Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994573

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consej er a p onente: MA RTA N.V. RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2005 - 00177 -01 (53239)

Actor: MINISTERIO DE AGR I CULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado : COMPAÑ Í A COLOMBIANA DE CEREALES COLCEREALES S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A. (ANTES LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A.)

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL - término de 20 años en vigencia de la Ley 80 de 1993, antes de la modificación de la Ley 446 de 1998 / IDEMA - liquidación - legitimación en la causa por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO - artículo 1081 C.Co - la entidad contratante tiene un plazo de dos años para presentar la demanda en el caso de pretender la indemnización derivada del contrato de seguro.

Conoce la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C de descongestión, el veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014), mediante la cual se dispuso (se transcribe de forma literal incluso con posibles errores):

PRIMERO.- DECLÁRASE que, en el presente caso, ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción.

SEGUNDO.- . Sin condena en costas.

TERCERO.- Por Secretaría liquídense los gastos del proceso y en caso de remanentes devuélvanse a la parte actora, pasado dos años sin que estos sean reclamados, se declarará, previo el trámite legal, la prescripción de los mismos”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 10 de diciembre de 2004, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que dijo obrar en el término del artículo 55 de la Ley 80 de 1993 y en ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra la sociedad denominada Compañía Colombiana de Cereales COLCEREALES S.A. y contra Latinoamericana de Seguros S.A. (hoy Liberty Seguros S.A.):

CONTRATO DE TRUEQUE DIRECTO No. 8861 de SEPTIEMBRE DE 1995

PRIMERA .- Que se declare que el co n trato de tr u eque directo No. 8861 de septiembre de 1995 celebrado entre el IDEMA y COLCEREALES S.A. (quien actúo a través de la firma comisionista de Bolsa TORRRES CORT É S Y CIA); y que consistió en la entrega de arroz blanco grados 2, 3, 4, por arroz blanco grado 1 en cantidad de 3'400.000 kilos de arroz blanco grado 1 al IDEMA dentro del plazo fijado; fue incumplido por la demandada COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CEREALES S.A.

SEGUNDA .- Que como consecuencia de la declaración que antecede , se condene a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CEREALES COLCEREALES S.A. a pagar al INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO ` IDEMA ' hoy la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a título de indemnización la suma que resulte de multiplicar el valor de un (1) kilo de arroz blanco grado (1) para la época de la negociación, por 3'400.000 kilos . Valor que debe ser objeto, de una parte, de actualización con base en el índice de precios al consumidor (IPC) y de otra parte, sobre la misma se tienen que reconocer los intereses legales previstos en el inciso 2º del numeral 8º del artículo de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1º del Decreto 679 de 1994 . La determinación de la actualización se hará por período anual con base en el IPC acumulado por año o fracción. Los intereses, igualmente, se liquidarán por años co mpletos o fracciones.

TERCERA . - Que como consecuencia de la anterior declaración, que antecede, se declare la ocurrencia del riesgo cubierto por la póliza de cumplimiento número 231844 de LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A. a favor del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO ` IDEMA ' hoy la NACIÓN -MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. La citada póliza fue expedida el 2 de octubre de 1995.

CUARTA .- Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare que LATINOAMERICANA DE SEGUROS S . A . está obligada pagar al INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO ` IDEMA ' hoy la NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL la suma equivalente al monto del perjuicio patrimonial sufrido por esa entidad y hasta la concurrencia del valor asegurado en la póliza descrita en la tercera pretensión.

TRUEQUE No. DT 13074 y 13075

QUINTA .- Que se declare que el acuerdo celebrado en la rueda de negocios número 13 de F ebrero 14 de 1995, realizada en la Bolsa A g ropecuaria S.A. en el cual se efectuó la operación de trueque No. DT - 13074 y 13075, suscrito entre el IDEMA y COLCEREALES S.A; y que consistió en la entrega de arroz paddy por arroz blanco grado 2 en cantidad de 493.000 kilos de arroz blanco al IDEMA dentro del plazo fijado, fue incumplido por la demandada COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CEREALES COLCEREALES S.A.

SEXTA .- Que como consecuencia de la declaración que antecede, se condene a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CEREALES COLCEREALES S.A. a parar al INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO `IDEMA' hoy la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a título de indemnización la suma que resulte de multiplicar el valor de un (1) kilo de arroz blanco grado (1) para la época de la negociación, por 493.000 kilos. Valor que debe ser objeto, de una parte, de actualización con base en el índice de precios al consumidor (IPC) y de otra parte, sobre la misma se tienen que reconocer los intereses legales previstos en el inciso 2º del numeral 8º del artículo de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1º del Decreto 679 de 1994. La determinación de la actualización se hará por período anual con base en el IPC acumulado por año o fracción. Los intereses, igualmente, se liquidarán por años completos o fracciones.

SÉPTIMA .- Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare la ocurrencia del riesgo cubierto por la póliza de cumplimiento número 193363 de LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A. ( y certificados de modificación 213564, 222587, 231071, 238 1 56, 238180 , 238611 y 252681); expedida a favor del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO ` IDEMA ' hoy la NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

OCTAVA .- Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare que LATINOAMERICANA DE SEGUROS S . A . está obligada pagar al INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO `IDEMA' hoy la NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL la suma equivalente al monto del perjuicio patrimonial sufrido por esa entidad y hasta la concurrencia del valor asegurado en la póliza descrita en la séptima pretensión.

TRUEQUE No. DT 13066 y 13067

NOVENA : Que se declare que el acuerdo celebrado en la rueda de negocios número 13 de f ebrero 14 de 1995, realizada en la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. en el cual se efectuó la operación de trueque No. DT- 130 66 y 130 67 , suscrito entre el IDEMA y COLCEREALES S.A; y que consistió en la entrega de arroz paddy por arroz blanco en cantidad de 318.750 kilos de arroz blanco al IDEMA dentro del plazo fijado ; fue incumplido por la demandada COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CEREALES COLCEREALES S.A.

DÉCIMA : Que como consecuencia de la declaración que antecede, se condene a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CEREALES COLCEREALES S.A. a pa g ar al INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO `IDEMA' hoy la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a título de indemnización la suma que resulte de multiplicar el valor de un (1) kilo de arroz blanco grado (1) para la época de la negociación, por 318.750 kilos. Valor que debe ser objeto, de una parte, de actualización con base en el índice de precios al consumidor (IPC) y de otra parte, sobre la misma se tienen que reconocer los intereses legales previstos en el inciso 2º del numeral 8º del artículo de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1º del Decreto 679 de 1994. La determinación de la actualización se hará por período anual con base en el IPC acumulado por año o fracción. Los intereses, igualmente, se liquidarán por años completos o fracciones.

DÉCIMA PRIMERA : Que como consecuencia de la declaración anterior, que antecede, se declare la ocurrencia del riesgo cubierto por la póliza de cumplimiento número 193364 de LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A. (y certificados de modificación No. 248022); expedida a favor del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO `IDEMA' hoy la NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

DÉCIMA SEGUNDA : Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare que LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A. está obligada pagar al INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO `IDEMA' hoy la NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL la suma equivalente al monto del perjuicio patrimonial sufrido por esa entidad y hasta la concurrencia del valor asegurado en la póliza descrita en la séptima pretensión.

PARA TODAS LAS ANTERIORES PRETENSIONES :

DÉCIMA TERCERA: Q ue los demandados quedan obligados a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 179 del C.C.A. en concordancia con lo previsto en los artículos 334 y 339 del Código de Procedimiento Civil.

DÉCIMA CUARTA: Teniendo en cuenta la co n ducta a sumida por las parte s , condenar en costas a la parte vencida en el proceso en los términos del artículo 171 C.C.A. modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 .

2. Los hechos

En el escrito de demanda, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural narró los siguientes hechos (se resumen siguiendo el mismo...

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