Sentencia nº 18001-23-31-000-2009-00042-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994529

Sentencia nº 18001-23-31-000-2009-00042-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Octubre de 2017

Fecha17 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 18001 - 23 - 31 - 000 - 2009 -00042- 01 (51667)

Actor: D.A.T.F. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: SUCESOR PROCESAL - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud formulada por el menor J.D.T.P., con el fin de que se le reconozca como sucesor procesal del señor D.A.T.F..

I. A N T E C E D E N T E S

1. El 4 de julio de 2007, los señores D.A.T.F., L.M.M.S., así como los menores A.T.T.M., J.A.M., J.S.M. y A.E.S.M., a través de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados, durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2003 y el 10 de febrero de 2004.

A través de sentencia del 20 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo del Caquetá accedió, parcialmente, a las súplicas de la demanda.

2. En contra de la anterior decisión, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto de manera desfavorable por esta Subsección, mediante fallo del 17 de agosto de 2017.

3. Por medio de escrito del 29 de marzo del año en curso, el menor J.D.T.P. solicitó que se le tuviera como sucesor procesal de su padre, el señor D.A.T.F., quien falleció el 14 de febrero de 2011.

Para los fines pertinentes, se allegaron los respectivos registros civiles, tanto de nacimiento como de defunción.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Sucesión procesal por muerte

De conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la sucesión procesal corresponde a la institución en virtud de la cual las partes de una controversia pueden ser remplazadas por otros sujetos, dada la ocurrencia de hechos sobrevinientes a la litis, como la muerte. La norma citada prevé:

Artículo 60. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador.

(…) En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran (se destaca).

Ahora, para efectos de dar aplicación a la sucesión procesal en casos como el analizado, se requiere la acreditación, mediante los medios probatorios idóneos, del acaecimiento de la muerte, así como de la condición de herederos o sucesores de quien era parte en el respectivo juicio.

2. Caso concreto

En el sub lite, el registro civil de defunción obrante a folio 272 del cuaderno de segunda instancia da cuenta del fallecimiento de la víctima directa de la privación de la libertad, esto es, el señor D.A.T.F., hecho que ocurrió el 14 de febrero de 2011.

Asimismo, se advierte que si bien el proceso ya cuenta con sentencia de segunda instancia, no es menos cierto que su pago se encuentra pendiente, razón por...

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