Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-02608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994765

Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-02608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

C. ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 68001-23-31-000-2000-02608-01 ( 37486)

Actor: CORMAGDALENA

Demandado : RÍOS CONSTRUCCIONES LTDA. Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - APELACIÓN SENTENCIA

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante y Seguros del Estado contra la sentencia del 19 de febrero del 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se declaró liquidado el contrato n.º 000054-98 suscrito entre Cormagdalena y R.C. Ltda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

La demandante solicita que se liquide judicialmente el contrato que suscribió con R.C. Ltda., identificado con el n.º 000054-98, cuyo objeto era la construcción de obras civiles necesarias para la protección de orillas en el corregimiento de Sitio Nuevo.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1. Mediante escrito presentado el 16 de agosto del 2000 ante el Tribunal Administrativo de Santander (f. 85-98 c. 1) la Corporación Autónoma del Río Grande de la M., a través de apoderado, demandó en ejercicio de la acción de controversias contractuales a la sociedad R.C. Ltda. y Seguros del Estado, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Liquidar el contrato No. 000054-98 Celebrado entre la sociedad RIOS CONTRUCCIONES LTDA y la Corporación Autónoma Regional del Ríos Grande de la M. - Cormagdalena.

2. Condenar a la sociedad RÍOS CONSTRUCCIONES LTDA y a la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA la suma que resulte a favor de esta última luego de liquidado el referido contrato.

3. Condenar a las demandadas a pagar las costas del proceso.

2. La demanda presentó como fundamento fáctico de sus pretensiones las siguientes circunstancias relevantes:

2.1. Mediante resolución n.º 006 de 1998 Cormagdalena ordenó la apertura de la Licitación Pública n.º 04-98, la que tenía por objeto ejecutar las obras de protección de orillas con bolsacretos en el corregimiento de Sitio Nuevo. Esta fue adjudicada a la firma R.C. Ltda., con la que se suscribió el contrato de obra n.º 00054 de 1998 el 13 de mayo de 1998.

2.2. El contrato se pactó con un valor de $435 420 652 y tres meses de plazo contado desde el acta de iniciación. Asimismo, se convino un anticipo del 40% del valor del contrato, el cual debía manejarse mediante cuenta corriente y debía ser utilizado únicamente para los gastos del contrato, condicionados al plan de inversión de anticipo, cuyos ítems correspondían, según la cláusula octava, a las actividades de: a) instalación de campamentos; 2) compra de materiales, 3) transporte de equipo y 4) pago de trabajadores.

2.3. La interventoría del contrato se puso a cargo de la UT Incolta Ltda-Compañía de Asesorías Portuarias. Por otro lado, la sociedad contratista constituyó garantía única de cumplimiento consistente en póliza n.º 98955012 de Seguros del Estado, aprobada por Cormagdalena mediante resolución n.º 000176 del 1 de junio de 1999, con los siguientes amparos, valores y vigencias:

Valor Asegurado

Vigencia desde

Vigencia hasta

Buen manejo y correcta inversión del anticipo

$174.168.261

02-02-1999

27-11-1999

Cumplimiento del contrato

$43.542.065

02-02-1999

27-11-1999

2.4. El anticipo se entregó el 10 de junio de 1998 y el 12 de junio de 1998 se suscribió el acta de iniciación. Sin embargo, el nivel del rio impidió la ejecución de las obras, por lo que se debió suspender el contrato ese mismo día.

2.5. El 18 de agosto de 1998 se acordó la reiniciación de los trabajos, hasta el 25 de septiembre siguiente, fecha en la que el nivel del río volvió a imposibilitar la ejecución del proyecto.

2.6. Posteriormente, el 2 de febrero de 1999 se reiniciaron los trabajos, debiendo suspender nuevamente el 23 de febrero siguiente. Los trabajos continuarían, nuevamente, del 5 de abril de 1999 al 14 de mayo siguiente, cuando de nuevo el nivel del río imposibilitó la construcción.

2.7. En atención a solicitud del contratista en tal sentido, el 30 de abril de 1999 las partes suscribieron el otrosí n.º 01 al contrato n.º 00054-98, acordando ampliar el plazo en sesenta días calendario, contados desde la finalización del término inicial.

2.8. El 8 de junio de 1999 se firmó el acta de reiniciación n.º 4, ejecutándose las obras hasta el 2 de julio siguiente, cuando, nuevamente, el nivel del río lo impidió. Lo mismo sucedería respecto del acta n.º 5 de reinicio, en virtud de la cual se adelantaron los trabajos entre el 15 de julio de 1999 y el 25 de agosto de 1999.

2.9. El 9 de agosto de 1999 se llevó a cabo reunión con representantes de Cormagdalena, el contratista y Seguros del Estado, en la que se acordó dar un nuevo plazo para que R.C. terminase la obra, para lo cual se suscribió el otrosí n.º 2. Aclara la demanda que, a pesar de lo anterior, el contratista no ejecutó más obra de la existente hasta julio de 1999.

2.10 Indicó la demanda que el 6 de septiembre de 1999 se reiniciaron los trabajos, siendo necesario declarar la suspensión nuevamente el 17 siguiente por el nivel del río.

2.11. Hasta el momento de suscribir el acta se suspensión de obra n.º 5, el contratista había construido la protección de 110 ml de orilla, ubicados entre los deltas 3 a 5 del proyecto (frente al casco urbano del corregimiento). Asimismo, desde el momento de suscribir el acta de reiniciación de obras n.º 5 del 15 de julio de 1999, Ríos Construcciopnes Ltda. dejó de ejecutar las obras, sin que diera una explicación satisfactoria para el efecto, y aun cuando se le hicieron múltiples requerimientos.

2.12. Dado el incumplimiento contractual de Ríos Contrucciones Ltda., el 17 de septiembre de 1999 Cormagdalena le impuso una multa de $15 938 791, mediante la expedición de la resolución n.º 000218 de tal fecha.

2.13. Posteriormente, mediante resolución n.º 000257 del 8 de noviembre de 1999 se dio por terminado unilateralmente el contrato de obra n.º 00054-98, de conformidad con los establecido en el artículo 17, numeral 4, de la Ley 80 de 1993, ordenándose además hacer efectiva la garantía única de cumplimiento.

2.14. La resolución n.º 000257 del 8 de noviembre de 1999 fue objeto de recurso de reposición por parte del contratista y Seguros del Estado. Los mismos fueron desestimados y la decisión confirmada en su integralidad el 21 de diciembre de 1999, con la expedición de la resolución n.º 000301 de tal fecha, la cual fue notificada mediante edicto fijado el 4 de enero del 2000 y desfijado el 18 siguiente.

2.15. En varias ocasiones se citó al contratista con el fin de efectuar la liquidación del contrato bilateralmente, pero los esfuerzos fueron infructuosos.

2.16. El día 30 de junio del 2000 se produjo un informe de interventoría que reitera que la obra fue destruida por efectos del río, a causa del abandono injustificado imputable al contratista.

3. En lo que tiene que ver con los fundamentos de derecho, la entidad demandante señala que contaba con la facultad de solicitar al juez la liquidación del contrato conforme con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, y dado que de acuerdo con los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, se había agotado el término con el que contaba para liquidar unilateralmente.

II. Trámite procesal

4. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander el 26 de julio del 2001 (f. 102 c. 1) una vez notificada la contestaron los demandados, así:

4.1. Seguros del Estado (f. 149-154 c. 1) no aceptó los hechos relativos al abandono de la obra por parte del contratista asegurado y propuso las siguientes excepciones:

4.1.1. Falta de legitimación de Cormagdalena para pedir la liquidación judicial del contrato. La aseguradora alegó que el plazo de Ley 80 de 1993 para liquidar el contrato había vencido y agregó que la norma de la Ley 446 de 1998 que establece el plazo de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar para solicitarla al juez, no resultaba aplicable al contrato sub judice.

4.1.2. Invalidez de la causa demandatoria por inexistencia de relación de causalidad entre los motivos de la terminación unilateral y los hechos ocurridos. Al respecto, explicó que los tropiezos en las obras se debieron a circunstancias imputables únicamente a la entidad, que no tuvo en cuenta los cambios intempestivos y violentos del río M. y los problemas de orden público. También señaló que los cambios técnicos pedidos por la interventoría no tenían sustento real y la cota establecida en los diseños entregados por Cormagdalena era errada. En concreto indicó:

a. Los diseños mismos de la obra no previó los cambios intempestivos y violentos en el río magdalena, tanto que el contrato fue objeto de múltiples suspensiones y se estaba a la deriva de una bajada en el nivel mismo para reiniciar las obras. Y si bien es cierto en algunas ocasiones se avisa que el rio ya estaba listo os problemas de orden público conocidos en la región hacían imposible el reinicio de las obras de manera inmediata.

b. El 24 de junio se presentó un cambio técnico de la obra a raíz de la erosión de la orilla y como bien dice el contratista los cambios que sugería la interventoría no tenían sustento real ya que las tomas se hacían a nivel de la orilla y esta no existía porque era de tipo alcantarillado o de pared vertical. “Las correcciones de diseño presentadas por la interventoría no eran permisibles por las acciones del río debido a que el diseño contemplaba una protección de orilla y no una defensa del caudal”.

c. “Los diseños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR