Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994701

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2017

Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-26-000-2017-00088-00 (59535)

Actor : PRODUC TOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A.

Demandado : NACIÓN - AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la demanda interpuesta en el presente asunto.

ANTECEDENTE S

1. El 26 de junio de 2015, Productos Químicos Panamericanos S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Agencia Nacional de Minería con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones GSC-ZO 000206 del 23 de octubre de 2014 y GSC-ZO 000353 del 16 de diciembre de ese mismo año, mediante las cuales se concedió un amparo administrativo solicitado por el ahora demandante y se desató un recurso de reposición, respectivamente.

Como restablecimiento del derecho, solicitaron que se condene a la demandada a pagar $1'053.534, por concepto de maquinaria decomisada y que se les habilite para retomar las labores de explotación minera (fls. 1 a 26 C.P..

2. Mediante proveído del 26 de octubre de 2015, el Juzgado Séptimo Oral de Medellín admitió la demanda, vinculó al señor C.A.V.O. al proceso, por considerar que tiene interés directo en las resultas del mismo, y ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público (fl. 100 C.P.).

3. En audiencia inicial celebrada el 24 de febrero de 2017 el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín, con ocasión del recurso de reposición interpuesto por la Agencia Nacional de Minería contra la decisión que declaró saneado el proceso, declaró la falta de competencia y, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado, con el argumento de que los asuntos de naturaleza minera no contractuales son del resorte, en única instancia, del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 295 de la ley 685 de 2001, disposición que, debido a su especialidad, se sobrepone sobre lo reglado en el artículo 155, numeral 3, de la ley 1437 de 2011 y soluciona la “antinomia que existe entre esas dos disposiciones (CD. Audiencia inicial fl. 191 C.P..

CONSIDERA CION ES

Sea lo primero establecer la naturaleza del presente asunto, para determinar si esta Corporación es competente para asumir su conocimiento, toda vez que en la actuación previa se consideró la existencia de una antinomia en las normas que gobiernan la competencia jurisdiccional en materia minera.

La ley 685 de 2001, Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones, además de fomentar y regular la actividad minera en sentido extenso, provee a los titulares mineros del amparo administrativo como mecanismo de protección de su actividad, consistente en la posibilidad de interponer una querella ante el alcalde o la autoridad minera, con el fin de que se suspendan inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros que la realice en el área objeto de su título …”(artículo 306 y subsiguientes).

Dicho amparo administrativo tiene por finalidad, entonces, brindarle al beneficiario del título minero la garantía del inmediato ejercicio de todos los derechos que se derivan del título e impedir, al mismo tiempo, las prácticas ilegales de explotación minera y se caracteriza por ser un procedimiento breve, preferente y sumario, en el que la autoridad, solo admite como prueba a los presuntos perturbadores la presentación de un título minero vigente e inscrito, para impedir la viabilidad del amparo deprecado (artículo 311 ibídem).

Ahora, pese a que el legislador denominó ese mecanismo como amparo “administrativo”, lo cierto es que se trata de un procedimiento de naturaleza meramente policiva, pues, lejos de resolver una confrontación entre el particular y el Estado -característica propia de un asunto administrativo-, remedia los conflictos que se suscitan entre los particulares a través de la imposición de medidas...

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