Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00736-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994593

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00736-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación n úmero: 76001-23-31-000-2011-00736-01 (53763) A

Actor : N.E.A.L. Y OTROS

Demandado : NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora, la Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 27 de noviembre del 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

C.A.W.V., Concejal del municipio de T., fue asesinado el 31 de marzo del 2009 en dicha localidad, luego de ser declarado objetivo militar por las FARC y a pesar de poner de presente estas amenazas a varias autoridades.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1. Mediante escrito presentado el 26 de mayo del 2011 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (f. 75-109 c. 1), la señora N.E.A.L. (a nombre propio y en el de sus menores hijos A.F.W.A. y J.J.W.A., M.M.L.A., M.B.W.V., R.W.V., U.W.V., J.W.V., C.I.W.V. y M.L.W. de G., presentaron, a través de apoderado, demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia y el municipio de T., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a las entidades demandadas (-La Nación - Ministerio de Defensa Nacional; La Nación Policía Nacional; La Nación - Defensoría del Pueblo y el Municipio de T. - Concejo Municipal-), con ocasión del asesinato execrable del señor C.A.W.V. (Q.E.P.D.), en hechos donde se infiere sin ninguna hesitación, que se trató como se describe en el libro de nuestro nobel de literatura, de una “Crónica de una Muerte Anunciada”, acaecida el día 31 de marzo de 2009, a las ocho y treinta (8:30 a.m.) de la mañana, cuando fue vilmente asesinado en presencia de su esposa, en el antejardín de su residencia ubicada en la Calle 27 No 13-85 del Barrio La Esperanza del municipio de T., a donde llegaron de manera libre y cómoda sus verdugos a asesinarlo.

2. Con fundamento en la declaración anterior, pido que se condene a las entidades demandadas a resarcir y/o indemnizar los siguientes perjuicios a mis patrocinados, así:

a. REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO

S. que se repare de manera integral el perjuicio, en atención a su connotación de antijurídico en los términos del artículo 90 de la Carta Política, por cuanto mis representados no están en la obligación jurídica de soportar la lesión a su derecho.

Desde la Constitución Política de 1991 y, concretamente, en el año 1998, con la expedición de la Ley 446 de esa anualidad, en Colombia se estableció desde la perspectiva del derecho de daños, sin importar cuál sea la fuente de su generación, la obligación de que la reparación del perjuicio lo sea de forma “integral”.

(…)

b. PERJUICIOS MORALES

Los perjuicios morales calculados en tres mil (3000) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la esposa e hijos calculados en mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes para la suegra y por cada uno de los hermanos.

c. PERJUICIOS DE VIDA DE RELACIÓN

Como indemnización del perjuicio de vida relación, la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los afectados directos; La situación planteada ha traído como consecuencia que la cónyuge del causante fallecido, sus hijos, su suegra y hermanos, se han visto afectados en su nivel de vida, rango y posición social. Las circunstancias expuestas, se han tornado en perjuicio de quien en este momento se encuentra en una posición económica y psíquica adversa.

d. GRAVE ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA

Alteración grave de las condiciones de existencia es un rubro del daño inmaterial compatible con el reconocimiento del daño moral. En relación con el perjuicio inmaterial derivado de una lesión a la integridad psicofísica de la persona. El reconocimiento de indemnización por concepto del daño alteración grave de las condiciones de existencia es un rubro del daño inmaterial -que resulta ser plenamente compatible con el reconocimiento del daño moral, que debe acreditarse en el curso del proceso por quien lo alega. La tipología del perjuicio inmaterial, diferente al moral, ha supuesto una naturaleza dual, consistente en que se indemniza la lesión a la integridad corporal del sujeto daño evento, así como las consecuencias que el daño produce tanto a nivel interno como externo o relacional(…).

2. La demanda presentó como fundamento fáctico de sus pretensiones, en síntesis, las siguientes circunstancias relevantes:

2.1. El señor C.A.W.V., quien había sido elegido como concejal del municipio de T., fue amenazado el 4 de noviembre del 2008. La amenaza se concretó con el envío a su residencia en tal localidad de una publicación de las FARC denominada Resistencia, en la que se incluyó las siguiente nota en la página n.º 3:

El concejal C.A.W. del partido Alas Equipo Colombia, (uribista) no es bienvenido en la zona rural del municipio de T. por mentiroso, corrupto y politiquero. Por lo tanto las FARC-EP no le garantizan su seguridad en la zona montañosa.

2.2. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento mediante denuncia a la Fiscalía General de la Nación el 6 de noviembre de 2008. En esta, el señor W.V. informó que dos años atrás también fue objeto de amenazas, las cuales denunció sin que se tomaran medidas en el asunto.

2.3. En atención a la denuncia, la Asistente Judicial de la Fiscalía Seccional 31 de T. emitió el oficio n.º F-31-2008-0516 del 6 de noviembre del 2008, en el cual solicitó al comandante de la estación de Policía de T. disponer personal de la institución para brindar protección al señor W.V. y su grupo familiar. Para el efecto, proveyó la dirección de residencia del denunciante.

2.4. Por su parte, la Defensoría del Pueblo remitió al señor W.V. el oficio n.º D.P.R.V.C.J.A 1341 del 15 de diciembre del 2008, en el que le informó que conforme a la comunicación sobre su situación de seguridad que fue enviada por el personero de T., la entidad ofició a la Policía del Valle del Cauca para que se realice la respectiva investigación de los hechos y se evalúe el nivel de riesgo. Igualmente, se remitieron los documentos al programa de protección del entonces Ministerio del Interior y Justicia para que este estudiase el caso y determinase un esquema de seguridad.

2.5. Indica la demanda que la actuación del Ministerio del Interior y Justicia se limitó a la remisión de un oficio del 11 de febrero del 2009, en el que, en esencia, nada se decidió, dado que se afirmaba que en sesión del 2 de febrero del 2009 el Comité de Reglamentación y Evaluación del riesgos CRER recomendó como complemento a las medidas que hubiesen tomado las entidades territoriales y los organismos de seguridad, lo siguiente:

SE RECOMIENDA MEDIDAS PREVENTIVAS CON POLICÍA NACIONAL; ASÍ MISMO, PRACTICAR EL ESTUDIO TÉCNICO DE NIVEL DE RIESGO; UNA VEZ SE OBTENGA EL RESULTADO DEL NIVEL DE RIESGO, EL CASO SE PRESENTARÁ NUEVAMENTE AL COMITÉ.

2.6. El 25 de febrero del 2009 la Procuraduría General de la Nación también emitió el oficio n.º 00756 del 25 de febrero del 2009, en el que apenas se le informó a la víctima que se había dispuesto lo debido a fin de dar trámite a la queja, al tenor de lo previsto en el protocolo de actuación preventiva en materia de los procesos para gestionar medidas de autoprotección a víctimas y testigos del conflicto armado.

2.7. También se hace referencia a que en la opinión pública regional tuvo alta repercusión la amenaza sufrida por el señor W.V., apareciendo información relativa a esta en el periódico el País de Cali el 6 de noviembre del 2008 y en el periódico El Picacho de T., el 5 de noviembre del 2008.

2.8. Por su parte, el departamento de Policía del Valle se limitó a entregar al amenazado un acta denominada “acta de autoprotección de personas amenazadas”, que contenía unas recomendaciones de seguridad.

2.9. Como consecuencia de la inacción de todas las entidades enunciadas, el 31 de marzo del 2009, a las 8:30 a.m. el señor W.V. fue asesinado en el antejardín de su residencia en el barrio La Esperanza de T., en presencia de su esposa.

2.10. Estos hechos, ante la innegable previsibilidad de lo acontecido y la inacción de las autoridades para evitar el curso de los acontecimientos, constituyen una falla en el servicio con un innegable nexo de causalidad con la muerte del señor W.V..

II. Trámite procesal

3. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 8 de junio del 2011 (f. 112-113 c. 1) y notificadas las demandadas, contestaron de la siguiente forma:

3.1. El Ministerio del Interior propuso las siguientes excepciones (f. 144-153 c. 1):

3.1.1. Inepta demanda por poder insuficiente. Al respecto, explicó que el poder otorgado por los demandantes estableció las personas jurídicas contra la que estaría dirigida la demanda, entre las que no se encontraba explícitamente el Ministerio del Interior. Igualmente, indicó que no fue citado debidamente a la audiencia de conciliación prejudicial.

3.1.2. Inexistencia de falla del servicio y ausencia de nexo causal. Alegó, en síntesis, que la solicitud de protección fue atendida oportunamente, ordenándole a la Policía Nacional implementar las medidas preventivas y proyectivas correspondientes. Agregó que nada más dispuso,...

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