Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994169

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-0196 3-01(53 646)

Actor: J...A.A.E. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo de responsabilidad / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - Absolución porque el procesado no cometió el delito / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / BIENES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS-Denominado por los demandantes como daño a la vida de relación y perjuicio fisiológico / LUCRO CESANTE - No se reconoce el 25%, por concepto de prestaciones sociales, por ser trabajador independiente

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia fechada el 15 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se dispuso lo siguiente (se trascribe literal, incluidos posibles errores):

PRIMERO : DECLARAR la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL , al dar respuesta a la demanda.

SEGUNDO: DECLARAR solidariamente responsables a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL y LA RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación de la libertad a que fue sometido el señor J.....A.A.E..

TERCERO : Como consecuencia, CONDENAR en forma solidaria, a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL y LA RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , al pago de los siguientes perjuicios:

3.1. De carácter moral :

“Para J.A.A.E. la suma de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

Para L.Y.O.H., MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ BON ILLA, S.M.B.L. y A.M.B.L. , la suma de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia para cada una.

3.2. Perjuicio a la vida de relación :

“Para J.A.A.E. la suma de setenta (7 0 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecut or ia de esta senten ci a.

“Para M.D.R.L.B., S.M.B.L. y A.M.B.L. , la suma de setenta (70 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia para cada uno .

3.3. De índole material - lucro ces a n te :

Para J.A.A.E. se establece en la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($12'324.097,36) .

CUARTO : Dar cumplimiento a este fallo en los términos previstos en los artículos 177 y 178 del código Contencioso Administrativo .

QUINTO : D e c onformidad con el artículo 184 del C.C.A., de no ser apelable la presente decisión, dado el monto de la condena, sométase al grado jurisdiccional de CONSULTA .

SEXTO : C onforme a lo dispuesto no hay lugar a condenar en costas .

I. A N T E C E D E N T E S

En escrito presentado el 13 de diciembre de 2011, los señores J.A.A.E., L.Y.O.H., M.d.R.L. de B., S.M.B.L., S.M.B.L. y A.M.B.L. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los aludidos actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, los dineros que dejó de percibir el directamente afectado durante el tiempo en el cual estuvo privado injustamente de su libertad.

Asimismo, reclamaron por concepto de “daño a la vida de relación” el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Por último, por concepto de perjuicios morales, solicitaron 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los actores.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró que el 17 de noviembre de 2009 el señor J.A.A.E. fue capturado, en situación de flagrancia, por miembros la Policía Nacional, mientras se disponía a recibir la suma de $600.000, cantidad de dinero que un grupo de extorsionistas le exigieron a la sociedad Ingeomega.

Se señaló que el día siguiente, 18 de noviembre de 2009, ante el Juzgado Séptimo Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se legalizó la captura del hoy demandante, le fue formulada imputación por el delito de tentativa de extorsión y se le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva.

Se indicó que el 19 de agosto de 2009, el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín dictó sentencia absolutoria a favor del demandante, por no haber encontrado elementos suficientes de responsabilidad como autor del delito a él endilgado.

3. Trámite en primera instancia

3.1. El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda, mediante auto del 20 de abril de 2012, providencia debidamente notificada a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

3.2. La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional sostuvo que no le asistía responsabilidad patrimonial por la detención del ahora demandante, dado que fue a raíz de la denuncia formulada por la sociedad Ingeomega que inició la investigación penal en mención.

Finalmente, propuso las siguientes excepciones:

i)Ausencia de responsabilidad”, pues sus actuaciones se surtieron con sujeción a las normas constitucionales y penales vigentes para la época de ocurrencia de los hechos y dentro de las funciones que le correspondía desarrollar.

ii)Falta de legitimación de la causa por pasiva”, en tanto que dicho ente no fue el que profirió medida de aseguramiento en contra del señor J.A.A.E..

3.3. La Fiscalía General de la Nación, como razones de su defensa, señaló que sus actuaciones se ajustaron a la Constitución Política y a la Ley 906 de 2004; en ese sentido, la solicitud de medida de aseguramiento realizada en contra del señor J.A.A. no fue ni arbitraria ni injusta, toda vez que existían indicios graves que lo señalaban como responsable del delito de extorsión.

Recalcó que es al juez de garantías a quien corresponde estudiar la solicitud de medida de aseguramiento, esto es, analizar los elementos materiales probatorios y la evidencia física presentada para luego establecer la vialidad o no de decretarla; lo anterior, como consecuencia del sistema penal establecido con la Ley 906 de 2004. Además, indicó que -en todo caso- el juez decretó la medida de aseguramiento porque infirió, razonablemente, que el señor J...A.A.E. podía ser el autor de la conducta delictiva investigada y que, adicionalmente, constituía un peligro para la seguridad de la sociedad.

Advirtió que los perjuicios morales solicitados por los demandantes resultaban excesivos, en tanto se apartaban de la jurisprudencia de esta Corporación al respecto, que establece como monto máximo la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Finalmente , propuso las siguientes excepciones: i) aplicación de la teoría de las cargas públicas ”; ii) ausencia de daño antijurídico” ; iii) prudencia, diligencia y cuidado en la actuación de la Fiscalía General de la Nación ”; iv) actuación conforme a derecho y en cumplimiento de un deber-poder legal ” e v) inexistencia de la obligación de indemnizar ”, sin ningún tipo de argumentación .

3.4. La Rama Judicial no contestó la demanda.

4. Concluido el período probatorio, mediante proveído del 14 de mayo de 2014, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual la parte demandante y el Ministerio de Defensa se refirieron a lo expuesto en la demanda y en su contestación, respectivamente.

El Ministerio Público emitió concepto de fondo, por medio del cual consideró que debía declararse la responsabilidad administrativa del Ministerio de Defensa y de la Fiscalía General de la Nación, como las entidades que participaron en la producción del daño del hoy actor.

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia proferida el 15 de julio de 2014, declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial por la privación injusta del señor A.E. y, como consecuencia de ello, reconoció perjuicios a los demandantes, tal como aparece consignado al inicio de esta providencia.

En primer lugar, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por el Ministerio de Defensa, con fundamento en que la detención del hoy demandante se ejecutó por solicitud de la Fiscalía General y, finalmente, fue decretada por la Rama Judicial.

Determinó que el señor J.A.A.E. recobró su libertad en virtud de un fallo absolutorio, dado que las pruebas recaudadas durante el curso del proceso penal adelantado en su contra fueron insuficientes para acreditar su participación en la comisión del hecho punible a él endilgado, generando un daño antijurídico que no estaba en la obligación de soportar.

Concluyó que la responsabilidad recaía tanto en la Rama...

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