Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994285

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2017

Fecha08 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-0 2302 -00 (AC)

Actor : F.S.B.E.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor F.S.B.E. contra los siguientes autos: i) del 12 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama (Boyacá), que denegó la «solicitud de resolución de mérito en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 2008-0004», y ii) el auto del 28 de junio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que rechazó por improcedente el recurso de queja presentado contra el auto del 2 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela , el señor F.S.B.E. pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por la s autoridad es judicial es demandada s . Expresamente, formuló la s siguiente s pretensiones :

Comedidamente, acudo ante la alta corporación en solicitud de amparo: i)- Al DEBIDO PROCESO conforme el artículo 29 de la C.P., debiendo ser calificado conforme con el Acuerdo 1392 de 2002, por ser el suscrito accionante de carrera judicial; ii)- Del acceso a la administración de justicia, inscrito en el artículo 229 superior, violado por la operadora judicial al rehusarse injustificadamente a resolver el fallo inhibitorio como fin del procedimiento; iii)- Del derecho a la igualdad, conforme el artículo 13 de la misma obra, respecto al precedente judicial No. 2576-2003 de J.A.E.A., exitosa demanda de reintegro del actor por no resolverse la RECUSACIÓN en contra del calificador previo a su insubsistencia, caso similar al presente; petición incoada con apoyo de las sentencias constitucionales C-666/96 y 258/08, para lo cual pongo en conocimiento los hechos ejecutados por la demandada juez segundo administrativa de Duitama.

Hechos

Revisado el expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

Que, para el año 2006, el señor F.S.B.E. se desempeñaba como oficial mayor del Juzgado Tercero Pena Municipal de Duitama, cargo en el que tenía derechos de carrera judicial.

Que, durante el año 2006, tres funcionarios fungieron como jueces del Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama, quienes calificaron al señor B.E., así: i) del 1º de enero al 30 de junio de 2006, una calificación de 37 puntos; ii) del 1º al 30 de julio de 2006, una calificación de 98 puntos, y iii) del 1º de agosto al 31 de diciembre de 2006, una calificación de 70 puntos.

Que, en virtud de lo anterior, el juez tercero penal municipal de Duitama expidió la Resolución 007 del 2 de marzo de 2007, que consolidó las evaluaciones de desempeño del señor F.S.B.E. y lo calificó insatisfactoriamente, con un puntaje de 57.46 puntos.

Que el señor B.E. presentó recursos de reposición y de apelación contra la Resolución 007 de 2007 y el juez tercero municipal de Duitama, por Resolución 010 del 28 de marzo de 2007, confirmó la decisión recurrida y rechazó por improcedente la apelación.

Que, posteriormente, F.S.B.E. presentó solicitud de revocatoria las resoluciones 07 y 010 de 2007 y el juez tercero municipal de Duitama, mediante auto de sustanciación 034 del 17 de abril de 2017, denegó esa petición.

Que, en acatamiento de las directrices del Consejo Superior de la Judicatura, el juez tercero penal municipal de Duitama, por Resolución 028 del 24 de septiembre de 2007, declaró la insubsistencia, la exclusión de carrera judicial y el retiro del señor B.E., del cargo de oficial mayor de ese juzgado.

Que el empleado interpuso recursos de reposición y de apelación contra ese acto administrativo, pero el juez tercero penal municipal de Duitama, por Resolución 029 del 5 de octubre de 2007, lo confirmó y rechazó la apelación por improcedente.

Que, ante esa situación, el señor F.S.B.E. demandó a la Nación - Rama Judicial para obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: resoluciones 007 y 010 de 2007, auto de sustanciación 034 de 2007 y resoluciones 028 y 029 de 2007. Que, a título de restablecimiento del derecho, pidió que ordenara el reintegro y el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir.

Que, mediante sentencia del 9 febrero de 2012, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) se declaró inhibido para pronunciarse sobre la pretensión de nulidad de las resoluciones 007 y 010 de 2007 y del auto de sustanciación 034 de 2007, porque se trataba de actos administrativos de trámite, que no eran enjuiciables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Que, por otra parte, se denegaban las pretensiones de nulidad contra las resoluciones 028 y 029 de 2007, por cuanto el demandante no demostró que la calificación «hubiese sido expedida con una intención diferente a la que indicó el legislador» y, por ende, no estaba desvirtuada la presunción de legalidad de los actos administrativos.

Que la parte demandante apeló esa sentencia y el Tribunal Administrativo de Boyacá, por providencia del 25 de julio de 2013, la confirmó. En resumen, el tribunal encontró que no hubo irregularidades en la calificación de servicios de F.S.B.S., por lo que se mantenía incólume la presunción de legalidad de los actos que lo desvincularon del servicio.

Que, el 30 de septiembre de 2015, el señor F.S.B.E. presentó ante el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Duitama «solicitud de resolución de mérito en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 2008-0004».

Que, al culminar las medidas de descongestión y extinguirse el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Duitama, el proceso promovido por el señor B.E. contra la Rama Judicial fue asumido por el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama.

Que, el 8 de febrero de 2016, el señor B.E. solicitó a la juez segunda administrativa de Duitama que manifestara si estaba impedida o no para resolver sobre la petición del 30 de septiembre de 2015.

Que, por auto del 24 de febrero de 2016, la jueza segunda administrativa de Duitama no aceptó la recusación y, conforme con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para que decidiera sobre el asunto.

Que, mediante providencia del 6 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la recusación presentada por el demandante contra la jueza segunda administrativa de Duitama y, en consecuencia, devolvió el expediente para que se pronunciara sobre la solicitud del 30 de septiembre de 2015.

Que, por auto del 12 de octubre de 2016, el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama denegó la petición de F.S.B., por cuanto el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho había sido decidido mediante las sentencias del 9 de febrero de 2012 (primera instancia) y del 25 de julio de 2013 (segunda instancia), providencias que estaban debidamente ejecutoriadas y, por estar revestidas de la cosa juzgada, eran inmodificables.

Que, inconforme con esa decisión, el señor B.E. presentó recursos de reposición y de apelación. Que el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama, mediante providencia del 2 de noviembre de 2016, resolvió no reponer el auto del 12 de octubre de 2016 y rechazó el recurso de apelación por improcedente.

Que, por lo anterior, F.S.B.E. interpuso recurso de queja, pero el Tribunal Administrativo de Boyacá, por auto del 27 de junio de 2017, rechazó el recurso de queja por improcedente.

Argumentos de la tutela

La parte actora afirmó que el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama debió acceder la petición del 30 de septiembre de 2015 y, de contera, emitir una decisión de mérito en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido contra la Rama Judicial. En concreto, afirmó:

Que, conforme con las sentencias C-666 de 1996 y C-258 de 2008, los fallos inhibitorios no hacen tránsito a cosa juzgada y, además, vulneran los derechos fundamentales de la parte demandante cuando, a pesar de contar con elementos necesarios para emitir una decisión de mérito, el juez se abstiene de resolver el fondo del asunto.

Que, por ende, el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama no podía argumentar que las sentencias del 9 de febrero de 2012 y del 25 de julio de 2013 estaban cobijadas por los efectos de la cosa juzgada y, por el contrario, debió resolver el fondo del asunto.

Que, de hecho, el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la providencia del 6 de julio de 2016, que denegó la recusación formulada contra la jueza segunda administrativa de Duitama, explicó que la funcionaria estaba habilitada para resolver la petición del 30 de septiembre de 2015. Que, por consiguiente, el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama sí estaba obligado a emitir una decisión de fondo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por otra parte, el demandante expuso que la providencia del 27 de junio de 2017, que declaró improcedente el recurso de queja, no estaba ajustada a derecho, por cuanto: i) el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Boyacá adoptó la decisión en solitario, sin la conformación de la respectiva sala de decisión, y ii) se fundamentó en el artículo 352 del Código General del Proceso, a pesar de que el recurso de queja estaba regulado en el artículo 74-3 de la Ley 1437 de 2011.

Finalmente, F.S.B.E. sostuvo que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho reposaban los argumentos y pruebas que demostraban que la calificación insatisfactoria —que provocó su retiro del servicio— sí estaba viciada de nulidad y, por lo tanto, debía accederse a las pretensiones.

Intervención de las autoridad es demandada s

4.1. Tribunal...

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