Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994221

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11 00 1 - 03 - 26 - 000 - 201 6 - 00 0 64 - 0 0 ( 5 6 800 )

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP-

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de anulación interpuesto el 18 de enero de 2016, por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP- (parte convocada), contra el laudo arbitral del 14 de diciembre de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias originadas con ocasión del contrato de concesión 054 de 2003, celebrado entre el convocado y Limpieza Metropolitana de Bogotá - LIME S.A E.S.P (parte convocante), mediante el cual se tomaron las siguientes decisiones (se transcribe tal como obra a folios 628 a 633 c. Consejo de Estado):

Primero. No prospera la tacha de sospecha del testigo WILL GER DEAZA PULIDO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este laudo arbitral.

Segundo. No prospera la objeción por error grave contra el dictamen presentado por INTEGRA AUDITORES CONSULTORES S.A, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este laudo arbitral.

Tercero. Declarar que no prospera la excepción formulada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- en la contestación de la demanda principal reformada titulada ` Falta de competencia de la justicia arbitral para abordar la presente controversia ' .

Cuarto. Declarar de oficio probada la excepción de falta de legitimación en la causa del Distrito Capital, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Quinto. Declarar que prosperan las excepciones formuladas por LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P en la contestación de la demanda de reconvención tituladas ` Falta de competencia del Tribunal para pronunciarse acerca de la demanda de reconvención como quiera que el Distrito Capital, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P. no son parte del pacto arbitral' y ` Falta de legitimación en la causa por activa por parte del Distrito Capital y falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de LIME', en los est rictos términos y por las razon es expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre las demás excepciones formuladas por LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. en la contestación de la demanda de reconvención reformada.

Sexto. Negar la totalidad de las pretensiones de la demanda de reconvención presentada por el Distrito Capital, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Séptimo. Declara r que el Contrato de Concesión No. 054 de 2003, en el cual son partes la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P, los únicos bienes que deben ser objeto de entrega por parte de LIME S.A. al finalizar el Contrato, a título de reversión, son los mencionados en las cláusulas 17 y 32 del numeral 11 del citad o Contrato de Concesión, con lo cual prospera la pretensión primera de la demanda principal reformada.

Octavo. Declarar que no prosperan las excepciones formuladas por la Unidad Administrativa Especial de Servicio Públicos -UAESP- en la contestación de la demanda principal reformada tituladas ` La reversión de vehículos afectos a la prestación del servicio es una obligación inherente al Contrato de concesión No. 054 de 2003' y `La concesión otorgada a LIME amortizaba la inversión en vehículos con recursos provenientes de la tarifa'.

Noveno. Declarar que no prosperan las excepciones formuladas por el Distrito Capital en la contestación de la demanda reformada tituladas `La reversión de vehículos afectados a la prestación del servicios (sic) es una obligación inherente al Contrato de Concesión No. 54 de 2003' y `La concesión otorgada a LIME S.A E.S.P., amortizaba la inversión en vehículos con recursos provenientes de la tarifa', en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y con fundamento en la ausencia de legitimación en la causa del Distrito Capital.

Décimo. Declarar que LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. dio cabal cumplimiento a sus obligaciones de entrega de bienes e información a título de restitución y reversión al final del Contrato de Concesión No. 054 de 2003, con lo cual prospera la pretensión segunda principal de la demanda principal reformada.

Décimo Primero. Declara r que no prospera la excepción formulada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- en la contestación de la demanda principal reformada titulada ` La reversión defectuosa de la información conforme a la Cláusula 17 del Contrato de Concesión No. 54 de 2003 es causa de un incumplimiento parcial del contratista'.

Décimo segundo. Declarar que prosperan las excepciones formuladas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- en la contestación de la demanda principal reformada tituladas `La implementación del sistema operativo de reciclaje - SOR no es fuente de reconocimiento de mayores costos, por no ser un evento imprevisible para el contratista', `El supuesto deterioro de la flota de vehículos y los alegados mayores costos de personal no son imputables a la UAESP', `La obligación de corte de césped no tiene áreas de exclusión, por lo que corresponde a una obligación propia del contratista que no genera reconocimientos adicionales por la UAESP' e `Inexistencia del concesionario a obtener el reconocimiento de valores adicionales por la recolección de árboles caídos'.

Décimo tercero. Declarar que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios -UAESP- no incumplió las obligaciones pactadas en el Contrato de Concesión 054 de 2003 de (1) Implementación del Sistema Operativo de Reciclaje - SOR (numeral 2.2 del Anexo 10 al contrato de concesión 054 de 2003), (2) Mantenimiento de adecuadas condiciones de acceso, circulación y trabajo en el Relleno Sanitario D.J. (numeral 2.9 de la Resolución 114 de 2003 - Reglamento Técnico y Operativo de la Concesión), y (3) Planeación e identificación en las actividades de mantenimiento y conservación de los árboles que debían ser podados de la ciudad (numeral 2.6 de la Resolución 114 de 2003 - Reglamento Técnico y Operativo de la Concesión), por lo cual no prosperan la s pretensiones tercera principal, cuarta principal, quinta principal, sexta principal, primera subsidiaria de la sexta principal, segunda subsidiaria de la sexta principal, tercera subsidiaria de la sexta principal, primera subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria de la sexta principal, segunda subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria de la sexta principal, séptima principal, octava principal, novena principal, décima principal, décima primera principal, primera subsidiaria a la décima primer a principal, segunda subsidiaria a la décima primera principal, tercera subsidiaria a la décima primera principal, primera subsidiaria a la tercera pretensión principal subsidiaria de la décimo primera principal, segunda subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria de la décima primera principal, décima segunda principal, décima tercera principal, décima cuarta principal, décima quinta principal, décima sexta principal, primera subsidiaria a la décima sexta principal, segunda subsidiaria a la décima sexta principal, tercera subsidiaria a la décima sexta principal, primera subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria de la décimo sexta principal, segunda subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria de la décima sexta principal, décima séptima principal, primera subsidiaria a la décima séptima principal, segunda subsidiaria a la décima séptima principal, tercera subsidiaria a la décima séptima principal, primera subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria de la décima séptima principal y segunda subsidiaria a la tercera pretensión subsidiaria de la décima séptima principal, todas las anteriores de la demanda principal reformada.

Décimo cuarto. Declarar la nulidad de los artículos segundo a noveno de la Resolución UAESP No. 221 de 31 de mayo de 2013, `por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Concesión 54 de 2003, suscrito con Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P' y declara r la nulidad de la Resolución UAESP No. 513 de 9 de octubre de 2013, `por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. - LIME S.A. E.S.P. en contra de la Resolución No. 221 de 2013, mediante la cual se liquida unilateralmente el contrato de concesión No. 54 de 2003, suscrito con la sociedad Limpieza Metropolitana S.A E.S.P. -LIME S.A E.S.P.', por lo cual prosperan parcialmente las pretensiones décima octava principal y décima novena principal de la demanda principal reformada.

Décimo Quinto. Declarar que no prospera la excepción formulada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- en la contestación de la demanda principal reformada titulada `Legalidad de los actos administrativos demandados'.

Décimo Sexto. Declara r que prospera la excepción formulada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- en la contestación de la demanda principal reformada titulada `Inexistencia de daño indemnizable por los pagos realizados por las aseguradoras'.

Décimo Séptimo. ...

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