Sentencia nº 05001-33-33-017-2017-00275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994605

Sentencia nº 05001-33-33-017-2017-00275-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2017

Fecha10 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-33-33-017-2017-00275 -01 ( 59 573 )

Actor : INGRITH DEL CARMEN MARTÍNEZ BLANCO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CONFLICTO DE COMPETENCIA

Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería - Córdoba - y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES:

El 5 de diciembre de 2016, I.d.C.M.B., L.D.M.B., J.T.M., S.T.M., S.M.B., F.M.M.A., M.d.C.B., O.M.B., Z.A.M.B., F.M.M.B., D.M.B., O.M.B. y F.M.M.A., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, interpusieron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declaren patrimonialmente responsables por la vinculación al proceso penal y posterior privación injusta de la libertad de la señora I.d.C.M.B..

Mediante auto de 9 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería declaró su falta de competencia, con fundamento en el artículo 156, numeral 6 del C.P.A.C.A, por cuanto consideró que el lugar donde fue detenida I.M. fue en el corregimiento de San José de Mulatos, jurisdicción de Antioquia y, como lo que pretenden los demandantes es la reparación por la privación injusta de la libertad y ese hecho generador del daño tuvo origen en Antioquia, es allí donde se tendría que llevar el proceso; por lo tanto, remitió la demanda a los Juzgados Administrativos Orales del Circuito de Medellín.

El 26 de mayo de 2017, el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín indicó que el demandante eligió el circuito de Montería al presentar allí la demanda y, además, en ese lugar se dio el hecho generar del daño, esto es, la privación injusta de la libertad de la aquí demandante, ya que la medida de aseguramiento la dictó un juez de control de garantías perteneciente al circuito de Montería; por esto, se declaró incompetente y propuso un conflicto negativo de competencia.

CONSIDERACIONES:

Competencia.

Corresponde a esta Sección resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería - Córdoba y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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