favor de L.T.M.H., Y.L.M.H., F.J.M.H., y J.H.M.H. en la suma de $ 225.000.000 de pesos para cada uno de los hermanos. Ello en la medida que entre los cuatro (4) hermanos sobrevivientes recibían de su hermano fallecido el 25% mensual de lo que él devengaba, esto es, $ 312.500 mensuales cada uno, y a J.F.M.H. aún le faltaba por vivir 60 años, según Resolución 1555 de 2010 proferido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEXTA: Que se condene al Municipio de Floridablanca- Santander, a reconocer y pagar a favor de F.H.C. y H.M.S. por concepto de perjuicios ocasionados a J.F.M.H. (q.e.p.d.), la suma $ 1.500.000.000. Lo anterior teniendo en cuenta que J.F.M.H. falleció en el accidente denunciado en la demanda, devengaba aproximadamente $ 5.000.000 mensuales, aún tenía una esperanza de vida de 60 años más y que mis poderdantes son herederos únicos de J.F.M.H. (q.e.p.d.).

SEPTIMA : Se condene al Municipio de Floridablanca a reconocer y a pagar a favor de F.H.C. la suma de $ 35.000.000 por concepto de perjuicio material en razón de la pérdida total del camión de placas IDB 918, Chevrolet, modelo 1986, color rojo, Número motor FE6002970A, Número Chasis CL601809, de servicio público, que era manejado al momento del accidente por J.F.M.H. (q.e.p.d.).

(…) .”

Fundamento fáctico.

Como fundamento de las pretensiones, la parte actora relató los hechos que la Sala sintetiza así:

El 19 de noviembre de 2010 , el señor J.F.M.H. (q.e.p.d.), conducía el camión de placas IDB 918, Chevrolet, modelo 1986, color rojo, transportando un viaje de 9020 kilogramos de concentrado para aves con destino a la finca Gaviotas de la empresa Pimpollo S.A.; cuando transitaba por la vereda H. del municipio de Floridablanca, en el punto A 230 metros de la finca Bucarica, la banca de la vía cedió causando el volcamiento del camión a unos 120 metros de profundidad en el abismo.

Señaló el apoderado de la parte actora que para esa época el camión ya había cumplido con el requisito de revisión tecno mecánica del año 2010 y con frecuencia era conducido por el mismo sector en que ocurrió el accidente, asimismo, que el señor J.F.M.H. (q.e.p.d.), para la fecha del accidente tenía 19 años, era soltero, no tuvo descendencia, vivía con sus padres y hermanos, a quienes prestaba colaboración económica con el fruto de su trabajo como conductor del vehículo de placas IDB 918, y que su ingreso mensual equivalía a la suma aproximada de $ 5.000.000.

Por otra parte, indicó el representante de la parte demandante que la responsabilidad del municipio de Floridablanca, se deriva “por no reparar, ni restringir el paso vehicular, ni señalizar la vía que comunica la vereda Helechales, Rosablanca, y Agua Blanca, y ello a pesar que existían múltiples peticiones de la comunidad del sector encaminadas a que se realizaran las obras civiles para reparar la vía. (…) Esa Omisión (hecho) del Municipio de Floridablanca -Santander puso en inminente peligro a quienes transitaban por el sector, puesta en peligro que posteriormente se constituye en el nexo causal que condujo al daño, esto es, a la muerte de J.F.M.H. (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula número 1.098.707.027 de Bucaramanga”.

Seguidamente, señaló el apoderado de la parte actora que los señores F.H.C. y H.M.S. son los herederos de J.F.M.H. (q.e.p.d.), por lo que reclaman a su favor la indemnización que tuviere derecho en calidad de víctima directa de la falla en el servicio.

Finalmente, manifestó el apoderado de la parte actora que el 12 de marzo del 2012 , se celebró Audiencia de Conciliación ante la Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos, la cual se declaró fallida.

Actuación procesal en primera instancia.

Admisión de la demanda.

Mediante auto del 22 de febrero de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda contra el Municipio de Floridablanca ordenó tramitarla conforme a ley. Esta providencia fue notificada el 25 de febrero de 2013 al correo electrónico aportado para recibir notificaciones de la parte demandante, del Municipio de Floridablanca, del Ministerio Público y de la Agencia para la Defensa del Estado.

2.3. Contestación de la demanda.

El 02 de mayo de 2013 el Municipio de Floridablanca presentó escrito de contestación, mediante el cual se opuso a la totalidad de las pretensiones formuladas por el actor; arguyó que para el año 2008 se había realizado mantenimiento a la malla vial urbana de los sectores de Helechales entre otros; por otra parte cuestionó que la parte demandante no hubiese aportado copia de la tarjeta de propiedad del camión de placas IBD 918 para poder establecer la capacidad de carga, pues aducen que el señor M.H....

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