Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994337

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2017

Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00038-00(59065)

Actor : V.P.S.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por el señor V.P.S. el 3 de septiembre de 2014, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, el señor V.P.S., a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con el propósito de que se declarara la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones n.º RE 0023 del 29 de enero de 2014 y n.º RE 0350 del 11 de marzo de 2014, por medio de las cuales se excluyó al demandante del estudio para el ingreso al registro de tierras despojadas y abandonadas (fls. 248 a 267, c. ppl.). Así mismo, solicitó se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas incluir de manera inmediata al demandante, en su calidad de víctima del conflicto, en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, con el fin de iniciar el trámite judicial pertinente, de conformidad con la Ley 1448 de 2011.

Por reparto, el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera, que mediante auto del 16 de septiembre de 2014 declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos de Barranquilla - Atlántico (fl. 272 a 275 c.ppl).

Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de la parte actora formuló recurso de reposición y en subsidio el de apelación, por cuanto consideró que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera era el competente para conocer del proceso, toda vez que el demandante tenía su domicilio en la ciudad de Bogotá (fl. 276-278 c.ppl).

Mediante providencia del 20 de enero de 2015 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera, dispuso reponer el auto del 16 de septiembre de 2014, por cuanto la cuantía del proceso excedía los 300 smlmv para que fuera de su competencia. En esa medida, consideró que el expediente debía ser remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera (fl. 282 a 293 c.ppl).

No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera a través de auto del 7 de mayo de 2015, también declaró su falta de competencia para tramitar el sub judice y ordenó remitirlo al Tribunal Administrativo del Cesar (fl. 298 a 302 c.ppl).

Posteriormente, el 21 de mayo de 2015, la parte demandante presentó reforma de la demanda, en la cual aclaró que el asunto objeto de estudio carecía de cuantía, toda vez que el restablecimiento que se perseguía no era de carácter económico, sino meramente la orden de inscripción del señor V.J.P.S. en el registro de tierras despojadas y abandonadas del predio rural identificado con la matrícula inmobiliaria 190-7797, ubicado en el municipio de Copey, departamento del Cesar (fl. 303-304 c.ppl).

En consideración a lo anterior, el 25 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, ordenó la remisión del expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado (fl. 313 a 317 c.ppl), la cual mediante providencia del 13 de marzo de 2017, indicó que el proceso debía ser asumido por la Sección Tercera de esta Corporación, por tratarse de un asunto agrario (fl. 331 c.ppl).

En consecuencia, la demanda se sometió a reparto entre los despachos de la Sección Tercera, correspondiéndole su conocimiento a este despacho (fl. 335 c.ppl).

II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde al despacho, en primer lugar, definir cuáles son los asuntos de carácter agrario de conocimiento de la Sección Tercera, para luego establecer si la cuestión planteada en el presente proceso encaja dentro de los mismos y, de advertirse que a la Sección Tercera de la Corporación no le corresponde el trámite del asunto, definir cuál es la autoridad habilitada para el particular, con el fin de remitirle las diligencias para lo de su cargo o, de ser el caso, proponer el respectivo conflicto negativo de competencia.

III. CONSIDERACIONES

En virtud de lo dispuesto en los artículos 149 y 150 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoce, entre otros asuntos, de: i) los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, que se promuevan contra actos administrativos proferidos por autoridades del orden nacional; ii) la revisión de los actos de extinción del dominio agrario y de los de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos; iii) la nulidad con restablecimiento, contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o la entidad que haga sus veces, que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio; clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos; iv) los relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza y v) las apelaciones de las providencias -autos y sentencias- susceptibles de este recurso, dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia.

A su vez, por disposición del reglamento interno de esta Corporación, a la Sección Tercera le compete el conocimiento de los siguientes temas:

Los procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos de contenido agrario, contractual, minero o petrolero.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero.

Los procesos de expropiación en materia agraria.

Las controversias de naturaleza contractual.

Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C. C. A., y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 30 de 1988.

Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7o de la Ley 52 de 1931.

Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996.

Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales.

Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales.

El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.

Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado.

Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa. (…)

Por su parte, la Sección Segunda de esta Corporación conoce de los asuntos de carácter laboral; la Cuarta de los tributarios, entre otros; la Quinta de los de naturaleza electoral y la Primera de los ambientales, así como de aquellos que versen sobre materias cuyo conocimiento no corresponda a las demás Secciones.

Ahora bien, respecto al conocimiento de los procesos agrarios por esta Sección, el legislador estableció, en atención a su naturaleza, una competencia especial, en virtud de la cual tales litigios deben tramitarse en única o en segunda instancia ante el Consejo de Estado, verbigracia el contenido en los numerales 9, 10 y 12 del artículo 149 del CPACA y lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 152 ibídem, a cuyo tenor:

“Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia : El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

“(…).

“9. De la nulidad con restablecimiento, contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o la entidad que haga sus veces, que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio; clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos .

“10. De la revisión contra los actos de extinción del dominio agrario , o...

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