Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994657

Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00195-01(52500)

Actor: D.U. GALLEGO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RECURSO DE APELACIÓN - Límites a la competencia del Ad quem / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo de responsabilidad / PERJUICIOS MATERIALES - LUCRO CESANTE - aplicación de la presunción, según la cual toda persona que se encuentre en edad productiva devenga, al menos, un salario mínimo legal mensual vigente, sin el reconocimiento del 25%, por concepto de prestaciones sociales, por ser trabajador independiente.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia del 27 de junio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

“PRIMERO. DECLÁRASE administrativamente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación injusta de la libertad del señor D.U. GALLEGO desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el 5 de diciembre de 2008.

“SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al reconocimiento de los siguientes perjuicios ocasionados a los demandantes, que serán pagados en la siguiente forma:

“M. para los señores D.U.G. (perjudicado directo ) , M.L. GALLEGO y R.D.U.C. (padres de la víctima), el equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de este fallo, para cada uno y para MIGUEL JOSÉ URIBE GALLEGO e I.D.U.C. ( hermanos de la víctima), el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de este fallo, para cada uno.

“Daños a la vida de relación para el señor D.U. GALLEGO el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

“Materiales por lucro cesante para D.U.G., la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M.L. ($16.514.597).

“TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones.

“CUARTO: ABSTENERSE de condenar en costas.

“QUINTO: CONSÚLTESE con el superior en caso de no ser apelada.

“SEXTO: DÉSELE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil .

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

El 7 de febrero de 2012, los señores D.U.G., I.D.U.G., M.J.U.G., R.D.U.C. y M.L.G.B., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados con la privación de la libertad a la que fue sometida la primera de las mencionadas personas, durante el período comprendido entre 10 de diciembre de 2007 y el 3 de diciembre de 2008.

Como consecuencia de lo anterior, por concepto de perjuicios morales pidieron 100 SMMLV para cada uno; adicionalmente, por “daño a la vida de relación” solicitaron 100 SMMLV para cada uno.

Asimismo, D.U.G. solicitó el reconocimiento de $2'000.000 por los gastos personales en el centro carcelario durante el período de privación y el pago de los salarios dejados de percibir durante esa época, correspondientes a 12 SMMLV.

1.1. Hechos

Los fundamentos fácticos de las pretensiones, en síntesis, se circunscriben a los siguientes:

El 9 de julio de 2005, mientras prestaba el servicio militar obligatorio como soldado regular adscrito a la Cuarta Brigada de Medellín, el señor D.U.G. participó en un operativo en el que perdió la vida el señor É.D.C.A..

El 16 de octubre de 2007, la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso la vinculación, mediante diligencia de indagatoria, entre otros, del señor D.U.G. como posible partícipe del delito de homicidio en persona protegida.

El 14 de noviembre de 2007 se capturó al señor U.G., oportunidad en la que la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario le recibió indagatoria, finalizada la diligencia dispuso su libertad.

El 27 de noviembre de 2007, la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió la situación jurídica de los investigados y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como posibles coautores materiales del delito de homicidio en persona protegida.

El 10 de diciembre de 2007, cuando había culminado su servicio militar, se capturó al señor U.G..

El 3 de diciembre de 2008, la Fiscalía 50 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución por medio de la cual cerró la investigación, dado que las indagatorias de algunos de los investigados fueron recibidas por la justicia penal militar; adicionalmente, ordenó la libertad provisional de todos los procesados, previa suscripción de compromiso y de prestación de caución prendaria.

El 5 de diciembre de 2008, el señor D.U.G. recobró su libertad provisional.

El 9 de junio de 2010, la Fiscalía 50 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito del sumario y decretó la preclusión de la investigación en favor, entre otros, del señor U.G., por considerar que existían dudas en cuanto a su participación en el delito investigado.

2. Contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación adujo que los hechos invocados en la demanda debían probarse y que, en todo caso, las pretensiones no tenían vocación de prosperidad.

Indicó que la sola absolución del implicado no resultaba suficiente para concluir que se incurrió en una falla del servicio o en una actuación irregular, pues para ello se requería acreditar una actuación arbitraria, supuesto que no se configuraba en el sub lite, porque la orden de reclusión tuvo como fundamento las pruebas recaudadas, para lo cual verificó la existencia de por lo menos dos indicios graves de responsabilidad en su contra.

Finalmente, señaló que la indemnización solicitada no era congruente con los hechos en los que se fundaba y, además, desconocía la jurisprudencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre el particular.

3. Alegatos de conclusión

Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 27 de junio de 2014, declaró patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor D.U.G. ocurrida entre el 10 de diciembre de 2007 y el 5 de diciembre de 2008, toda vez que el proceso penal que se adelantó en su contra finalizó con decisión de preclusión de la investigación, ante la existencia de dudas frente a su participación en el homicidio investigado.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, el a quo condenó a la entidad pública demandada a pagar la indemnización pedida por concepto de perjuicios morales, daño a la vida de relación y perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, pero en una cuantía inferior a la señalada en la demanda.

Adicionalmente, negó la reparación reclamada por concepto de daño emergente por no estar probado dentro del plenario.

5. Recurso de apelación

La Fiscalía General de la Nación apeló la decisión del a quo por considerar que la detención del señor D.U.G. no se podía catalogar como injusta, toda vez que la medida de aseguramiento se decretó con el lleno de los requisitos legales, de ahí que, pese a que las diligencias hubieren terminado por preclusión, no resultare posible concluir que se configuró una falla del servicio.

Finalmente, señaló que las condenas impuestas no resultaron acordes con lo probado en el plenario, por lo que solicitó, en el evento de no revocar la declaratoria de responsabilidad, tasar las indemnizaciones a su valor real.

6. Trámite de segunda instancia

El recurso de apelación se admitió por auto del 11 de noviembre de 2014 y, mediante providencia del 19 de febrero de 2014, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

6.1. La Fiscalía General de la Nación reiteró que actuó de conformidad con las funciones que le fueron asignadas por el artículo 250 de la Constitución Política y que, en todo caso, adoptó las medidas restrictivas de la libertad en contra del señor U.G. con el cumplimiento de los requisitos legales para ello, ante la existencia de, por lo menos, dos indicios graves de responsabilidad en su contra.

Adicionalmente, señaló que la absolución del señor U.G. se dio por aplicación del principio del in dubio pro reo, circunstancia que únicamente comprometía su responsabilidad en los eventos en que se probara una falla en el servicio, supuesto que no se acreditó en el sub lite.

6.2. La parte demandante pidió mantener incólume la sentencia de primera instancia. A su juicio, en el expediente se encontraban acreditados los elementos para declarar la responsabilidad del Estado y ordenar la indemnización de perjuicios.

6.3. El Ministerio Público guardó silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) prelación del fallo en casos de privación...

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