Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994761

Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación: 11001-03-26-000-2012-00054-00(44873 )

Actor : LUISA FERNANDA VARGAS ROJAS

Demand ado : NACIÓN - AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de súplica presentado por la parte demandada contra el auto proferido dentro de la audiencia inicial celebrada el 23 de julio de 2015 por la magistrada S.C.D.d.C., mediante el cual se declaró no probada la excepción de caducidad (fls. 106 a 117, c. ppl.).

I . ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el 31 de agosto de 2012, la señora L.F.V.R., actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad en contra de la Agencia Nacional de Minería, con el propósito de que se declarara la nulidad de la Resolución SCT nº 002283, por medio de la cual se rechazó la propuesta de Contrato de Concesión nº 183R presentada por la sociedad Carbones de Exportación de Colombia Ltda. - CARBOEXCO LTDA., para la exploración y explotación de un yacimiento de carbón de la mina R.G., localizada en el municipio de Santiago - Norte de Santander; así

como, la nulidad de la Resolución SCT nº 000418 del 24 de febrero de 2012, por medio de la cual se confirmó la decisión adoptada en la resolución anterior. Como pretensión se formuló la siguiente (fls1 a 20, c. ppl.):

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al H. magistrado disponer y ordenar la Nulidad (sic) de las Resoluciones SCT 002283 del 3 de agosto de 2011 y la SCT 00418 del 24 de febrero de 2012, expedidas por INGEOMINAS hoy Agencia Nacional de Minera (sic).

1.2. Con el propósito de dar claridad al caso objeto de estudio, se resumirán a continuación los hechos que sirvieron de fundamento para la presentación de la demanda:

- El 13 de octubre de 1995, la sociedad CARBOEXCO LTDA. presentó ante MINERCOL, autoridad minera de la época, una propuesta de Contrato de Concesión para la exploración - explotación de carbón en el municipio de Santiago - Norte de Santander, conforme a los requisitos dispuestos en el Decreto Extraordinario 2655 de 1988, vigente para ese momento (fls. 3 a 64 c.1), a dicha propuesta le fue asignado el número 183R (fl. 78 - 80 c.1).

- Posteriormente, el 28 de mayo de 2010 Ingeominas - hoy Agencia Nacional de Minería- concluyó que era viable continuar con el trámite de la propuesta nº 183R, por cuanto la sociedad CARBOEXCO LTDA. había cumplido con todos los requisitos técnicos y legales, lo cual le permitía seguir con el trámite para proceder a suscribir el Contrato de Concesión (fl. 63 c.ppl).

- Una vez evaluada técnica y jurídicamente la propuesta de Contrato de Concesión nº 183R, mediante Resolución nº 000761 del 25 de noviembre de 2010 el Grupo de Contratación y Titulación Minera dispuso requerir a CARBOEXCO LTDA. para que aportara el anexo técnico, demostrara la capacidad económica y señalara si dentro del área solicitada existía algún tipo de explotación minera, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 16 de la Ley 685 de 2001, adicionado mediante el artículo 1º de la Ley 1382 de

2010 (fls. 262 c. 1.), a lo cual dicha sociedad dió cumplimiento el 9 de mayo de 2011 (fls. 269 a 275 c.1).

- Presentado el anexo técnico y definida a través de la reevaluación técnica del 11 de julio de 2011 el área libre susceptible de contratar, la solicitud nº 183R fue remitida al contador público de la Subdirección de Contratación y Titulación Minera quien estableció que era viable continuar con el trámite de la propuesta de Contrato de Concesión, toda vez que el solicitante cumplía con la capacidad económica para garantizar la ejecución de las labores de exploración (fls. 280 a 285, c.1).

No obstante, mediante reevaluación jurídica del 2 de agosto de 2011 se indicó que como al expediente no se anexó el plano para cumplir con la finalidad establecida en el Decreto 3290 de 2003 “sobre normas técnicas de presentación de planos” y, con lo establecido en el artículo 270 del Código de Minas, era pertinente el rechazo de la propuesta de Contrato de Concesión nº 183R (fl. 86 c.1).

En consecuencia, ante la inobservancia de la disposición normativa aludida y la ausencia del plano o documentación que permitía continuar con el trámite de la propuesta, mediante Resolución nº 002283 del 3 de agosto de 2011 Ingeominas -hoy Agencia Nacional de Minería- resolvió rechazar la propuesta de Contrato de Concesión nº 183R (fl. 289 - 290 c.1).

Contra la anterior resolución, el día 9 y 12 de septiembre de 2011 el apoderado de la sociedad proponente interpuso recurso de reposición, por cuanto consideró que: i) existía una violación del derecho fundamental al debido proceso -artículo 29 de la Constitución Política-, puesto que previo a ordenar el rechazo de la propuesta se debió requerir a la sociedad CARBOEXCO LTDA. para que tuviera la oportunidad de subsanar la solicitud; ii) no se requería de un requisito formal como es el plano para localizar la zona de explotación, ya que esta se había definido por el Ingeominas en el informe del 11 de julio de 2011; y iii) constituía falla de la administración exigir el plano 16 años después de haberse radicado la solicitud de explotación minera (fl. 294 a 297 y 315 a 318 c.1).

Mediante la Resolución nº 000418 del 24 de febrero de 2012 se resolvió el recurso de reposición y se dispuso confirmar la Resolución nº 002283 del 3 de agosto de 2011 por medio de la cual se rechaza y archiva una propuesta de Contrato de Concesión nº 183R” (fl. 319 a 321 c.1). El anterior acto administrativo fue notificado personalmente al representante legal de CARBOEXCO LTDA. el día 28 de marzo de 2012, quedando ejecutoriado y en firme el 30 de marzo de 2012, comoquiera que contra el mismo no procedían recursos (fl. 327 c.1).

1.3. La demanda correspondió por reparto al despacho de la magistrada S.C.D.d.C., quien mediante auto del 30 de noviembre de 2012 la admitió en única instancia y ordenó notificar personalmente a la Agencia Nacional de Minería y a la sociedad Carbones de Exportación de Colombia - CARBOEXCO LTDA.-, por tener interés directo en el resultado del proceso (fl. 23 a 25 c. ppl).

Surtidos los trámites procesales correspondientes, el 7 de mayo de 2013 la sociedad Carbones de Exportación de Colombia - CARBOEXCO LTDA.- allegó escrito coadyuvando la demanda de nulidad (fl. 44 a 68 c.ppl), intervención que fue admitida mediante auto del 10 de abril de 2014 (fl. 93 c.ppl).

A su vez, la Agencia Nacional de Minería contestó la demanda y propuso como excepción previa la caducidad del medio de control, por cuanto considera que la verdadera intención que persigue la accionante es la de purgar su inactividad en el ejercicio del medio de control adecuado, es decir, el de nulidad y restablecimiento del derecho, que debió impetrarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación del acto demandado, esto es, hasta el 30 de julio de 2012. Al respecto indicó (fl. 69 a 83 c.ppl):

Al dejar establecido que la acción de nulidad no procede por contravenir lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 137, así como la teoría de los móviles y las finalidades que sirve de sustento al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que colige que la verdadera intención que persigue la accionante es la de purgar su inactividad en el ejercicio del medio de control adecuado, cual es el de la nulidad y restablecimiento del derecho.

Lo anterior se afirma en el hecho que la acción procedente podía ejercerse hasta cuatro meses después de notificado el acto, es decir hasta el 30 de julio de 2012, por lo que si se verifica la fecha de presentación de la acción, esta se produjo fuera de este término , y con la presentación del medio de control errado, se perseguía realizar un fraude a la ley y un abuso del derecho que le asiste a los ciudadanos. (…)

Corrido el traslado de las excepciones, se fijó como fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 23 de julio de 2015 a las 9:00 a.m. (fl. 101 c.ppl).

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En la audiencia inicial llevada a cabo el 23 de julio de 2015 se dispuso, entre otros aspectos, no declarar probada la excepción de caducidad propuesta por la Agencia Nacional de Minería, al considerar que con el presente medio de control de nulidad lo que se pretende es atacar un acto administrativo de carácter particular, es decir su objeto está encaminado a la defensa de la legalidad abstracta, más no a que se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, decisión que se fundamentó en los siguientes argumentos relevantes (Cd Audiencia inicial, minuto 12:53 a 21:50 fl. 127A, cppl):

- Manifestó la magistrada ponente que de conformidad con lo dispuesto en el pronunciamiento de la Corte Constitucional frente a la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, es claro que el medio de control de nulidad procede excepcionalmente contra actos administrativos de carácter particular y concreto, siempre y cuando la pretensión sea únicamente la de tutelar el orden jurídico, caso en el cual la competencia del juez se debe limitar a decretar la simple anulación sin adicionar ninguna otra declaración.

- Partiendo del anterior argumento, indicó que sin lugar a dudas la Ley 1437 de 2011 acogió parcialmente lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional, de ahí que en su artículo 137 se establecieran los casos en que excepcionalmente podía pedirse la nulidad de los actos administrativos de contenido particular.

- Por último, agregó que para el despacho es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR